Corte IDH: Para que un acto se considere violación sexual es suficiente que se produzca una penetración, aunque esta sea superficial [Valencia Campos y otros vs. Bolivia]

Fundamento destacado: 189. F.E.P.M. y Patricia Gallardo Ardúz fueron violadas varias veces por agentes policiales durante su detención. Asimismo, Claudia Valencia Alarcón declaró que todas las mujeres que fueron recluidas en los locales de la PTJ fueron varias veces sacadas a un pasillo, en donde eran desnudadas y los policías las requisaban, introduciendo sus dedos sin guantes en sus vaginas (supra párr. 74). De esta forma, siguiendo el criterio jurisprudencial y normativo que impera tanto en el ámbito del derecho penal internacional como en el derecho penal comparado, este Tribunal considera que lo anterior constituyó un acto de violación colectiva en contra de Norma Lupe Alarcón de Valencia, Claudia Valencia Alarcón, Mercedes Valencia Chuquimia, Victoria Gutiérrez, Jenny Paola Lulleman y Julia Mamanu Mamani. En efecto, para este Tribunal la violación sexual es cualquier acto de penetración vaginal o anal, sin consentimiento de la víctima, mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor u objetos, así como la penetración bucal mediante el miembro viril[281]. Para que un acto sea considerado violación sexual, es suficiente que se produzca una penetración, por superficial que sea, en los términos antes descritos[282]. Además, se debe entender que la penetración vaginal se refiere a la penetración, con cualquier parte del cuerpo del agresor u objetos, de cualquier orificio genital, incluyendo los labios mayores y menores, así como el orificio vaginal. Esta interpretación es acorde a la concepción de que cualquier tipo de penetración, es suficiente para que un acto sea considerado violación sexual.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO VALENCIA CAMPOS Y OTROS VS. BOLIVIA
SENTENCIA DE 18 DE OCTUBRE DE 2022

(Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces y juezas:

Ricardo C. Perez Manrique Presidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Nancy Hernández López, Jueza;
Verónica Gómez, Jueza;
Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y
Rodrigo Mudrovitsch, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

[…]

I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 22 de febrero de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Blas Valencia Campos y otros respecto del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante también “el Estado” o “Bolivia”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por el allanamiento ilegal de los domicilios de las presuntas víctimas y actos de violencia excesiva por parte de agentes estatales – incluyendo tortura, violencia sexual e incomunicación- durante su arresto y posterior detención.

[Continúa…]

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