Las declaraciones de la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gloria Montenegro, al indicar que hasta la fecha su sector ha registrado 121 casos de feminicidio, de los cuales 39 fueron cometidos en Lima, ha causado alarma en la población.
Lea también: [VÍDEO] Especialista nos habla de peritajes forenses en investigaciones de feminicidio
Como lo ha expresado, esta anómala situación no se va a solucionar de un día para otro, pues estos crímenes de odio son producto de una cultura machista que no se puede desterrar en meses[1].
Las declaraciones de la ministra no hacen sino reflejar la grave situación de inseguridad a la que se encuentran expuestas las mujeres, las niñas, niños, adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. Hoy las mujeres están más expuestas a morir en manos de sus parejas y urge intensificar las campañas de sensibilización en el seno del hogar, en las escuelas y en los centros laborales.
121 casos de feminicidio a la fecha causa una grave preocupación en todo el Perú. Según los diferentes estudios sobre la defensa y promoción de la mujer, los mayores motivos que causan estos crímenes de odio contra las mujeres, son los celos, la infidelidad de la víctima, la resistencia a aceptar el término de la relación, el machismo y el conflicto en torno a la pensión alimenticia.
El delito de feminicidio ha cobrado mayor autonomía y preocupación por toda la comunidad jurídica, en razón de que se trata de un crimen contra las mujeres por razones de género y que se produce en tiempos de paz, como en tiempos de conflicto armado y en muchos casos la agraviada ha pasado por situaciones de violencia verbal, física, psicológica, sexual y económica.
Lea también: Jurisprudencia relevante y actual sobre el delito de feminicidio
Las frases más comunes que se producen previo a la comisión del hecho punible son: “Tú no sabes hacer el amor como Rubén“, “la tienes muy chiquita“, “no quería tener sexo conmigo”, “paraba en la calle haciendo quién sabe qué“, “me estaba sacando la vuelta“, “no le daba de comer a mis hijos“, etc.
Según revelan diferentes estudios sociológicos, algunos hombres machistas expresan que las mujeres son utilizables, prescindibles, maltratables y desechables, toda vez que los feminicidas tienen en común la misoginia, es decir, una infinita crueldad y odio desmedido hacia las mujeres, que se genera cuando la mujer ejerce autonomía sobre su cuerpo o cuando accede a posiciones de autoridad o de poder que tradicionalmente han sido ocupadas por hombres.
En tal sentido, es necesario poner en funcionamiento en todo el Perú la Aplicación del Botón Verde en el Poder Judicial, que tiene como propósito auxiliar de manera inmediata a la mujer y los integrantes del grupo familiar, que son víctimas de violencia.
La aplicación tecnológica fue presentada por el Poder Judicial y el Colegio de Abogados de Lima, que permitirá asistir legal y psicológicamente a la mujer e integrantes del grupo familiar, víctimas de violencia física, verbal, psicológica, sexual y económica.
A través de este dispositivo electrónico instalado por disposición judicial en un celular, las víctimas podrán ser auxiliadas y asesoradas en el campo legal de manera gratuita e inmediata las 24 horas del día por abogados voluntarios, ante un eventual hecho que pueda poner en riesgo su integridad.
Lea también: Siete claves para entender el delito de feminicidio [Acuerdo Plenario 1-2016/CJ-116]
De la misma forma, según ha precisado el presidente del Poder Judicial, Dr. José Luis Lecaros Cornejo, la ayuda emocional estará a cargo de profesionales egresados de la carrera de psicología y del Colegio de Psicólogos del Perú.
El Botón Verde (también denominado de Pánico) permitirá que la agraviada sea geolocalizada desde una central de monitoreo para obtener la ayuda oportuna de personal de Serenazgo o de la Policía Nacional que se encuentre en la zona. De esta manera se auxiliará a la mujer ante cualquier maltrato físico, psicológico o sexual y además evitará cualquier posible feminicidio y también violencia familiar.
Hasta la fecha ya son cerca de 121 casos de feminicidio que se han producido en lo que va del año. La cifra es alarmante pues pese a los continuos llamados de los líderes de opinión para prevenir, erradicar y solucionar este álgido problema, parece que más se ha incrementado y que cada vez las formas de ejecución son más letales
Es necesario, pone en funcionamiento una red de contactos claves, entre el Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y los Ministerios del sector para actuar en forma coordinada, ante los graves casos de violencia familiar, sexual, feminicidio, acoso y chantaje sexual.
Se hace necesario, tomar las medidas urgentes cuando se incumplen las medidas de protección del potencial agresor, así como una segunda denuncia por parte de la víctima, existe peligro de fuga o cuando está por vencerse la prisión preventiva del procesado acusado por este hecho punible.
Muchos especialistas en temas de feminicidio, a raíz de la violencia de género y el incremento de crímenes de mujeres, consideran que el ser humano, a pesar de los adelantos tecnológicos y el avance de la ciencia, está sufriendo una regresión en el proceso evolutivo.
Insistimos. Las mujeres están más expuestas a morir a manos de sus parejas que en las calles y eso no se debe permitir. Urge pues realizar campañas de salud mental, de autoestima, de valoración y superación personal, a fin de que todos los hombres comprendan que la mujer es la mejor creación de Dios y se le debe cuidar, respetar y amar. Se corre traslado.
[1].- Diario Perú 21. Edición del 09 de septiembre del 2019.
[2] HUAROMA VASQUEZ, Augusto Magno. Estudios del Feminicidio en el Perú y el Derecho Comparado. Ediciones AC, Lima, 2018,
[3] CCMP Flora Tristán (2005). La violencia contra la mujer en el Perú, delito de feminicidio. Lima: Flora Tristán.
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Clase modelo sobre el principio de legalidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_principio-de-legalidad-218x150.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
