Fundamentos destacados: 220. En casos anteriores, la Corte ha establecido que el cuidado de los restos mortales de una persona es una forma de observancia del derecho a la dignidad humana. Asimismo, ha señalado que los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto ante sus deudos, por la significación que tienen para estos. En este sentido, la Corte considera que los ritos funerarios son actos por medio de los cuales los familiares de una persona fallecida le rinden tributo a su ser querido, de acuerdo a sus creencias, tratando de obtener un mínimo de consuelo en los últimos momentos que tendrán con la presencia física de este. En el presente caso, cuando los funcionarios del Ministerio Público llegaron a la funeraria donde estaba siendo velado el cuerpo de Claudina Velásquez y solicitaron tomar sus huellas dactilares bajo amenazas a sus padres de ser acusados de obstrucción a la justicia, pese a que debieron realizar dicha diligencia antes de entregar el cuerpo a los familiares, irrumpieron en un momento íntimo y doloroso a fin de manipular nuevamente los restos mortales de la hija de Jorge Rolando Velásquez Durán y Elsa Claudina Paiz Vidal, y hermana de Pablo Andrés Velásquez Paiz, afectando el derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. En consecuencia, el Estado también violó el artículo 11 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de dichos familiares de Claudina Velásquez Paiz.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO VELÁSQUEZ PAIZ Y OTROS VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2015
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Velásquez Paiz y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente;
Roberto F. Caldas, Vicepresidente;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez;
Alberto Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez, y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
[continúa]