El abogado Juan Jorge Higa Toyama fue suspendido 6 meses del ejercicio de la abogacía, por lo que no podrá ejercer la profesión durante ese plazo. Esta decisión fue resuelta por el Consejo de Ética del Colegio de Abogado de Lima.
En concreto, el abogado no cumplió con realizar los trámites de disolución del matrimonio de su cliente, pese a estar notificado. El letrado se comprometió con su cliente a lograr la disolución del vínculo matrimonial por mutuo acuerdo en un plazo de 90 días. Ante el incumplimiento, el denunciante trató de ubicar al abogado, pero no lo consiguió.
Al formular su denuncia, el cliente insatisfecho presentó el registro de diversas llamadas telefónicas, los bouchers que probaron el pago realizado.
CUARTO. Que, con fecha 24 de octubre de 2018, el señor *********, interpone denuncia de parte ante la Dirección de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima, contra el abogado de la Orden Juan Jorge Higa Toyama, con Registro CAL 36028, porque en su calidad de abogado Colegiado habría infringido las normas de la Ética profesional actuando de forma contraria a lo dispuesto en el Artículo 5 Numeral 1) del Artículo 6 y en los Artículos 8 y 14 del Código de Ética del Abogado, manifestándole que en 90 días disolvería su vínculo matrimonial por mutuo acuerdo municipal, hecho que realizo el 16 de noviembre del 2016.
Sin embargo, hasta la fecha no ha cumplido con su labor como abogado, a pesar de las constantes comunicaciones y entrevistas personales atentando contra el buen desempeño profesional y ético, al no haber cumplido con realizar ningún trámite y no mostrar seriedad en el trabajo. Cumple con acreditar sus fundamentos de hecho expuestos en su escrito de denuncia con documentos tales como boucher del Banco del Crédito del Perú a nombre del abogado denunciado. Copia simple de la minuto del poder otorgada a favor del abogado denunciado y registro de llamada realizadas al celular personal del abogado de la orden denunciado.
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