Conclusión plenaria: El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:
Debe efectuarse el juzgamiento anticipado en los procesos de violencia familiar cuando el Ministerio Público solo ha ofrecido medios probatorios documentales y el demandado ha sido declarado rebelde.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y CIVIL
Sábado 17 de octubre del 2015
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
[…]
TEMA V
«¿SE AFECTA EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA DEL DEMANDADO CUANDO SE APLICA EL JUZGAMIENTO ANTICIPADO EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR?»
PRIMERA PONENCIA:
Debe efectuarse el juzgamiento anticipado en los procesos de violencia familiar cuando el Ministerio Público solo ha ofrecido medios probatorios documentales y el demandado ha sido declarado rebelde.
Lea también: Hijos estarían obligados a dar pensión a sus padres mayores de 65 años
FUNDAMENTO:
La primera ponencia tiene como fundamento, los principios de economía y celeridad procesal se reduce el plazo para emitir sentencia.
A nivel nacional y específicamente el distrito judicial de Apurímac el 70% de los procesos en los juzgados de familia corresponden a violencia familiar. Las partes en un 85% de los casos no asisten a la audiencia única y solo se realiza con la participación del Ministerio Público en el 98% de los casos de violencia familiar el demandado es declarado rebelde y cuando contesta la demanda en el 95% de los casos no ofrece medios probatorios.
SEGUNDA PONENCIA:
Se debe continuar realizando la audiencia única en los procesos de violencia familiar para que las partes puedan asistir en aplicación del principio de inmediación.
FUNDAMENTO:
Al realizarse la audiencia única en los procesos de violencia familiar en ese mismo acto se sanea el proceso y si bien es cierto los medios probatorios son solo documentales en caso que los litigantes asistan, tienen la posibilidad de aclarar[sic] los hechos materia de proceso.
VOTACIÓN
Primera ponencia: 04
Segunda ponencia: 01
Abstenciones: 00
QUINTA CONCLUSIÓN PLENARIA
El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:
DEBE EFECTUARSE EL JUZGAMIENTO ANTICIPADO EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO SOLO HA OFRECIDO MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES Y EL DEMANDADO HA SIDO DECLARADO REBELDE.
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
