El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria declaró infundado la solicitud de excepción de improcedencia de acción presentada por los hermanos Waldemar y Vladimir Cerrón, investigados por presunto delito de organización criminal y otros.
Tanto el congresista de Perú Libre como el prófugo de la justicia, respectivamente, son procesados por el caso Los Dinámicos del Centro. Ambos solicitan que se archive el proceso penal en curso «porque el hecho no constituye delito al día de hoy».
Los requerimientos se enmarcan en la reciente modificatoria de la Ley 32108, publicado el último 9 de agosto, que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal y la Ley contra el crimen organizado.
La audiencia fue de carácter presencial y estuvo presidida por el juez Jorge Chávez Tamariz, quien también tiene pendiente resolver un pedido de prórroga de la investigación presentada por el Ministerio Público.
Durante la audiencia, la fiscal Vanessa Milagros Díaz solicitó al magistrado, de forma expresa, que se realice un control difuso y no se aplique ley sobre crimen organizado (Ley 32108), publicada en El Peruano el 9 de agosto.
Finalmente, el magistrado declaró infundado la solicitud de excepción de improcedencia de acción y afirmó que el Estado peruano está sujeto a cumplir tratados internacionales, entre ellos, el tratado de Palermo.

Mira la transmisión aquí:
Juez accedió a reprogramación
El abogado de los hermanos Cerrón Rojas, Víctor Manuel Peralta Miranda, solicitó al juez la reprogramación de la audiencia, el viernes 23 de agosto, tras asegurar que debía estar en presente en otra -que aparentemente estaba programada para las 4:00 p. m.- en el marco de un pedido de prisión preventiva.
Chávez Tamariz respondió que no condujo otra audiencia, programada con antelación, por dar preferencia a la de este caso. En ese sentido, rechazó la solicitud del letrado y ordenó un receso de diez minutos: un tiempo prudente para que la defensa pudiese prepararse, indicó.
Sin embargo, al término del mismo, Peralta ratificó su posición de reprogramar la audiencia y alegó que «no había traído sus apuntes», ello pese a que el juez le ofreció los escritos pertinentes para efectuar su presentación.
Finalmente, pese a la intención de la Fiscalía por llevar a cabo la diligencia, el magistrado accedió a postergar la audiencia para el martes 27.
Posteriormente, agregó que si el abogado no asiste, o no se encuentra preparado para la próxima audiencia, se le impondrán 5 URP como multa y será excluido de la tramitación de la causa. En ese caso, la defensa pública asumirá la petición.
Mira la transmisión del viernes 23 de agosto aquí:
SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE : 00069-2021-51-5002-JR-PE-03
JUEZ : JORGE LUIS CHÁVEZ TAMARIZ
ESPECIALISTA : JULIO MANUEL CABRERA VALDERRAMA
Caso: ciudadanos Vladimir y Waldemar Cerrón Rojas v. Estado Peruano (dinámicos del centro)
El criterio para la existencia de una organización criminal “con el fin de obtener directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de mercado o mercado ilegal” de la Ley 32,108; ante las identificadas lagunas normativas y axiológicas se interpreta conforme al artículo 2 de la Convención de Palermo (la tesis amplia) del beneficio económico o material) entendiendo por mercado ilegal como “además de la actividad ilegal o transacciones que se desarrolle por los participantes en el intercambio de servicios o bienes cuya producción o consumo está prohibido -siempre desde la ruptura de la ley, esté destinada a generar beneficios, último que no es condicionante de un desarrollo de mercado de este tipo”, debido a que organización criminal es tan versátil y flexible, que difícilmente puede considerarse como un bosquejo perfecto estático, sino ante su dinamismo para la comisión de ilícitos, claro está siempre en la procura de su fin lucrativo.
El criterio para la existencia de una organización criminal “delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor a 6 años” de la Ley 32,108, en una interpretación coherente con el artículo 2 de la Convención de Palermo, es compatible con la mención “la pena máxima de 4 años o con pena más grave”. Nótese que, el legislador no menciona que los delitos que se cometan simplemente sean mayor a 6 años; sino que repite de la Convención de Palermo el término “delitos graves”, lo que abre la puerta a considerar otros supuestos de la misma convención – no sólo por cuantía, sino por la tesis de “la naturaleza de los delitos” que expresamente están señalados en el artículo 3 y 11 de la Convención de Palermo y capítulo III Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, como el delito de blanqueo de capitales o lavado de activos, corrupción de funcionarios y obstrucción a la justicia, así como otros reconocidos por el derecho internacional que sea obligatorio para el Perú.
AUTO QUE RESUELVE
PEDIDO DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
RESOLUCIÓN N° TRES
Lima, veintisiete de agosto
de dos mil veinticuatro. –
I. HECHO
Se han formulado peticiones por los ciudadanos Vladimir y Waldemar Cerrón Rojas para archivar el presente proceso penal a través de una excepción de improcedencia de acción del delito de organización criminal, con la reciente Ley N.° 32108. A través del escrito con ingreso N.° 33444-2024, el ciudadano Vladimir Cerrón Rojas sostiene que, por Disposición N.° 12-2021 del 26 de julio del 2021, se le amplía investigación preparatoria por el delito de organización criminal y la presunta comisión del delito de tráfico de influencias; luego, refiere que con la Ley N.º 32108, la organización criminal debe cumplir tres finalidades, cometer delitos graves, obtener control de una cadena de valor o mercado ilegal y obtener beneficio económico. De igual modo, en el caso del procesado Waldemar José Cerrón Rojas es la Disposición N.° 37, del 5 de octubre del 2022, que le amplía la formalización de investigación preparatoria, la cual señala que es integrante de la referida organización criminal encontrándose en el segundo nivel de la estructura, para la evaluación y determinación de los militantes y simpatizantes, como es el caso de contratación personal por Decreto Legislativo N.° 276, no descartándose su participación en otras contrataciones similares en dependencias del Gobierno Regional, vinculado al liderazgo del peticionante Vladimir Cerrón, luego insiste en que la búsqueda de cadena de control o mercado ilegal como la expuesta triple identidad ya señalada no está presente en el caso, siempre analizado bajo los alcances del principio de legalidad.
II. PREGUNTAS
1.¿Debe o no inaplicarse por inconstitucional la Ley N.° 32108, que modifica el artículo 317 del Código Penal y la Ley N.° 30077, en los criterios de la existencia de una organización criminal, sobre “el delito grave que ahora supera los 6 años de pena privativa de libertad” y que el fin de la organización solo sea “el control de la economía o mercado ilegal para obtener beneficio económico”?
2. ¿Corresponde o no, amparar la petición de los ciudadanos Waldemar y Vladimir Cerrón Rojas, de archivar el proceso penal a través de la excepción de improcedencia de acción por el delito de organización criminal de acuerdo a la reciente modificatoria de la Ley N.° 32108?
III. LEY Y JURISPRUDENCIA
1. Normas.
• Constitución Política del Perú: artículos 43, 44, 55, 103, 139.8 y 146.
• Código Penal: artículo 317.
• Ley N° 30077: afectada con las modificaciones.
[Continúa…]
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