Los profesores y profesoras de Derecho Constitucional, conscientes que la labor de la enseñanza y el aprendizaje en el marco do nuestro Estado democrático constitucional no se limita a las aulas, sino a tomar posición sobre asuntos de transcendencia pública, como es el caso de la presente crisis constitucional, venimos a expresar a la opinión pública lo siguiente:
1. El proyecto de reforma constitucional del presidente Vizcarra que solicita al Congreso la convocatoria de elecciones políticas generales adelantadas para remover al Congreso y elegir a un nuevo presidente para el 2020, mediante referéndum constitucional ciudadano, es una decisión política que busca resolver la tensión entre el Gobierno y la oposición parlamentaria, ante la obstrucción a las reformas políticas y de la justicia, a raíz de los gravísimos casos de corrupción de vocales supremos y superiores, fiscales supremos, exconsejeros del CNM, parlamentarios y empresarios, así como ante el encubrimiento de congresistas condenados penalmente, y el rechazo parlamentario a ser sujetos del levantamiento de su inmunidad por el Poder Judicial.
2. El artículo 206 de la Constitución faculta al presidente de la República a poder ejercer la iniciativa de ley para reformar la Constitución, así como también dispone que realizada esta por el Congreso y/o mediante referéndum el presidente no puede observar la misma. Asimismo, el artículo 133 de la Constitución faculta al presidente del Consejo de Ministros a hacer cuestión de confianza ante el Congreso. Institución incorporada en la Constitución de 1993, que a juicio del Tribunal Constitucional: «(…) encuentra que la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera” (Exp. 0006-2018-PI/TC, FJ 75).
3. Presentar un proyecto de ley de reforma constitucional como hacer una cuestión de confianza del mismo, de ser el caso ante la obstrucción o demoras indebidas del Congreso, constituye una medida legal y legítima de orden constitucional, más aún, si en las democracias maduras cuando se producen tensiones irresueltas entre el Gobierno y la oposición parlamentaria, corresponde al pueblo dirimir, mediante un proceso electoral, como actualmente se vislumbra en las crisis de gobernabilidad en España, Italia e Inglaterra.
4. En este escenario, la judicialización del conflicto político, mediante un eventual proceso de conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional, así como, la externalización del mismo mediante la consulta formulada por el presidente del Congreso a la Comisión de Venecia, solo llevaría a diferir y eventualmente a imposibilitar, una solución que demanda del diálogo entre los Finalmente, la lealtad del gobierno y de la oposición parlamentaria a la Constitución les debería llevar a consensuar un discurso que el país demanda de gobernabilidad, para continuar con las políticas públicas económicas y sociales, así como, con la reconstrucción moral de nuestra democracia constitucional de cara al Bicentenario.
Lima, 30 de Agosto de 2019
César Landa
Juan Carlos Díaz
Pedro Grández
Erika García Cobián
Carolina Garcés
Elena Alvites
Jorge León
María Antonieta Gonzáles
Liliana Salomé
Abraham García Chávarri
Abraham Siles Milagros
Revilla David Lovatón
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