La Sétima Fiscalía Corporativa Penal del Cercado de Lima inició una investigación preliminar contra el fiscal adjunto provincial Sergio Rojas Torres, integrante de la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público, por presunto abuso de autoridad contra José Domingo Pérez.
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De acuerdo a El Comercio, los hechos se remontan al 8 de abril, cuando Domingo Pérez fue impedido de ingresar a su despacho a recoger sus pertenencias. Este decisión, dada después de la suspensión preventiva contra el referido por seis meses, habría sido emitido por Rojas Torres. El documento señala lo siguiente:
Entonces la conducta desplegada por Sergio Abrahan Rojas Torres, en su condición de fiscal adjunto provincial de la Autoridad Desconcentrada de Control de Lima Centro, se subsumiría en delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 376 del Código Penal.
Por ende, la medida dispuso un plazo de 60 días para la investigación preliminar y ordenó el inicio de diligencias. Entre estas, se recabaran las declaraciones de Pérez Gómez, de Rojas Torres y del personal de seguridad implicado.
El último 7 de abril, la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público (MP) dispuso el apartamiento preventivo del fiscal Domingo Pérez como fiscal provincial del Primer Despacho del Equipo Especial Lava Jato.
De acuerdo a la resolución a la que tuvo acceso LP, la medida esta relacionada a la inclusión del abogado Arsenio Oré Guardia en el caso Cócteles como presunto autor del delito de obstrucción a la justicia:
Cuando el supuesto hecho habría sido incurrido dentro de la investigación que ya se venía conociendo con antelación, situación de la que debió haber previsto para inhibirse del mismo, a pesar de habérsele solicitado, empero aun así continuo avocándose al caso por un periodo de aproximadamente 5 años y 3 meses.
Sin embargo, el 7 del mismo mes, el fiscal presentó un recurso de apelación. Pocos días después, el último 5 de mayo, la Dirección General de Apelaciones de la ANC del MP declaró nula resolución de apartamiento:
Esto es, la medida de apartamiento más allá de haber señalado que la permanencia en el ejercicio del cargo del recurrente representa un peligro para el normal desarrollo de la actividad fiscal y un grave menoscabo a la imagen del fiscal frente a la sociedad, no ha cumplido con motivar las circunstancias suscitadas que variaron e importen la necesidad de la imposición de la medida en el procedimiento ya iniciado. Bajo tal consideración, este extremo de la apelación debe ser amparada y, en consecuencia, debe declararse nula la resolución de apartamiento, por defectos en su motivación.
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