A más de dos años desde que se convocara al VIII Pleno Casatorio Civil, los miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Junín, a través de su decano, el letrado Elías Vilcahuamán Ninanya, se dirigieron al flamante presidente del Poder Judicial, Víctor Prado Saldarriaga, para «recordarle» que los ciudadanos estamos a la espera de la emisión y publicación del VIII Pleno Casatorio Civil.
A través del Oficio 0023-2018-D-CAJ, de fecha 2 de agosto de 2018, Vilcahuamán Ninanya le recordó al titular del Poder Judicial el problema que significa que los jueces supremos (y todos los jueces del país) apliquen criterios interpretativos diferentes respecto del artículo 315 del Código Civil, en lo tocante a si la disposición de un bien social por un solo cónyuge es nulo, anulable o ineficaz.
Así, en el referido documento el decano afirma: «Pese haber transcurrido más de DOS AÑOS Y SIETE MESES, aun NO se ha emitido el resultado de aquel pleno casatorio, lo que implica no solo no haberse resuelto la casación interpuesta por la aludida demandante y el consecuente RETARDO en la administración de justicia, sino, lo que es también grave, NO se emite la línea jurisprudencial vinculante que hagan PREDICTIBLE las decisiones de todos los operadores jurídicos y, sobre todo, de los órganos judiciales».
El equipo de Legis.pe entabló contacto con el doctor Vilcahuamán y le hizo la entrevista que a continuación compartimos, sin perjuicio de alcanzarles el oficio mencionado.
1. ¿Qué opinión le merece el tiempo que se viene esperando la sentencia del VIII Pleno Casatorio Civil?
La convocatoria fue para el 22 de diciembre de 2015. Han pasado más de DOS AÑOS y SIETE MESES y aún no se conoce el resultado de dicho pleno. Esto, sin ninguna duda, es gravísimo, pues no solo afecta el principio procesal de celeridad y las ansias de justicia de las partes comprendidas en el proceso judicial que aguarda el resultado del pleno casatorio, sino, lo que es aún más grave, no permite la predictibilidad de las decisiones judiciales en casos similares que versen sobre la aplicación correcta del artículo 315 del Código Civil.
2. Entendemos que habrá una medida por parte del Colegio de Abogados de Junín en relación a dicha demora, pues se trata de un caso originado en su respectiva Corte Superior, ¿en qué consistirá tal medida?
Hemos cursado oficio al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Dr. Víctor Prado Saldarriaga, y, por su intermedio, a los jueces supremos que participaron en el VIII pleno casatorio, “recordándoles” sus obligaciones. Asimismo, le hemos solicitado que adopte las acciones pertinentes para la emisión y publicación del resultado de dicho pleno y se determine las responsabilidades administrativas respectivas.
3. ¿Tiene conocimiento de alguna medida o pronunciamiento de la Corte Superior de Junín o de los abogados de las partes en relación a esta demora?
Lamentablemente, ninguna autoridad de la Corte Superior de Justicia de Junín ha adoptado acción alguna, lo que deja mucho que desear, pues si bien quienes deben resolver son los jueces supremos, sin embargo, el Presidente de dicha corte pudo haber realizado alguna acción para que se resuelva el expediente judicial que dio origen al pleno casatorio, comunicando la demora excesiva al presidente de la Corte Suprema.
No olvidemos que también se han realizado plenos jurisdiccionales de jueces superiores a nivel nacional y dentro de cada una de las cortes superiores, empero, en ninguna de ellas se ha dicho o hecho nada.
4. ¿Considera usted que la demora puede encontrarse justificada por razones de carga procesal y reconfiguración de los integrantes de las Salas Supremas Civiles?
La carga procesal o la reconfiguración de los integrantes de las Salas Supremas Civiles no justifican en lo absoluto la demora en la emisión del resultado del VIII pleno casatorio, pues quienes participaron de ella emiten sus votos y de acuerdo a ella se adopta el resultado.
Los jueces supremos saben que todos los operadores jurídicos esperan la emisión de un precedente jurisprudencial vinculante, con lo que se elimina criterios interpretativos discrepantes, sobre todo en los órganos jurisdiccionales. Por eso, no existe justificación para tal demora.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Av. Paseo de la República s/n, Palacio de Justicia, cercado de Lima.
ASUNTO: EMISIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADO
DEL VIII PLENO CASATORIO.
LIMA.-
Es muy grato dirigirme a vuestro despacho con la finalidad de hacerle llegar saludos institucionales y, al mismo tiempo expresarle lo siguiente:
Bajo el expediente N* 3676-2013-0-1501-JR-CI-03, se tramitó la demanda formulada por Karina Judy Choque Jacay contra Johel Samuel Salazar Jacay y otros sobre nulidad de escritura pública y otros. El Tercer Juzgado Civil de Huancayo dictó sentencia declarando infundada la demanda, la misma que habiendo sido apelada, fue confirmada por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, contra la cual se interpuso casación, la que fue asignada a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, bajo el N° 3006-2015-JUNIN.
De la información que aparece en la página web del Poder Judicial aparece que la vista de la causa fue programada para el 22 de diciembre de 2015, fecha para la que también se convocó a todos los magistrados de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema para el VIII Pleno Casatorio.
Dado a que los jueces supremos y todos los demás jueces del país tienen criterios interpretativos diferentes respecto del artículo 315 del Código Civil, en lo relativo a que si la disposición de un bien social por un solo cónyuge es nulo, anulable o ineficaz, en dicho pleno debió resolverse aquella discrepancia interpretativa y con ello resolverse el fondo de la causa civil antes referida.
Sin embargo, pese haber transcurrido más de DOS AÑOS Y SIETE MESES, aun NO se ha emitido el resultado de aquel pleno casatorio, lo que implica no solo no haberse resuelto la casación interpuesta por la aludida demandante y el consecuente RETARDO en la administración de justicia, sino, lo que es también grave, NO se emite la línea jurisprudencial vinculante que hagan PREDICTIBLE las decisiones de todos los operadores jurídicos y, sobre todo, de los órganos judiciales.
Por tal razón, teniendo en cuenta que los actuales momentos de crisis de la actividad judicial ponen en tela de juicio la efectividad y oportunidad de la administración de justicia, con el debido respeto, en representación del Ilustre Colegio de Abogaos de Junín, me dirijo por su intermedio a todos los jueces supremos con la finalidad de recordarles la obligación de emitir sus decisiones en tiempo oportuno conforme al principio procesal de CELERIDAD establecido por el artículo 6 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
En esa consecuencia, solicito también a vuestro despacho adoptar las acciones pertinentes a fin de que se emita y publique el resultado del indicado Pleno Casatorio, así como determinar las responsabilidades administrativas por el retardo en su expedición.
Sin otro particular, quedo de Ud.
Atentamente,
Abg. Elías Vilcahuamán Nninaya
DECANO