Adjudicación otorgada por apoderado de comunidad campesina es ineficaz en cuanto modifique los alcances de la transferencia de propiedad [Resolución 410-2020-Sunarp-TR-A]

Fundamento destacado: 3. Sin embargo, de la observación realizada por la registradora publica existiría discrepancia respecto a la voluntad de la comunidad campesina señalada en el poder y la voluntad que se efectivizó en la escritura de adjudicación respecto a las personas que serían beneficiadas con la adjudicación.

Efectuada la confrontación entre el poder inscrito en la partida N° 05010155 y el titulo presentado, se tiene lo siguiente:

De lo que se puede concluir que efectivamente existe la discrepancia señalada por la registradora en cuanto a los adjudicatarios señalados en el poder y los que se señala en la escritura pública, pues el predio Rosas Patilla se debió adjudicar a la sociedad conyugal integrada por Eleuterio Perfecto Vargas Quiza y esposa Olga Huahuacondori Ccari y el predio Chilliva Pujro únicamente a favor de Eleuterio Perfecto Vargas Quiza.

Así mismo, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1351 del Código Civil, el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, respecto del cual existe una primacía de la voluntad de las partes, es decir, de la declaración de voluntad del transferente y de la declaración de voluntad de la parte adquirente, la cual no ha sido respetada en el presente caso por el representante de la comunidad campesina, pues ha ejecutado de forma diferente el acuerdo2.

En consecuencia, corresponde confirmar el numeral 2.1 de la observación.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 410-2020-SUNARP-TR-A

Arequipa, 28 de setiembre de 2020.

APELANTE : NATALIO COAQUIRA CHIPANA
TÍTULO : Nº 2425166 del 11/10/2019.
RECURSO : Nº 0000267 del 11/02/2020.
REGISTRO : PREDIOS DE JULIACA.
ACTO (s) : Adjudicación e independización.
SUMILLA :

VERIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN INVOCADA
“Cuando al acto que se solicita inscribir comparecen los intervinientes representados por apoderados, la calificación registral comprenderá la verificación de la suficiencia de los poderes para la realización del acto de que se trate.”

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la adjudicación e independización de dos áreas de 3.0746 ha y de 2.5253 ha, las mismas que forman parte del predio de mayor extensión inscrito en la partida electrónica N° 05047342 del Registro de Predios de Juliaca, otorgada por la Comunidad Campesina Ajanani Grande a favor de Eleuterio Perfecto Vargas Quiza y Olga Huahuacondori Ccari.

Para tal efecto se adjuntó la siguiente documentación:
– Parte notarial de la escritura pública Nº 6620 del 04/10/2019, otorgada ante notario público de Juliaca Renee Rodríguez Zea.
– Memoria descriptiva, autorizada por Verificador Catastral Ernesto Velásquez Calderón, del predio “Rosas Patilla” de fecha junio del 2019.
– Memoria descriptiva, autorizada por Verificador Catastral Ernesto Velásquez Calderón, del predio “Chillihua Pujro” de fecha Abril del 2019.

[Continúa…]

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