Voto singular: Motociclista que colisionó con ómnibus fue imprudente al conducir sin licencia y sin casco, configurándose concausa y no solo una infracción administrativa [Exp. 4023-2019-0]

Fundamentos destacados: QUINTO: En el caso de autos, está probado que el ómnibus con placa de rodaje T6B-952, conducido por J. A. Bueno V. chocó a la motocicleta lineal conducida por E. A. T. S., quien tenía como pasajero a su hijo de 12 años S.A.T.S.; en consecuencia, está acreditado el actuar el conductor del ómnibus constituyó el factor determinante del siniestro (accidente), configurándose así la “causa inicial”. Sin embargo, también está probado que el conductor de la motocicleta no tenía licencia de conducir y ni él ni su pasajero (su hijo), portaban casco al momento del siniestro. Ello, a mi criterio califica como una segunda causa, que, con menor intensidad, ha contribuido a las consecuencias del siniestro, configurándose así la “concausa”.

NOVENO: En otras palabras, si bien la juez no aplicó la concausa y por ende tampoco la regla contenida en el artículo 1973 del Código Civil [15], sin embargo, este Tribunal considera que al otorgar menos de lo que pidió el demandante por daño emergente, psicológico, moral y al proyecto de vida; entonces, ya se ve satisfecha la morigeración del daño debido a la existencia de concausa, establecida en el presente voto singular. Para finalizar, es necesario enfatizar que si bien el hecho que el conductor de la motocicleta no haya tenido licencia y no haya portado casco (él y su conductor) calificaría como una infracción administrativa; sin embargo, ello no impide que el órgano jurisdiccional pueda evaluar tal hecho en la presente vía civil.


Corte Superior de Justicia de La Libertad
Primera Sala Civil

EXPEDIENTE Nº : 04023 – 2019
DEMANDANTE : ELMER ALEXANDER TRUJILLO SIPIRAN Y OTROS.
DEMANDADO : JORGE ALEJANDRO BUENO VENTURA Y OTROS.
MATERIA : INDEMNIZACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE.
Trujillo, 02 de noviembre del año 2023.

 

VISTOS, tras la vista de la causa en audiencia virtual, realizada bajo las pautas previstas en la Resolución Administrativa N° 000173- 2020-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; con los expedientes acompañados: Tomo I a IV de la Carpeta Fiscal N° 104-2016; Exp. 00665-2015; Exp. 00401-2016-70; Exp. 00401-2016-97; Exp. 00401-2016-14; Exp. 00401- 2016-7; Exp. 00401-2016-13; Exp. 00401-2016-71; Exp. 00401-2016-62; Exp. 00401-2016-0; Exp. 00401-2016-75; Exp. N° 00401-2016-33; Exp. 00401-2016- 54; oídos los informes orales, producida la votación correspondiente, los señores Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Magistrados Carlos Cruz Lezcano (Presidente), Juan Virgilio Chunga Bernal y Felipe Elio Pérez Cedamanos, proceden a expedir la presente resolución de vista:

I. ASUNTO

Apelación de la sentencia de primera instancia contenida en resolución número doce, de fecha 19 de diciembre del año 2022, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Rosa Inés Santos Vargas y Elmer Alexander Trujillo Sipirán (en representación de su menor hijo S. A. T. S.); contra Empresa de Transportes Pasajeros San Miguel S.R.L., Jorge Alejandro Bueno Ventura y Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., sobre indemnización de daños y perjuicios.

II. ANTECEDENTES

2.1 Los señores Rosa Inés Santos Vargas y Elmer Alexander Trujillo Sipirán (en representación de su menor hijo SS. A. T. S.) interponen demanda sobre indemnización de daños y perjuicios contra la Empresa de Transportes Pasajeros San Miguel S.R.L., Jorge Alejandro Bueno Ventura y Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., a fin de que en forma solidaria cumplan con indemnizarles con la suma de US $150,000.00 dólares americanos por los daños y perjuicios que se les ha causado (daño personal y daño emergente) por las consecuencia generadas a S. A. T. S. producto del accidente de tránsito ocurrido el 11 de diciembre de 2015.

2.2 Mediante sentencia de primera instancia contenida en resolución número doce, de fecha 19 de diciembre del 2022, se declaró fundada en parte la demanda; y, como consecuencia de ello se ordenó a los demandados indemnizar a los demandantes con el pago de la suma total de US $ 95,000.00 dólares americanos por conceptos de daño emergente, daño psicológico, daño moral y daño al proyecto de vida.

[Continúa…]

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