El Concejo Municipal de Satipo aprobó una ordenanza que reconoce a las abejas amazónicas sin aguijón y a su hábitat como sujetos de derechos dentro del territorio de la Reserva de Biosfera Avireri Vraem. La medida busca fortalecer su protección y conservación debido al rol fundamental que cumplen en la polinización y en el equilibrio de los ecosistemas amazónicos.
La norma establece que estas abejas tienen derechos intrínsecos, como existir, mantener poblaciones saludables, vivir en un ambiente libre de contaminación y conservar o regenerar su hábitat. Asimismo, vincula su protección con la conservación integral del Amazonas y con el bienestar de las comunidades locales y las futuras generaciones.
Entre las medidas previstas, la municipalidad priorizará el rescate y reubicación de colmenas, la restauración de hábitats y la promoción de flora nativa que favorezca la polinización. También se impulsará la reducción progresiva del uso de insecticidas y se priorizarán métodos de control biológico para evitar daños a estas especies.
La ordenanza contempla además acciones de educación ambiental dirigidas a la población y a las comunidades nativas de la provincia, con el objetivo de promover la sensibilización sobre la importancia de las abejas sin aguijón y su conservación. La Subgerencia de Servicios Ambientales y Ecosistémicos será la encargada de implementar y supervisar estas acciones.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 33-2025-CM/MPS
Satipo, 27 de octubre del 2025
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE SATIPO.
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre del 2025, el Dictamen N° 087- 2025-MPS, de fecha 17 de octubre de 2025 de la Comisión de Regidores del Ambiente, Acuerdo de Concejo N 290-2025-CM/MPS, de fecha de 22 de octubre del 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo Il del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su Articulo I del Titulo Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; de
Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009- MINAM, establece en su Eje de Política 1 – Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, como lineamiento sobre diversidad biológica, el impulsar conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos, y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies; la
Que, en el año 2017, la Asamblea General de la Organizacion de las Naciones Unidas proclama unánimemente el 20 de mayo como el Día Mundial de las Abejas, con la finalidad de atraer la atención sobre el papel esencial que desempeñan las abejas y otros polinizadores para mantener sanas a las personas y al planeta;
Que, mediante Informe técnico N° 0035-2025 – SGSAE- GA/MPS, de fecha 18 de setiembre de 2025 la Subgerencia Servicios Ambientales Y Ecosistémicos, remite el proyecto de ordenanza que promueve la propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE «DECLARATORIA DE DERECHOS DE LAS ABEJAS SIN AGUIJÓN EN EL TERRITORIO DE LA RESERVA DE BIOSFERA AVIRERI VRAEM», en la Provincia de Satipo, con la finalidad de declarar de interés municipal la conservación y protección de las abejas afirmando su rol fundamental en la polinización, demostrado por estudios científicos que cerca del 90% de las especies de plantas silvestres y flores dependen de este proceso para la regulación de los ecosistemas;
Que, mediante Informe N° 00719-2025-GA/MPS, de fecha 23 de setiembre de 2025, la Gerencia del Ambiente, indica que encuentra viable la propuesta elaborada por la Subgerencia Servicios Ambientales Y Ecosistémicos;
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Que, la propuesta establece que con el objeto de declarar formalmente a las abejas amazónicas sin aguijón y a su hábitat como sujetos de derechos, reconociéndoles derechos intrínsecos, como existir, mantener poblaciones saludables, vivir en un ambiente sano, conservar y regenerar su hábitat y vinculando su protección con la conservación integral del Amazonas y finalmente establece que dentro de la provincia de Satipo, queda prohibido el uso de los plaguicidas existentes, incluidos los plaguicidas cosméticos y los productos químicos agrícolas, que sean nocivos o representen un riesgo inaceptable para las abejas sin aguijón; así como también prohíbe la quema de colmenas, panales o enjambres en los espacios protegidos de la provincia;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe N° 629-2025-GAJ/MPS, de fecha 25 de setiembre de 2025, emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza elaborado por la ubgerencia Servicios Ambientales y Ecosistémicos, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigente, respecto a la facultar de normar y regular aspectos que conlleven al desarrollo sostenible y armónico de la provincia de Satipo;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE LA DECLARATORIA DE DERECHOS DE LAS ABEJAS SIN AGUIJÓN EN EL TERRITORIO DE LA RESERVA DE BIOSFERA AVIRERI VRAEM
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º.- Objeto
Promover y declarar formalmente a las abejas amazónicas sin aguijón y a su hábitat como sujetos de derechos, reconociéndoles derechos intrinsecos, como existir, mantener poblaciones saludables, vivir en un ambiente sano, conservar y regenerar su hábitat y vinculando su protección con la conservación integral del Amazonas.
ARTÍCULO 2º.- Finalidad
Promover la educación y sensibilización en los sectores públicos y privados sobre las abejas sin aguijón y sus hábitats, mejorar los instrumentos que sirven de apoyo para la adopción de decisiones e implementar medidas pråcticas de reducción y prevención de la disminución de las abejas sin aguijón.
ARTÍCULO 3°.- Alcances
La presente Ordenanza es de aplicación y obligatorio cumplimiento, para toda persona natural o juridica, pública o privada, dentro de la circunscripción de la provincia de Satipo.
ARTÍCULO 4°.- Definiciones
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
a) Abeja sin aguijón.- Grupo de abejas sociales pertenecientes a la tribu Meliponini, que carecen de un aguijón funcional debido a que este se encuentra atrofiado. Para defenderse, emplean estrategias como morder o utilizar sustancias adhesivas, como resinas o propóleos.
b) Biodiversidad.- Diversidad de especies vegetales y animales que viven en un espacio determinado.
c) Colmena Sostenible.- Estructura o habitáculo diseñado para albergar una colonia de abejas, permitiéndoles protegerse, reproducirse, y almacenar miel y cera. Se considera sostenible cuando su diseño, materiales o manejo promueven la salud de las abejas y reducen el impacto ambiental. Puede estar construida por humanos o aprovechar cavidades naturales utilizadas por las abejas.
d) Declaratoria.- Acto administrativo mediante el cual una autoridad competente reconoce, establece o formaliza una situación jurídica, condición, estado o interés público sobre un bien, hecho o situación, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
e) Derechos.- Conjunto de facultades, prerrogativas o libertades reconocidas legal o moralmente a una persona, grupo o entidad, que les permiten exigir, hacer o disfrutar algo en el marco de un orden jurídico establecido.
f) Hábitat.- Espacio fisico y entorno natural en el que vive y se desarrolla una especie, que proporciona las condiciones necesarias para su alimentación, reproducción, refugio y demás requerimientos vitales.
g) Nido.- Grupo numeroso de abejas, ubicado en el interior del tronco de un árbol.
h) Panal.- Estructura formada por celdillas de cera que comparten paredes en común construida por las abejas meliponas para contener sus larvas y acopiar miel y polen dentro de la colmena.
i) Polinización.- El traslado del polen de las anteras de una flor al estigma de la misma flor o de otras.
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CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS ABEJAS SIN AGUIJÓN Y SU HÁBITAT EN LA PROVINCIA
ARTÍCULO 5º.- Rescate y reubicación
Con el objeto de proporcionar y promover medidas para recoger, salvaguardar y transportar las colmenas naturales y sostenibles ubicados dentro de la provincia, se priorizará el rescate o reubicación en espacios técnicamente adecuados frente a cualquier otra alternativa.
ARTÍCULO 6º.- Flora favorable
La Municipalidad Provincial de Satipo, en las áreas de reserva, amortiguamiento y comunales de la provincia, priorizará la preservación y restauración de los hábitats naturales de la abejas sin aguijón, para lo cual buscará aumentar la disponibilidad de recursos florales y lugares de anidamiento en función del tiempo y el espacio, por lo que procurará mejorar la diversidad floral dentro de la Reserva de Biósfera Avireri, utilizando principalmente especies nativas, según proceda, y períodos prolongados de floración con el fin de asegurar recursos florales diversos, abundantes y continuos para las abejas sin aguijón, así como la creación de corredores ecológicos dentro de la reserva y comunidades nativas.
ARTÍCULO 7°.- Priorización del control biológico
A fin de abordar la gestión respetuosa con las abejas sin aguijón y su necesidad dentro de la reserva y comunidades nativas, la Municipalidad Provincial de Satipo a través de sus unidades orgánicas involucradas o de terceros que presten el servicio de mantenimiento de las áreas naturales, evitará las malas prácticas forestales y otras amenazas que afectan negativamente a las abejas sin aguijón, así comо promover la reducción progresiva del uso de insecticidas y priorizar el control biológico.
CAPÍTULO III
MEDIDAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 8°.- Educación Ambiental
La Subgerencia Servicios Ambientales y Ecosistémicos desarrollará campañas educativas e informativas, con la finalidad de sensibilizar y concientizar a los pobladores y comunidades nativas de la provincia, así como de la reserva, sobre la importancia de la conservación de las abejas sin aguijón y sus hábitats, y las disposiciones señaladas en la presente ordenanza.
CAPÍTULO IV
DECLARATORIA
ARTÍCULO 9º.- Bases declarativas
1. Las abejas amazónicas sin aguijón y su hábitat son sujetos de derechos,
2. Las abejas amazónicas sin aguijón y su hábitat poseen derechos intrinsecos y permanentes, que incluyen:
a. El derecho a existir y a mantener un número saludable de sus poblaciones,
b. El derecho a condiciones climáticas ecológicamente sostenibles,
c. El derecho a medio ambiente sano y libre de contaminación y de otros impactos antropocéntricos que les causan daños físicos y a la salud,
d. El derecho a la biodiversidad y flora nativa, libre de especies invasoras,
e. El derecho a ejercer su rol ecosistémico y a mantener y regenerar sus ciclos vitales, funciones y procesos evolutivos,
f. El derecho a la restauración y regeneración de su hábitat,
g. El derecho a la representación en el ejercicio de sus propios derechos e intereses juridicos.
3. La Naturaleza es un todo, cada uno de sus componentes sistémicos actúan interrelacionadamente permitiendo su existencia, mantenimiento y regeneración. Los derechos reconocidos en esta Declaración no solo tienen por objeto garantizar la salud de las abejas amazónicas sin aguijón sino también del Amazonas como un todo, incluyendo la salud de sus componentes, todos los cuales poseen, como mínimo, los derechos fundamentales para existir, prosperar y evolucionar.
4. Los Derechos de las abejas amazónicas sin aguijón están intrínseca e inseparablemente conectados con los Derechos Humanos y el bienestar de las presentes y futuras generaciones. Garantizar los derechos de estas especies requiere asegurar un entorno propicio y seguro para que los defensores ambientales y los pueblos indígenas ejerzan plenamente sus derechos a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
5. Invocamos a las autoridades competentes a impulsar investigaciones interdisciplinarias que integren el conocimiento científico con los saberes de los pueblos indigenas en la conservación de las abejas amazónicas sin aguijón. Pues solo así será posible comprender su estado actual, dinámica poblacional y amenazas, y asegurar acciones de conservación basadas en evidencia sólida y culturalmente pertinente.
6. Establecemos que los principios y derechos proclamados en esta Declaración deben guiar a los tomadores de decisiones en la formulación e implementación de políticas públicas, legislaciones y acciones con una visión ecosistémica y un enfoque precautorio, centrados en la protección y restauración del Amazonas y de sus especies, en particular las abejas nativas sin aguijón. Instamos enfáticamente a las autoridades nacionales, regionales y locales a adoptar instrumentos jurídicos vinculantes y desarrollar una estrategia integral de conservación y desarrollo sostenible en armonía con la Naturaleza, promovida desde los territorios por instituciones públicas, privadas, organizaciones y comunidades locales. Esta estrategia debe reconocer el valor ecológico y cultural del Amazonas, garantizar la participación activa de las comunidades y asegurar el respeto, la protección, la conservación y, cuando sea necesario, la regeneración de los ciclos vitales, los procesos evolutivos y los equilibrios esenciales que sostienen la vida en este ecosistema.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.-. DECLARAR, de interés la Declaratoria de derechos de las abejas sin aguijón en el territorio de la Reserva de Biosfera Avireri Vraem, en la Provincia de Satipo, para la conservación y protección de las abejas afirmando su rol fundamental en la polinización.
SEGUNDA.- ENCARGAR a la Subgerencia Servicios Ambientales y Ecosistémicos, la implementación, funcionamiento y supervisión de la presente ordenanza.
TERCERA. – ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.munisatipo.gob.pe).
CUARTA. – La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
QUINTA. – NOTIFICAR la presente Ordenanza Municipal a las diferentes instancias de la Municipalidad Provincial de Satipo, para su conocimiento y fines pertinentes.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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