Abren investigación a magistrado por emitir opinión sobre carga procesal

La Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura (Odecma) dispuso abrir investigación preliminar al juez Jorge Luis Quispe Lecca, por haber emitido opinión acerca de la necesidad de resolver la carga procesal en el distrito judicial de Trujillo.

Un hecho inusual ocurrió en la Corte Superior de La Libertad, la Odecma decidió abrir investigación preliminar a un juez, por emitir opinión acerca de la situación de la carga procesal que aqueja a ese distrito judicial. El magistrado, que expresó su punto de vista en un medio de comunicación de la región, es Jorge Luis Quispe Lecca, titular del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo.

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Lo que llevó a Quispe Lecca a enfrentar esta particular investigación es su participación en el programa radial Causa Justa, que se emite todos los sábados de 7 a 9 de la mañana, espacio en el que se discuten una serie de temas del acontecer jurídico y coyuntural. Señala un medio local, que la invitación fue para tratar sobre la problemática que se viene registrando en la Corte con la concentración de audiencias y duración de los juicios, y se dialogó sobre cómo agilizar la justicia penal desde varias perspectivas.

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Recordemos que al respecto, la Defensoría del Pueblo, en el Informe de Adjuntía 007-2017, a propósito de la sanción que se pretendió imponer al entonces magistrado Gunther Gonzales Barrón por unos comentarios críticos vertidos contra un colega, haciendo suyas las apreciaciones del Tribunal Constitucional, indicó que:

La situación especial del juez en el modelo democrático que el Perú ha asumido amerita una constitucional limitación en el ejercicio de sus libertades de información y de expresión. La necesidad que la sociedad forme su propia opinión acerca de hechos con trascendencia vital para afianzar una sociedad democrática no admite que el juez comente o relate algo sobre el caso que está analizando, en vista de que él es el encargado de dirimir controversias y solucionar conflictos.

Sin embargo, las opiniones del juez Quispe Lecca –como las de Gunther Gonzales en su momento–, no se enmarcaron en un caso en trámite, que pudiera afectar el principio de la imparcialidad judicial, sino que se trata de una apreciación sobre el funcionamiento del sistema de administración de justicia. Por otro lado, tampoco estaba revelando información clasificada o secreta, ni difundiendo datos sensible, en cuyo caso sí estaríamos ante una actuación poco ética.

En ese sentido el mencionado Informe defensorial recuerda que:

[…] la libre opinión de una persona no se circunscribe a la transmisión de ideas favorables hacia un determinado tema, sino que incluye la crítica que al respecto se pueda hacer. […] En la misma línea de pensamiento, el Tribunal Constitucional Peruano ha establecido que la difusión de una noticia puede causar molestia, inquietud o disgusto en el funcionario público cuyo comportamiento se ha sometido a escrutinio, pero ello, de ningún modo, constituye un ejercicio irregular de los derechos comunicativos.[…] 

Cabe señalar, sin embargo, que lo que convierte en ilegítimo o abusivo el ejercicio del derecho a la libertad de expresión es que esté limitado a frases vejatorias, afrentas, ofensas, insultos o ultrajes que menoscaben el derecho al honor. Estas expresiones constituyen comportamientos ubicados fuera de su ámbito de protección. Es decir, que aquellas frases que no tengan una finalidad comunicativa (esto es, que tengan por objeto «decir algo»), sino que simplemente busquen descalificar, estarían fuera del marco de protección de la libertad de expresión. A contrario, aquellos mensajes que sí estén destinados a comunicar, aunque puedan incomodar o fastidiar, sí se encontrarán protegidos. […]

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La Defensoría ha subrayado que se requiere que concurran los siguientes elementos para configurar una «falta de respeto» que amerite sanción:

i) que la conducta sancionable sea una falta de respeto, ii) que la conducta sancionable esté dirigida a un funcionario judicial y iii) que la conducta sancionable se realice en el desempeño del cargo; ello de acuerdo a lo señalado en el inciso 7) del artículo 46° de la Ley de la Carrera Judicial, Ley 29277.

La conducta del juez no estaba dirigida a ningún funcionario judicial en específico ni utilizó improperios para referirse al trabajo de la institución. Por el contrario, Quispe concluyó su participación en dicho programa invocando un cambio de actitud en las partes a fin de que los procesos sean más ágiles.

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