Actual propietaria puede exigir devolución del bien, pues contrato de superficie celebrado entre anterior propietario y arrendador no se inscribió [Casación 3560-2014, Arequipa]

Fundamentos destacados: SÉTIMO.- Que, la demandada recurrente, a través del presente recurso de casación, cuestiona la interpretación efectuada por el Ad quem respecto de la referida norma denunciada en el acápite a), sosteniendo que al emitir la sentencia de vista, no ha efectuado pronunciamiento alguno sobre la vigencia del Contrato de Superficie que le otorgara el propietario del inmueble sub litis, bajo el argumento que tenía su derecho inscrito; sin embargo, conforme es de apreciarse del cuarto considerando de la sentencia impugnada, en su numeral 4.4, la Sala Superior cumplió con pronunciarse respecto al contrato aludido, valorando inclusive su pertinencia; por lo que la causal contenida en el referido acápite debe ser desestimada; en lo que concierne a la causal del acápite b), denuncia el agravio de motivación de las resoluciones judiciales, no advirtiéndose que aquello haya ocurrido, más lo que se puede observar de la fundamentación expresada por la parte recurrente, es que ésta cuestiona el criterio valorativo asumido por el Colegiado Superior y no así ha desarrollado con propiedad un fundamento propio de la ausencia de motivación en resolución materia de impugnación; por lo que tampoco resulta amparable dichas causal; finalmente en lo que corresponde a la causal contenida en el acápite c), cuando hace alusión que el Colegiado ha aplicado indebidamente la norma denunciada, sin embargo conforme se desprende del numeral 4.3 del cuarto considerando de la sentencia de vista, ha fundamentado correctamente que el recurrente ha pretendido durante el desarrollo del proceso hacer valer un contrato de superficie que contiene como fecha diecinueve de diciembre de dos mil tres (folios setenta y ocho), el mismo que no cuenta con inscripción respectiva en Registros Públicos y que de otro lado nunca fue ejecutado hasta después de la conclusión del contrato entre Jesús Óscar Gonzalo Torres Velásquez y la Asociación de Comerciantes Feria Jerusalén Yanahuara (treinta de agosto de dos mil doce); es decir, el haber celebrado contrato posterior con quien no tiene un derecho real inscrito; siendo el caso que también resulta inviable la causal del acápite c).

OCTAVO.- Que, la demandante Carmen Tomasa Chávez Benavides ha acreditado su Derecho de Propiedad respecto del inmueble ubicado en la Calle Jerusalén número ciento tres, esquina con Avenida Ejército número trescientos trece, distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa con la Ficha Registral número 00452055, inscrito en la Partida número 01151967 del Registro de Predios de la Zona Registral XII, Sede Arequipa, Asiento número C00002, inscrito en mérito del Contrato de Donación que hace su anterior propietario Jesús Óscar Gonzalo Torres Velásquez a favor de la demandante. Es decir, la demandante resulta ser la única propietaria del inmueble, habiendo inscrito su derecho en los Registros Públicos, conforme emerge de las documentales mencionadas, los cuales resultan infalibles.


Sumilla: Desalojo por Ocupación Precaria

Constituye titulo de posesión fenecido, cuando se presente el supuesto previsto por el artículo 1704 del Código Civil, puesto que con el requerimiento de la conclusión y devolución del inmueble se pone de manifiesto la voluntad del arrendador de poner fin al contrato; supuesto de posesión precaria que se da en el presente proceso y que fuera analizado debidamente por la Sala Superior para estimar la demanda planteada en autos.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3560-2014
AREQUIPA
DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil quince.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número tres mil quinientos sesenta – dos mil catorce, en Audiencia Pública de la fecha; producida la votación correspondiente, emite la presente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO.-

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada Asociación de Comerciantes “Feria Jerusalén Yanahuara” (folios 229), contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número diecinueve del quince de setiembre del dos mil catorce (folios 216) expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que revocando la sentencia apelada recaída en la Resolución número trece del quince de octubre de dos mil trece (folios 156), que declara improcedente la demanda interpuesta por Carmen Tomasa Chávez Benavides, sobre Desalojo por Vencimiento de Contrato contra la Asociación de Comerciantes “Feria Jerusalén Yanahuara”, con intervención de Guido César Rodríguez Pinto; REFORMÁNDOLA: La declararon fundada en todos sus extremos.

FUNDAMENTOS DEL RESCURSO.-

Esta Sala Suprema mediante resolución (folios 37 del cuadernillo de casación), del veintiséis de marzo de dos mil quince, ha estimado procedente el recurso por las causales de:

a) Infracción normativa material de los artículos 923 y 1030 del Código Civil. Señala que la Sala Superior al emitir la sentencia materia de vista no se ha pronunciado sobre la vigencia y validez del Contrato de Superficie otorgado por el propietario del inmueble sub litis que tenía su derecho inscrito.

b) Infracción normativa material del artículo 2022 del Código Civil. Refiere que el Derecho de Propiedad de las construcciones no se encontraba inscrito al momento de interponer la demanda y la demandante nunca adquirió la propiedad de esas construcciones, su título no las menciona; y

c) Infracción normativa procesal del inciso 5 artículo 139 de la Constitución Política del Perú. Alega, que la Sala Superior no tuvo en cuenta que el superficiario es propietario de las construcciones existentes sobre el terreno; y el derecho que la actora indica como inoponible es del terreno y no de las construcciones; además, no ha justificado las razones por las que considera inexistente el Contrato de Alquiler suscrito con la recurrente.

[Continúa…]

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