La institución nombró al constitucionalista Juan Castañeda Méndez y a Yvo Hora Ordinola, decano de la Orden, como los responsables de sustentar la inconstitucionalidad de la norma citada.
La referida demanda, aprobada por unanimidad en el Consejo Directivo del CALL, fue admitida a trámite el 7 de noviembre de 2024. En el auto presentado ante el TC, el Colegio argumentó que la norma «vulnera la autonomía del Ministerio Público para dirigir, desde su inicio, la investigación del delito». Asimismo, también afectaría el principio de presunción de inocencia:
[El CALL] Asevera que asignar las competencias constitucionales del Ministerio Público a la Policía Nacional del Perú afecta, a su juicio, el principio de presunción de inocencia, el deber estatal en materia de seguridad, la defensa normativa de la Constitución, la independencia de poderes y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, comprendidos en los artículos 2.24.e), 44 y 51 de la Norma Fundamental.
En la audiencia pública, Castañeda Méndez y Hora Ordinola enfrentarán en debate a los letrados elegidos por la Mesa Directiva del Congreso, los constitucionalistas Aníbal Quiroga León y Humberto Abanto Verástegui. Ambos letrados desempeñarán esta labor de manera ad honorem, según el Acuerdo 095-2024-2025/MESA-CR.
Por otro lado, el 20 de diciembre de 2024, el Ministerio Público presentó dos demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 32107 y la Ley 32130. Al respecto, la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, sostuvo lo siguiente:
No es un enfrentamiento sino de apreciación jurídica, de observancia constitucional y para eso existen mecanismos legales, procesales y constitucionales como en este caso.
La Ley 32130 introduce modificaciones al Código Procesal Penal para delegar en la Policía Nacional (PNP) la facultad de iniciar investigaciones preliminares de manera independiente, sin que estas sean dirigidas directamente por el Ministerio Público.
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