El profesor Gustavo Rico nos recuerda que el 29 de diciembre de 2022, en la Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano se publicó la Ley 31657, dispositivo legal cuyo objeto busca la incorporación de servidores bajo los D. Leg. 276 y 1057 a la carrera especial pública penitenciaria.
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Sin embargo, advierte el profesor, hay una disposición que pasó desapercibida por muchos. Rico informa que se trata de la Sexta Disposición Complementaria Final, la misma que habilita a las entidades en tránsito a la Ley 30057, realizar acciones de desplazamiento al personal CAS, según lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 30057.
SEXTA. Acciones de desplazamiento de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057
Las entidades públicas en tránsito a la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, que realizan concursos para la incorporación de personal, pueden realizar acciones de desplazamiento, previa disposición fundamentada, de su personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 30057, y su reglamento general, aprobado por el Decreto Supremo 040-2014-PCM.
Se faculta a Servir para establecer las reglas que regulen las acciones de desplazamiento que permitan gestionar la movilidad del personal del Decreto Legislativo 1057.
El Instituto Nacional Penitenciario también se encuentra facultado, previa disposición fundamentada, en coordinación con Servir, para realizar acciones de desplazamiento del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, que no hubiera sido incorporado al régimen de la Ley 29709.
Por ejemplo: En la normativa del régimen CAS, la rotación tiene un límite máximo de 90 días. Empero, con la vigencia de la DCF comentada, dicho plazo puede ser superado.


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