¿Qué es la acción de revisión penal y cuándo procede? Bien explicado

Escribe: Diego Valderrama Macera

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Sumario. 1. Introducción; 2. Acción de revisión penal; 3. Formalidad del recurso; 4. Presupuestos de la revisión penal; 5. Audiencia de revisión; 6. La sentencia de revisión; 7. Conclusiones.


Las condenas erradas son un problema universal porque no existe un sistema penal perfecto, en todos los países hay inocentes presos.
Justin Brooks

1. Introducción

La aparición de reportajes y casos de condenas erradas en los últimos años demuestra que los sistemas de justicia penal no son perfectos, pues el desenlace de una serie de actos desarrollados e inadvertidos por los sujetos procesales tiene como consecuencia la condena de un inocente, entendida como el error más paradigmático y que probablemente significa la peor pesadilla de un sistema de justica criminal (condenar a un inocente)[1]

El hecho de enviar a la cárcel a quien no cometió ese delito sin que el sistema penal haya podido darse cuenta que el autor era otro, o que ya se había condenado a otro o incluso si el juzgador se encontraba actuando en prevaricato o víctima de extorsión, son contextos que el legislador ha previsto para la interposición del recurso. Estos y otros supuestos para la acción de revisión serán analizados en el presente artículo.

2. La acción de revisión

La acción de revisión es un acto de impugnación mediante el cual se pretende dejar sin efecto una sentencia penal firme con calidad de cosa juzgada, es decir, aquella sentencia condenatoria sobre la cual han quedado agotados todos los medios impugnatorios distintos a la acción de revisión. Por ello, es correcto cuando se afirma que esta impugnación es una excepción a la cosa juzgada.

Así las cosas, este recurso permite un nuevo examen de lo resuelto en una sentencia que ha quedado firme, esta excepcionalidad se sustenta en lo inaceptable que es continuar amparando un error advertido del sistema de justicia que ocasionó la indebida encarcelación de un imputado. Por tanto, es un recurso reservado solamente para el condenado. 

2.1 Sujetos legitimados para interponerla

Conforme al art. 440 del CPP, el Ministerio Público como titular de la acción penal y defensor de la libertad ciudadana cuando no encuentra razones para solicitar la condena de un imputado, es el primer sujeto procesal legitimado para interponer la acción de revisión a través del fiscal supremo en lo penal, seguido del condenado, ambos legitimados para peticionar la revisión de la sentencia condenatoria. [2]

Sin embargo, cuando el condenado fuera incapaz, su representante legal será el promotor de la acción de revisión; así mismo, en caso de muerte del condenado se aplicará la sucesión procesal de manera que la revisión podrá solicitarse en el siguiente orden: i) cónyuge ii) ascendiente iii) descendiente o hermanos.

Artículo 440.- Legitimación

2. Si el condenado fuere incapaz, podrá ser promovida por su representante legal; y, si hubiera fallecido o estuviere imposibilitado de hacerlo, por su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, en ese orden.

2.2 Efecto de su interposición

La presentación de la acción de revisión no suspende la ejecución de la sentencia, por lo que sigue surtiendo efecto tal como lo señala el art. 442 del CPP. Sin embargo, solamente en caso de prueba irrefutable sobre la inocencia del condenado permitiría a la Sala Penal Suprema a que suspenda la sentencia permitiendo la suspensión de su ejecución así como la variación de su estado de reclusión por una medida de coerción personal de naturaleza alternativa como una comparecencia

3. Formalidad de la acción de revisión

La acción de revisión no tiene caducidad de plazo y se interpone ante la Sala penal de la Corte Suprema. Un análisis del art. 441 del CPP permite afirmar que los requisitos de admisibilidad no son los únicos precisados en su numeral primero, sino que el escrito deberá contener la precisión del i) número de sentencia que se quiere revisar, ii) el órgano jurisdiccional que la dictó, iii) las copias de la resolución a revisar, iv) el presupuesto o causal de procedencia del recurso, iv) las pruebas para sustentar la causal invocada y v) (opcionalmente) determinar el monto de la reparación civil y multa a restituirse además de la indemnización por error judicial que se pretenda solicitar.

Artículo 441.- Contenido de la demanda

1. La demanda de revisión será presentada ante la Sala Penal de la Corte Suprema. Debe contener lo siguiente:

a) La determinación precisa de la sentencia cuya revisión se demanda, con indicación del órgano jurisdiccional que la dictó;

b) La causal invocada y la referencia específica y completa de los hechos en que se funda, así como las disposiciones legales pertinentes.

c) La indemnización que se pretende, con indicación precisa de su monto. Este requisito es potestativo. […]

4. Presupuestos de la acción de revisión

El artículo 439 del CPP desarrolla en que casos procede la acción de revisión y se detalla que no existe limitación temporal, es decir, se puede presentar en cualquier momento, no habiendo límite de años para invocarlas. Son: i) Multiplicidad contradictoria de sentencias; ii) duplicidad de sentencias; iii) hechos o medios de prueba falsos o inválidos; iv) nuevos hechos o pruebas; v) juzgador condenó cometiendo delito o siendo víctima de este; vi) inconstitucionalidad de la norma condenatoria

4.1 Multiplicidad contradictoria de sentencias

Los tres requisitos exigibles son i) que se hayan dictado dos o más sentencias distintas entre sí enjuiciando un mismo hecho ii) que dichas sentencias sean firmes y contradictorias con evidente lesión al principio de no contradicción de la lógica (Si A es culpable por matar a B, C no puede ser culpable por matar a B) iii) que hayan resultado condenadas dos o más personas por un delito que físicamente no pudo ser cometida por más de una sola.

El hecho de contrastar entre una sentencia penal y otra sentencia tiene como resultado advertir lo imposible que es la coexistencia de ambas, es decir, son inconciliables.

4.2 Duplicidad de sentencias

Encuentra su justificación cuando lo que se esta vulnerando es el ne bis in idem. A diferencia del motivo anterior, no se requiere que las sentencias se refieran a distinta persona por el mismo hecho. Comprende al mismo individuo que es condenado en dos sedes jurisdiccionales por el mismo hecho punible, como por ejemplo ocurre en el supuesto en que se declara inocente al condenado en segunda instancia sin embargo, ya existía una sentencia anterior con calidad de cosa juzgada como culpable.

4.3 Valoración de hechos y medios probatorios falsos o inválidos

Se presenta cuando se demuestra que una prueba decisiva en la sentencia carece de valor probatorio por ser falsa, adulterada, inválida o falsificada. Este motivo se refiere a la exigencia que un documento o acta sea falso o carezca de un requisito esencial para su validez desde una perspectiva formal. La falsedad o invalidez de un testimonio no se acredita por el hecho de que falten elementos de corroboración sino porque positivamente se demuestra que se trata de un medio de prueba viciado de falsedad o de nulidad.

4.4 Aparición de hechos o medios probatorios

Sucede cuando una vez dictada la sentencia se descubren hecho o medios de pruebas que individualmente o en conexión con otros medios demuestran la inocencia del imputado, se debe precisar que estos hechos o medios de pruebas pueden haber surgido o acontecido incluso antes de la condena, pero lo relevante es que sean conocidos con posterioridad a la sentencia.

4.5 Juzgador condenó cometiendo o siendo víctima de un delito

Este supuesto se presenta cuando el juzgador que emitió la sentencia condenatoria se orientó cometiendo delito de cohecho pasivo, prevaricato, y entre otros pasibles de cometerse en la función jurisdiccional o porque se encontraba en peligro su vida o quizás el de algún familiar, como cualquier otra situación que lo haya inducido a actuar en dicho error judicial.

La amenaza referida debe pretender que el actuar del juez sea contrario a las normas y que además el condenado no haya intervenido en dicha amenaza, caso contrario no procederá el recurso, porque la esencia del recurso de revisión es que procede a favor del reo condenado. [3]

4.6 Norma condenatoria fue declarada inconstitucional 

Se cumple cuando la norma que se utilizó para fundamentar la decisión de la sentencia es declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Al respecto, según el art. 103 de la Constitución Política la norma declarada inconstitucional no tiene efectos retroactivos salvo en materia penal cuando favorece al reo. Al encontrarnos en este supuesto de retroactividad benigna es posible solicitar la acción de revisión.

Finalmente, puede darse el caso que la norma sea inaplicada en un caso concreto por la Corte Suprema, en este supuesto se debe considerar que la jurisprudencia vinculante en materia penal dictamina el sentido de resolución de los demás órganos jurisdiccionales. Lo que permitiría la revisión de una sentencia condenatoria cuando la norma condenatoria ha quedado inaplicable por imperio de doctrina jurisprudencial.

5. Audiencia de revisión 

Al término de la fase probatoria de actuación (30 días) la Sala dicta auto de citación a la audiencia de revisión y emplazar a todas las partes, la instalación de la audiencia está condicionada a la presencia del accionante (sea fiscal o imputado). La audiencia se inicia con la precisión de los términos de la demanda y de la prueba actuada. A continuación, se procede a la exposición de los alegatos orales, primero, de quien interpuso la acción de revisión y finalmente de las contrapartes. [4]

Finalizados los debates se da por terminada la audiencia y queda expedita la sentencia de la revisión cuyo plazo de emisión es de veinte días. El fallo se lee en audiencia pública, que se citará al afecto, conforme a las reglas del juicio de apelación del art. 443.5 del CPP

Artículo 443.- Trámite

5. Instalada la audiencia de revisión, se dará cuenta de la demanda de revisión y de la prueba actuada. Acto seguido, informarán oralmente el Fiscal y el abogado del condenado, de su representante o del familiar más cercano. Si el imputado asiste a la audiencia hará uso de la palabra en último lugar. Concluida la audiencia, la Sala emitirá sentencia en audiencia pública en el plazo de veinte días

6. Sentencia de revisión

El efecto procesal de declarar fundada la acción de revisión no es declarar la nulidad de la sentencia condenatoria, pues al haber adquirido calidad de cosa juzgada, es jurídicamente imposible declarar nula una resolución firme tras haberse agotado toda posibilidad para cuestionarla en ese sentido. Se trata entonces de una sentencia injusta, en razón a que de manera posterior a su calidad de resolución firme se dio a conocer la causa sobreviniente de su error (presupuestos de la revisión penal), por eso técnicamente se le rescinde, se le deja sin efecto o valor [5]

6.1 Sentencia estimatoria

La rescisión podrá ser con reenvío (retorno a órgano jurisdiccional para nuevo juicio oral) o sin reenvío (sin retorno a órgano jurisdiccional), la diferencia entre una y otra alternativa esta en función a la naturaleza de la causal objeto de decisión. Así, por ejemplo cuando se presenta el supuesto del condenado muerto, evidentemente no será reenviado para un nuevo juicio oral. En otras palabras, existen dos resultados i) la disposición de nuevo juicio oral o ii) la sentencia absolutoria; el primero se encuentra regulado en el numeral 2) , mientras que el segundo se encuentra en el numeral 3) del art. 444 del CPP que a la letra indica:

Artículo 444.- Sentencia

[…]

2. Si la sentencia dispone un nuevo juicio, éste será tramitado conforme a las reglas respectivas. El ofrecimiento de prueba y la sentencia no podrán fundarse en una nueva apreciación de los mismos hechos del proceso, con independencia de las causales que tornaron admisible la revisión.

3. Si la sentencia es absolutoria, se ordenará la restitución de los pagos efectuados por concepto de reparación y de multa, así como -de haberse solicitado- la indemnización que corresponda por error judicial.

7. Conclusiones

  • La acción de revisión es la impugnación de la cosa juzgada, solicitada por el fiscal supremo penal o por el imputado contra la sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada.
  • La acción de revisión no se sustenta en nulidad procesal alguna, sino que su finalidad radica en exponer uno de los presupuestos para su interposición y que produjo la emisión de una sentencia condenatoria injusta.

[1] DUCE, Mauricio (2013) ¿Deberíamos preocuparnos por la condena de inocentes en Chile? En: Revista de derecho Ius et Praxis volumen 19. Talca: Ius et Praxis

[2] HERRERA CEVASCO, Fanny (2021) Demanda de revisión En: Código Procesal Penal Comentado. Lima: Gaceta Jurídica.

[3] PEÑA CABRERA, Freyre (2014) Derecho procesal penal: Sistema acusatorio, teoria del caso y técnicas de litigación oral. Lima: Rodhas

[4] PALACIO. Lino (1998) Los recursos en el proceso penal Buenos Aires: Perrot

[5] SAN MARTÍN, César (2019) Lecciones de derecho procesal penal. Lima: Cenales

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