Adoptada no puede inscribir traslado de dominio de inmueble si su adopción no está acreditada ni realizó petición de herencia [Resolución 754-2018-Sunarp-TR-A]

260

Fundamentos destacados: 9. Como se manifestó en la Resolución N° 713-2018-SUNARP-TR-A del 24.10.18, con ocasión del titulo impugnado N° 1564916 del 12.07.18, para que conste como única propietaria del predio inscrito en la partida N° 05000418 del Registro de Predios de Abancay, a María Jesús Barrientos Quillama, basada en la presentación de su testimonio de protocolización de Adopción, -instrumento que se menciona en su recurso de apelación mas no se anexa al presente- se tendría que, tramitar vía judicial el proceso correspondiente a fin de que se le declare como única propietaria del predio inscrito en la partida N° 05000418.

Es más, a fin de cautelar los derechos de Maria Jesusa Barrientos Pozo de Pablo, puede solicitar al juzgado al amparo del articulo 673 del Código Procesal Civil que, disponga la anotación de demanda a iniciar sobre el inmueble inscrito en la partida registral N° 05000418 del Registro de Predios de Abancay, ésta anotación cautelar resguardará la prioridad de la inscripción del derecho contenido en la sentencia a dictarse, con la finalidad de que quienes contraten con los titulares de dominio con derecho vigente a la fecha de la anotación de la demanda tengan conocimiento de que su derecho está siendo cuestionado en la vía judicial, así que no podrán alegar a su favor el principio de fe pública registral.

Por los fundamentos antes expuestos, debe confirmarse el primer párrafo de la tacha formulada.

10. Respecto a lo indicado por el Registrador Publico en el sentido que no está acreditada la adopción de María Jesús Barrientos Quillama, debe señalarse que será en el proceso de petición de herencia en donde deberá acreditarse su adopción y en consecuencia el cumplimiento de la condición y no al Registro.

Consecuentemente corresponde revocar el segundo párrafo de la tacha formulada por el Registrador Publico.

El titulo cuenta con prórroga para resolver concedida mediante Resolución N° 232-201 8-SUNARP/PT de fecha 11.09.2018, expedida por el Presidente del Tribunal Registral.

Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervención del vocal (s) Víctor Javier Peralta Arana autorizado por Resolución N° 234-2017- SUNARP/SN del 03.10.2017 y del vocal (s) Esbén Luna Escalante autorizado por Resolución N° 192-201 8-SUNARP/PT de fecha 07.08.2018.

Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Libro gratis hasta el 26 MAR


SUMILLA: PETICIÓN DE HERENCIA
“Cuando ya obra registrada la transferencia por testamento en el Registro de Predios, debe seguirse el proceso de petición de herencia para que se declare como único propietario al heredero que le corresponde tal derecho”


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 754-2018-SUNARP-TR-A

Arequipa, 16 de noviembre de 2018

APELANTE : MARIA JESUSA BARRIENTOS POZO

TITULO: N° 1503954 DEL 05.07.2018.

RECURSO : N° 20955 DEL 13.08.2018.

REGISTRO : PREDIOS -ABANCAY.

MATERIA: TRANSFERENCIA POR SUCESIÓN TESTAMENTARIA

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripción de dominio por sucesión testamentaria sobre el predio inscrito en la Partida Registral N° 05000418 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay; en virtud de la sucesión testamentaria de Catalina Pozo Bastidas, inscrita en la Partida N° 05005666 del Registro de Testamentos de la Oficina Registral de Abancay.

A tal efecto se adjunta los siguientes documentos:
a) Solicitud de inscripción donde consta la rogatoria.
b) Recurso de apelación.

Clic en la imagen para mayor información

II. DECISION IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la tacha formulada por el Registrador Público Rubén Ochoa Cruz, en los términos siguientes:
“(…)
b) Identificación de los defectos:
Se tacha el titulo de conformidad al articulo 42 del T.U.0 del Reglamento General de los Registros Públicos, debido a que la testadora no presenta derecho de propiedad inscrito sobre el inmueble, además de existir obstáculo insalvable que emana de la partida registral consistente en la inscripción de la sucesión intestada del señor Aquiles Ubaqui Pozo en el asiento C00005 de la partida vinculada.

Sin perjuicio de la tacha, se observa el titulo debido a que no acredita la adopción de María Jesusa Barrientos Quillama, además de estar la cláusula décima sexta del testamento sujeta a condición.
(…)”

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: