Considerando que las actuaciones referidas a la solicitud del adelanto directo en obras se desarrollan durante la fase de ejecución contractual de la obra y que, como regla general, los plazos que se cumplen en dicha fase se computan en días calendarios, el plazo de diez (10) días para solicitar la entrega del adelanto directo debe entenderse contabilizado en días calendario [Opinión D000003-2026-OECE-DTN]

3. CONCLUSIONES: Considerando que las actuaciones referidas a la solicitud del adelanto directo en obras se desarrollan durante la fase de ejecución contractual de la obra y que, como regla general, los plazos que se cumplen en dicha fase se computan en días calendarios, el plazo de diez (10) días para solicitar la entrega del adelanto directo debe entenderse contabilizado en días calendario, por cuanto se trata de una actuación que se realiza durante la ejecución contractual y no existe disposición expresa que establezca un tratamiento distinto de cómputo, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento.


Jesús María, 08 de Enero del 2026

OPINIÓN N° D000003-2026-OECE-DTN

Expediente N° 108060
T.D. 32072112

Solicitante : Proyecto Especial Sierra Centro Sur

Asunto : Cómputo de plazos para solicitar la entrega de adelantos directos en la ejecución de obra

Referencia : Formulario S/N de fecha 03.DIC.2023 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Ricardo Moisés Jorgechagua Saavedra, Jefe de la Unidad de Administración del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, formula una consulta relacionada con el cómputo de plazo para solicitar la entrega del adelanto directo en obras previsto en el numeral 179.1 del artículo 179 del Reglamento.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones públicas, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103, Ley N° 32185 y Ley N° 32187; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Tomando en consideración el contexto normativo a los que se hace alusión en la consulta planteada, para su absolución se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069, vigente desde el 22 de abril de 2025.
  • “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas; vigente desde el 22 de abril de 2025.

Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:

2.1. “¿El plazo de diez (10) días contabilizados desde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, debe computarse en días hábiles o calendarios?” (Sic).

2.1.1. Al respecto, resulta oportuno señalar que el numeral 105.3 del artículo 105 del Reglamento, establece que: Durante la ejecución contractual, los plazos se contabilizan en días calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario, aplicándose supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del Código Civil”. (El énfasis es agregado).

Como se aprecia, la normativa de contrataciones públicas ha establecido, como regla general, que los plazos de las actuaciones suscitadas durante la ejecución contractual se computan en días calendarios, salvo disposición expresa en contrario.

[Continúa…]

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