Abordaje al testigo en el proceso penal: una mirada desde la unidad de asistencia a víctimas y testigos

Escribe: Leoncio Hermilio Cueva Palacios

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Sumario: Resumen. I. El testigo, 1.1. Protección, II. Unidad de asistencia a víctimas y testigos, 2.1. En el exterior, 2.2. En el Perú, 2.2.1. Abordaje al testigo, a) Procedimiento de asistencia, b) La confidencialidad, c) Uso de medios tecnológicos, III. Conclusiones, IV. Recomendaciones, V. Bibliografía.


Resumen: Este artículo está basado sobre el desempeño y/o actuación del testigo en la investigación y proceso penal, bajo el acompañamiento de la labor que realiza la unidad de asistencia a víctima y testigos, previo requerimiento fiscal. El testigo es un sujeto de suma importancia en el proceso, quienes con su testimonio contribuyen en llegar a la verdad del hecho suscitado, mediante el cual el magistrado toma una decisión firme. En este sentido, la unidad de asistencia a víctima y testigos desempeña un papel fundamental en el apoyo de la labor fiscal, ya que brindar la asistencia integral a través del equipo multidisciplinario, el cual se encuentra conformado por profesionales de psicológica, abogado y trabajador social.

Palabras claves: Testigo, proceso penal, investigación fiscal, unidad de asistencia a víctima y testigos.

Abstract: This article is base don the performance and or performance of the witness in the investigation and criminal process, under the accompaniment of the work carried out by the victim and witness assistance unit, prior prosecutor´s request. The witness is a very important subject in the process, who with his testimony contributes to reach the truth of the fact raised, through which the magistrate makes a firm decisión. In this sense, the victim and witness assistance unit plays a fundamental role in supporting the prosecutor´s work, since it provides comprehensive assitance through the multidisciplinary team, which is made up of psychological professionals, lawyers, and social workers.

Keywords: Witness, criminal proceedings, tax investigation, assistance unit for victims and witnesses.


I. El testigo

A diario, al despertar en la mañana, algunos cogemos el control remoto y encendemos el televisor, otros la radio, y lo restante por no decir la mayoría ingresan al Facebook desde el celular, lo primero que observamos en las pantallas son noticias de presuntas comisiones de delitos, donde se ve a los reporteros de los medios de comunicación preguntando o entrevistando a la ciudadanía sobre el hecho, por otro lado, se observa a los efectivos policiales tratado de identificar al o a los imputado, y de entre ellos surgen personas que mencionan que han visto la comisión del acto delictivo, los cuales son citados en calidad de testigos. Lo primero que nos trae a la mente a preguntarnos es ¿todas las personas estarán dispuestas a ser testigo? ¿estas personas cómo se sentirán al ser testigo de la comisión de un delito? ¿tienen alguna protección personal y familiar?, y muchas otras preguntas.

Pues bien, sobre el concepto de testigo. Caballenas (2011) sostiene que es “quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos” (p. 383). De la misma forma, Bermúdez-Ponce et al. (2008), define que testigo es la “persona que da testimonio de la ocurrencia de un suceso o de la existencia de algo” (p. 371). Para, Arbulú (2004) “el testigo es aquel órgano de prueba que va dar en el proceso información relacionada a la imputación objeto del proceso penal” (p. 121).

El Reglamento del programa de asistencia a víctimas y testigo vigente, en el artículo 8, regula sobre el concepto de testigo, “se considera testigo a la persona que ha conocido directamente o por terceros, hechos que son objeto de prueba en la investigación o proceso penal”.  De la misma forma, el Decreto Supremo N.° 003-2010-JUS, en el literal b del artículo 4, define que “testigos: es la persona cuya intervención en el proceso está regulada por los artículos 162 al 171 del código”.

Al respecto, recordar que San Martín (2015) opina que “el testigo está sujeto a tres obligaciones básica: de comparecer al allanamiento judicial, de declarar sobre lo que saben del hecho enjuiciado, y de decir la verdad – en rigor, ser sincero (se le somete a promesa o juramento y si miente será reputado como autor de falso testimonio)-. Estas obligaciones expresan una carga pública y exterioriza un indelegable deber cívico” (p. 527). Por ello, la persona considera como testigo tiene que poseer la plena capacidad para rendir su testimonio, al ser notificado asume la obligación o el deber de acudir al despacho fiscal o judicial, salvo las excepciones que le amparan, caso contrario está presto a comparecer compulsivamente por la fuerza pública, conforme a la norma.

Calderón (2017) señala que “los testigos constituyen una prueba directa en el proceso penal, puesto que son las personas que presenciaron los hechos investigados. Ellos pueden aportar datos importantes sobre la forma, circunstancias y los instrumentos utilizados” (p. 192). Por ello, en el proceso penal, para ser considerado como testigo, tiene que reunir ciertas exigencias, como ser persona física con capacidad de tener conocimiento del hecho y retenga por medios de los sentidos, debe ser extraño al proceso, poseer capacidad de discernimiento con pensamiento lucido.

Es así que, que el testigo es una persona que ha experimentado u percibido por cualquiera de sus sentidos cierto hecho, ya sea de manera directa o indirecta, a raíz de ello se solicita a rendir su testimonio por disposición fiscal (a nivel de investigación) o ante el juzgado correspondiente (en la etapa de juzgamiento). Es decir, el testigo expresa o brinda su versión ante la autoridad competente, sobre observaciones pasadas, concebidas anteriormente al proceso, antes de ser citado, donde relatará lo que escuchó, olfateó, percibió, palpó o gustó; por ello debe tenerse referencia de una persona real, quien aprecia y traslada percepciones, a raíz de ello expone de conocimiento sobre los hechos suscitados que adquiera clara relación con la investigación (como el hecho delictivo, las circunstancias, daño producido, posibles autores, instigadores o cómplices, entre otros).

La doctrina registra hasta cuatro clases de testigos, en primer lugar, tenemos a los presenciales o directos, son quienes han percibido los hechos objeto de imputación de manera directa; en segundo lugar, se encuentra los de referencia o indirectos, estas con personas que brindar información sobre datos recepcionadas por terceras personas que guarden relación directa con el hecho suscitado; como tercer punto se tiene a los de conducta, es quien contribuye elementos de juicio sobre la conducta del imputado; y como último tenemos a las instrumentales, son personas que concurren al proceso judicial para dar fe de la veracidad o autenticidad de algún documento, ya sea de su contenido o firma.

1.1. Protección

La Constitución Política del Estado, señala en el inciso 3 del artículo 159 que “corresponde al Ministerio Público representar en los procesos judiciales a la sociedad”. El Ministerio Publico, tiene como función la defensa de la familia, la defensa de los derechos de los ciudadanos y los intereses públicos, de los incapaces y de los menores, de la moral pública, del interés social, la persecución del delito, la prevención del delito y la reparación civil, ello conforme la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es así que, en el código procesal penal vigente, se norma en su artículo 247 al 252 una serie de medidas de protección, concedidas por el juez o el fiscal, de oficio o a petición de la parte, amparando según sea el grado o tipo de peligro o riesgo, ello con el fin de preservar la identidad del testigo.

García (2015) opina que,

para que sean de aplicación las medidas de protección será necesario que el fiscal durante la investigación preparatoria o el juez aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su cónyuge o su conviviente, o sus ascendientes, descendientes o hermanos (p. 109).

A ello, Cubas (2017) expone que,

para la procedencia de las medidas de protección la ley exige la existencia de un peligro concreto, cierto para la vida o integridad física. Las circunstancias del caso hacen presumir fundamentalmente la existencia de peligro: el arrepentido o el testigo o sus familiares reciben amenazas de muerte, o han sido víctimas de atentados contra su vida (p. 182).

Al respecto, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), regula en su artículo 24 sobre la protección de los testigos, donde cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio. Y debe, Establecer procedimientos para la protección física de esas personas, incluida, en la medida de lo necesario y lo posible, su reubicación, y permitir, cuando proceda, la prohibición total o parcial de revelar información relativa a su identidad y paradero. De la misma forma, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003), establece en su artículo 32 que la protección de testigos, peritos y víctimas, es responsabilidad de cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno y dentro de sus posibilidades, para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos y peritos que presten testimonio sobre delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas.

Las personas al ser considerado como testigo, en la mayoría de los casos que se investigan o se juzgan, sienten temor de que la parte imputada les ocasione algún tipo de daño o atenten contra su vida o la de sus familiares (amenaza, represalia) es decir, corren algún tipo de riesgo. Al respecto, el Decreto Supremo N.° 003-2010-JUS, en el literal f) artículo 4, conceptualiza que riesgo es la amenaza o el peligro que se cierne contra la vida o integridad del testigo, perito, agraviado o colaborador del proceso, originada por su participación en el proceso penal. Para lo cual, las medidas de protección establecida en la norma, son de aplicación en las personas que tengan la calidad de testigos, peritos, agraviados, agentes especiales o colaboradores, que intervengan en los procesos penales. Las medias a otorgarse son, protección policial, cambio de residencia, ocultamiento de su paradero, reserva de identidad, fijación de domicilio, emisión de documentos que concedan una nueva identificación, evitar que se le realice tomas fotografías. Ello conforme a los artículos 248 y 249 del código procesal penal vigente, y artículos 18 al 10 del Decreto Supremo N.° 003-2010-JUS. Al respecto, la Corte Suprema (2021), ha expuesto que: Los testigos con identidad reservada o anónimo es aquél sujeto que participa en el proceso penal brindando su declaración sobre hechos que presenció de forma directa o indirecta, pero cuya identidad se oculta. (Recurso de Nulidad 588-2019).

Recordar que las medidas de protección, son aquellas cualidades y decisiones que toma en cuenta el estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer positivo el cuidado y protección de los derechos humanos de las personas, en este caso del testigo, con respecto a la agresión misma y a la persona agresora; estas medidas se encuentran determinadas en la legislación y su finalidad es certificar el pleno ejercicio de los derechos y libertades del testigo, así como proteger su integridad.

A raíz de ello, el Ministerio Público ha creado el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, que tiene como finalidad esencial de apoyar la labor fiscal, adoptando las medidas de asistencia legal, psicológica y social en favor de las víctimas y testigos que intervengan en la investigación o en los procesos penales, cautelando que sus testimonios o aportes no sufran interferencias o se desvanezcan por factores de riesgo ajenos a su voluntad. Es así como también, El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, determina en su artículo 43, que el Secretario establecerá una dependencia de víctimas y testigos dentro de la secretaría. Esta dependencia, en consulta con la Fiscalía, adoptará medidas de protección y dispositivos de seguridad y prestará asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte, y a otras personas que estén en peligro en razón del testimonio prestado.

II. Unidad de asistencia a víctimas y testigos

En diversos países del mundo, se han creado unidades o programas de asistencia y protección a víctimas y testigos, el cual se encuentra bajo el mando de los Ministerios Públicos, con el objetivo de velar por la integridad de las personas que se encuentran inmersos como víctimas, testigos, o colaborador eficaz.

En Australia, Austria, el Canadá, Letonia, los Países Bajos, Noruega y el Reino Unido de Bretaña e Irlanda del Norte, los informadores pueden ser admitidos en los programas de protección de testigos. La situación es diferente en Alemania, Eslovaquia y los Estados Unidos, donde sólo pueden acogerse a la protección los testigos que participen en el proceso penal y testifiquen (Manual de buenas prácticas para la protección de los testigos en las actuaciones penales que guarden relación con la delincuencia organizada, 2008, p. 26).

2.1. En el exterior

Procedemos a mencionar algunos países en donde se encuentran presente esta unidad.

Colombia

Con Resolución 0-1006 de 2016, se reglamenta el programa de protección a testigos, victimas, intervinientes en el proceso penal y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. Fue creado a cargo del Estado y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación. Tiene como deberes la de otorgar protección y asistencia integral a los beneficiarios, así como a sus familiares cuando las circunstancias debidamente acreditadas por la Dirección Nacional de Protección y Asistencia así lo determinen, proteger la identidad de los beneficiarios.

Ecuador

Mediante Resolución de la Fiscalía General del Estado N.° 024- FGE-2014, se expide el Reglamento para El sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal. El sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal es un conjunto de acciones ejecutadas por las distintas instituciones del sector público y organizaciones de la sociedad civil, articuladas y lideradas por la Fiscalía General del Estado cuya, misión es salvaguardar la integridad física y psicológica de la víctimas, testigos y otros participantes que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de su participación en una causa penal de acción pública, en todas sus etapas, incluida la fase pre procesal. Está conformada por analista jurídico provincial, analista financiero provincial, psicólogo/a provincial. Trabajador/a social provincial, y agentes de la unidad de protección.

Chile

La Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público N.° 19.640, al establecer la organización y atribuciones del Ministerio Público, dispone, en su artículo 20, la creación de una División Nacional de Atención a las Víctimas y Testigos (DAVT). Su propósito es el de velar por el cumplimiento de las tareas que a este respecto le encomiende al Ministerio Público la ley procesal penal. Finalmente, esta ley, en su artículo 34, dispone la creación de Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos (URAVIT) en cada Fiscalía Regional, la cual tiene carácter operativo en los temas de atención y protección de víctimas y testigos.

Costa Rica

Con Ley 8720, se decreta la protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, donde dispone que la Oficina de Atención y Protección a las Víctimas del delito (OAPVD), es parte del Ministerio Público Fiscalía General de la Republica. Tiene como objetivo proteger los derechos de las víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal, así como regular las medidas de protección extraprocesal y su procedimiento.

2.2. En el Perú

Que, con ocasión de la entrada en vigencia e implementación del Decreto Legislativo N° 957 – Nuevo Código Procesal Penal, y en atención a las experiencias de los distritos judiciales, se crea el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1558-2008-MP-FN de fecha 12 de noviembre de 2008, donde se aprobó el Reglamento del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos. Tiene como ámbito de aplicación en los distritos judiciales donde se encuentre vigente el Código Procesal Penal. De la misma forma, el programa brinda asistencia a las víctimas y testigos cuya integridad física, libertad o bienes se encuentren en riesgo como consecuencia de su participación en la investigación o procesos penales, el cual cuenta con el objeto de procedimiento de asistencia en los delitos tipificados en el Código Penal, conforme al artículo 28 del Reglamento del Programa.

El cual se encuentra conformada por la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos, y Unidad Inmediata de Asistencia a Víctimas y Testigos. En la actualidad, en algunos distritos fiscales del país se cuenta con Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos especializada en delitos de corrupción de funcionarios, en delitos de trata de personas, y contra la criminalidad organizada.

2.2.1. Abordaje al testigo

La unidad de asistencia a víctimas y testigos, cuenta con un equipo multidisciplinario que se encuentra conformado por profesionales de psicológica, abogado y trabajador social, con la finalidad primordial de apoyar la labor fiscal en todos los delitos establecidos el código penal vigente, adoptando las medidas de asistencia dispuesta por el despacho fiscal.

  • Área legal: tiene como funciones principales de orientar e informar, a las víctimas o testigos sobre los derechos y deberes que les asiste en la investigación y proceso judicial, familiarizar y acompañar a los ambientes judiciales, el cual no implica asesoramiento o patrocinio legal, para lo cual deriva a la red legal asistencial, como la defensa publica u otra entidad, orientas sobre las medidas dispuestas por el despacho fiscal o judicial.
  • Área psicológica: entre sus funciones tiene el de brindar el soporte psicológica a las víctimas y testigos, a fin de establecer las consecuencias emocionales o perturbaciones generadas por el delito, con el objetivo de facilitar un testimonio idóneo, tanto en el ámbito fiscal y judicial.
  • Área social: es quien se encarga de evaluar la situación familiar y socio-económica de las víctimas y testigos, a fin de determinar la situación de extrema pobreza para que el fiscal disponga las exoneraciones de pago que estipula el TUPA.

a) Procedimiento de asistencia

El fiscal responsable del caso, primeramente, evaluará el riesgo o perturbación que le acarrea al testigo, está a raíz de su participación en la investigación o proceso judicial, el cual debe ser concreto, especifico, fundado en operaciones particulares, presente y de materialización probable. La evaluación del riesgo o perturbación, debe realizarse con los factores por la condición del testigo, como: edad, salud, naturaleza del delito, características del victimario, entorno social o familiar, relación de subordinación, dependencia, o vínculo entre el imputado o testigo. Pero cuando lo considere necesario, previamente a disponer la admisión o incorporación del testigo, puede solicitar un informe preliminar de uno de los profesionales del equipo multidisciplinario.

Como segundo punto, el fiscal al apreciar algún riesgo o perturbación, y al tener en cuenta el criterio de participación del asistido en la investigación o proceso, el testigo se encuentre en situación de riesgo comprobado, la información brindada por el testigo es de suma importancia para la investigación, o existan actos de intimidación;  de oficio o a solicitud del testigo dispondrá (mediante disposición), la procedencia o incorporación del testigo a la unidad de asistencia a víctimas y testigos, para lo cual, registrará la información completa (identificación, dirección domiciliaria, números telefónicos, entre otros) en el formato de solicitud de asistencia debidamente firmado, en el plazo de diez días hábiles, desde que se identifique el riesgo o solicite el testigo.

Seguidamente la unidad de asistencia a víctimas y testigos, apertura la carpeta de asistencia. En el plazo más corto, cita al testigo para que concurra a las instalaciones de la unidad, a fin de brindar la asistencia integral y ser incorporado, o en su defecto, el equipo multidisciplinario se desplaza al domicilio de este, es decir, realiza la visita domiciliaria. Una vez concedida la incorporación, se procede a suscribir el acta de compromiso, donde el beneficiario debe cumplir en colaborar con la administración de justicia, acatar las recomendaciones formuladas, utilizar adecuadamente las instalaciones y recursos brindados, abstenerse a realizar conductas que puedan poner en peligro su integridad, renunciar al programa o solicitar su reincorporación cuando lo considere necesario.

b) La confidencialidad

Todas las asistencias que se brindan, es plasmado y remitido mediante un informe al despacho fiscal correspondiente, el cual es reservado y confidencial y carece de valor probatorio, tal como lo regula el Reglamento del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, en su artículo 21, “(…)  quienes ejecutan las medidas de asistencia dispuestas por el Fiscal a cargo del caso, están obligados a cautelar la confidencialidad de la información que reciban”.

Y, en el artículo 35,

El personal profesional y administrativo que conforman las diversas Unidades del Programa de Asistencia a víctimas y testigos que incumpla con el deber de confidencialidad de la información recibida durante el procedimiento de asistencia, está sujeto a responsabilidad administrativa.

c) Uso de los medios tecnológicos

En testigo al ser incorporado en el programa, y se encuentre cumpliendo los compromisos suscritos, el fiscal del caso puede solicitar a la UDAVIT o UAIVIT, la presencia del testigo en las audiencias de juicio oral u otras diligencias de suma importancia, muchas de las veces estas personas se encuentran en calidad de protegidos o con reserva de identidad (clave), para lo cual a fin de no revelar su identidad y proteger su integridad, se hace uso de los medios tecnológicos u otros medios como:

  • El distorsionador de voz, es un software o sistema que tiene la capacidad de distorsionar la voz de una persona, el cual puede tener diferentes sonidos, como por ejemplo el de un robot; el cual se utiliza para producir efectos de sonido y así poder ocular la voz original de la persona. Ello se aplica en las audiencias virtuales o videoconferencia, previa autorización judicial.
  • Videoconferencia, la Directiva N.° 002-2018-CE-PJ del Poder Judicial, establece que la “videoconferencia es la tecnológica que proporciona un sistema de bidireccional de audio, video y datos que permite que las sedes receptoras y emisoras mantengan comunicación simultánea interactiva en tiempo real”. Es decir, el testigo puede estar presente virtualmente mediante el programa Google Meet, Zoom, Teams u otro, desde cualquier parte del país, con el objetivo de brindar su testimonio.
  • Caracterización, cuando se requiere la presencia del testigo en la audiencia judicial o diligencia fiscal, y no se desea revelar su identidad, al ser considerado protegido, el fiscal del caso podrá solicitar a los profesionales de la UDAVIT o UAIVIT para que realicen la respectiva caracterización física, es decir, disfrazar al testigo para que no sea reconocido y evadir su real contextura.

III. Conclusiones

1. El testigo es la persona que ha observado o percibido un determinado hecho delictivo, el cual ha retenido en sus sentidos, producto de ello es citado por la autoridad competente a rendir, narrar, testificar la naturaleza del hecho. Es decir, es un sujeto que brinda información se suma importancia para el esclarecimiento del hecho suscitado, no tiene ningún tipo de interés en el proceso penal.

2. La unidad de asistencia a víctimas y testigos, se encuentra en todos los distritos fiscales del Perú, el cual está conformado por un equipo multidisciplinario de profesiones del área de derecho, psicológica, trabajo social, que tiene como finalidad primordial de apoyar la labor fiscal, ello tomando medidas de asistencia, y cautelando que los testimonios, información brindada por los testigos, no sufran interrupciones o se disipen, dentro de la investigación o proceso judicial.

3. El testigo al ser incorporado en la unidad de asistencia a víctimas y testigos, recibe la asistencia integral de los profesionales del equipo multidisciplinario, siempre respetando los compromisos suscritos mediante acta, quienes a solicitud del despacho fiscal acompañan a las diligencias o audiencias judiciales. Al tratarse de un testigo con reserva de identidad o protegido, de quien se requiere su presencia en la audiencia de juicio oral, la unidad realiza la debida caracterización, hace uso de los medios tecnológicos como distorsionador de voz, videoconferencias, para que no sea identificada y se guarde la protección.

IV. Recomendaciones

1. El Ministerio Público, a través de la Coordinación de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, debe conformar un equipo o comisión integrado por profesionales de psicológica, abogado, trabajo social que se encuentran en las diversas unidades de asistencia a víctimas y testigos el interior del país, para que realicen la modificatoria del Reglamento Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, acorde a la realidad.

2. Se debe capacitar a las diversas instituciones públicas, entidades privadas, colegios profesionales, profesionales de diferentes áreas, sobre el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, a fin de no tener inconvenientes sobre la ejecución de la misma.

3. El Poder Judicial como instituciones encargada de administrar justicia, el Ministerio Público titular de la acción penal, y la Policía Nacional del Perú, deben elaborar y aprobar un protocolo conjunto para la protección de los testigos, peritos y colaboradores eficaces, asimismo debe contar con una sola base de datos, ello a fin de velar por la integridad de estas personas y cautelar la información, el cual debe ser ejecutada e integrada por profesionales altamente capacitados.

V. Bibliografía

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Bermúdez, M. Belaúnde, G. y Ponce, A. (2007). Diccionario Jurídico. Lima, Perú:

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Caballenas, G. (2011). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires, Argentina:

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Calderón, A. (2017). Derecho procesal Penal. Lima: Editorial San Marcos.

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Criminología y Ciencias Penales Fondo Editorial.

El autor es abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Egresado de la maestría en derecho penal por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Ex Coordinador de la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos del Distrito Fiscal de la Selva Central – Ministerio Público. En la actualidad abogado de la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos sede Chanchamayo.

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