El Gobierno, a través del Ministerio de Salud (Minsa), determinó, de manera oficial, las zonas del país donde el uso de la mascarilla en espacios abiertos es opcional, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
La Resolución Ministerial 319-2022/MINSA señala que estas zonas son Lima Metropolitana y Lima Provincias, la Provincia Constitucional del Callao y los departamentos de Ica y Ancash.
La norma recuerda que esta medida se adopta en los departamentos que tengan el 80 % de la población mayor de 60 años con tres dosis de la vacuna contra el covid-19, y el 80 % de la población de 12 años a más tenga dos dosis.
Aclara que el uso de mascarillas en espacios abiertos es opcional en estas zonas, siempre que se garantice el distanciamiento físico o corporal, medidas que podrían modificarse de acuerdo con el contexto epidemiológico.
En esa línea, el Minsa, mediante Resolución Ministerial, determina de manera periódica los departamentos que cumplan los citados supuestos y demás precisiones que resulten necesarias.
La norma, refrendada por el ministro de Salud, Jorge López, señala que es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de ésta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
Fuente: Andina
SALUD
Determinan que Lima Metropolitana y Lima Provincias, la Provincia Constitucional del Callao y los departamentos de Ica y Ancash, cumplen con los supuestos establecidos en el numeral 4.1 del artículo 4 del D.S. N° 016-2022-PCM, modificado por D.S. N° 041-2022-PCM.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2022/MINSA
Lima, 30 de abril del 2022
Visto, el Expediente N° 22-058462-001, que contiene las Notas Informativas N° 564-2022-DMUNI-DGIESP/MINSA y N° 533-2022-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 475-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el
Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales
que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones
rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de salud mental, prevención y control de la discapacidad, salud sexual y
reproductiva, prevención y control de enfermedades no transmisibles, raras y huérfanas, prevención y control del cáncer, inmunizaciones, salud bucal, prevención y control de enfermedades metaxénicas y zoonosis, prevención y control de VIH – SIDA, enfermedades de transmisión sexual y hepatitis, prevención y control de la tuberculosis, intervenciones por curso de vida y cuidado integral, promoción de la salud, y pueblos indígenas u
originarios;
Que, asimismo, los literales d) y f) del artículo 64 del precitado Reglamento señalan como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud, así como con los gobiernos regionales; y conducir las acciones de salud pública para el control y reducción de riesgos y daños frente a emergencias sanitarias, en el marco de sus competencias;
Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, Emergencia prorrogada mediante los
Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, y N° 003-2022-SA;
Que, a su vez, con Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM y por Decreto Supremo N° 041-2022-PCM;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, modificado por Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, dispone que es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de ésta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados. En los departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de sesenta (60) años a más con tres (03) dosis y el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de doce (12) años a más con dos (02) dosis, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos, siempre que se garantice el distanciamiento físico o corporal, medidas que podrían modificarse de acuerdo con el contexto epidemiológico.
El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, determina de manera periódica los departamentos que cumplan los citados supuestos y demás precisiones que resulten necesarias;
Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública informa la relación de departamentos que cumplen con los supuestos de cobertura de vacunación contra la COVID-19 a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, solicitando se emita el acto resolutivo correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado numeral sobre el uso opcional de mascarillas en espacios abiertos;
Que, mediante Informe N° 475-2022-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión, señalando que resulta legalmente procedente la aprobación de la Resolución Ministerial que determina la relación de departamentos que cumplen con los supuestos de cobertura de vacunación contra la COVID-19 a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 041-2022-PCM;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro (e) de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Determinar que Lima Metropolitana y Lima Provincias, la Provincia Constitucional del Callao y los departamentos de Ica y Ancash, cumplen con los supuestos establecidos en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, modificado por Decreto Supremo N° 041-2022-PCM.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ANTONIO LOPEZ PEÑA
Ministro de Salud

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