Escribe: Julio Fernando Chang Toledo[*]
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del covid-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Nuestro país no ha sido la excepción. Todo esto ha obligado al presidente Martín Vizcarra a tomar las medidas necesarias para detener la propagación del virus en nuestro territorio –no nos detendremos a debatir si las mismas fueron las más idóneas o no–, decretando el estado de emergencia, desde el 15 de marzo de 2020, por un plazo de quince días, el que, como ya se anunció, será prolongado por trece días más a efectos de que, con el aislamiento social obligatorio se detenga el virus y así tratar de frenar el número de contagiados.
Ahora bien, el Decreto Supremo 044-2020-PCM, suspende y restringe varios derechos fundamentales de las personas entre las cuales encontramos los derechos a la libertad, tránsito, inviolabilidad de domicilio y reunión, el mismo que, fue precisado mediante Decreto Supremo 046-2020-PCM, emitido el 18 de marzo de 2020.
Siendo esto así, para varios de nosotros ha quedado claro qué derechos han quedado restringidos y cuáles no. Sin embargo, –y es necesario decirlo–, muchas personas han sido invadidas por la duda de qué hacer y qué no hacer en este tiempo de cuarentena obligatoria ante casos de violencia y/o agresiones que pudieran sufrir en el marco de lo dispuesto por la Ley 30364.
El 26 de marzo del 2020, la Directora Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres integrantes de un Grupo Familiar, Nancy Rosalina Tolentino Gamarra, dio a conocer ante un programa radial, su preocupación por el número de niños y niñas que llaman a la línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) para denunciar casos de violencia familiar y es que, la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar no ha cesado durante el Estado de Emergencia decretado por el presidente Martín Vizcarra.
Sin ir muy lejos, en el distrito de Puente Piedra, se reportó un caso de violencia infantil en la Zona de Zapallal, dado que un niño de 4 años de edad fue obligado a sentarse en un ladrillo caliente por su madre y su padrastro, como “medida correctiva” para que no vuelva a orinarse. Fue su tía, Antuanet Barja, quien no dudó en realizar la denuncia en la comisaría más cercana; sin embargo, según su propia versión, los policías le habrían indicado que no podían hacer nada por encontrarnos en Estado de Emergencia (nada más equivocado en una situación como esta).
Los casos que pudiéramos tratar en este artículo son los derechos a una vida sin violencia y el acceso a la justicia en el Estado de Emergencia en el que nos encontramos y es que, la permanencia prolongada en un lugar cerrado puede aumentar notoriamente los conflictos entre parejas e integrantes del grupo familiar, por la posible sensación de miedo, tensión o estrés que causa este aislamiento ¿justificación?, claro que no.
La línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha recibido un promedio de 3457 llamadas de casos de violencia familiar desde el inicio del estado de emergencia, siendo que 831 llamadas son realizadas por niñas, niños y adolescentes que reportan incidencias de violencia al interior de sus viviendas.
Entonces, intentemos resolver algunas dudas, como las siguientes:
- Como nos encontramos en Estado de Emergencia y el derecho al libre tránsito ha sido suspendido, eso significa que ¿no podemos acercarnos a la Comisaría más cercana para denunciar tales actos?
- ¿Debe una mujer, hombre, niño, niña o adolescente que sufre algún caso de violencia, quedarse en su domicilio hasta que pase el Estado de Emergencia?
- ¿Debemos esperar a que se levante el Estado de Emergencia para recién poder denunciar actos de violencia?
Como dije anteriormente, para muchos nos queda claro que la respuesta ante las interrogantes precedentes es un rotundo “NO”. Pensar que nuestro derecho a una vida sin violencia ha quedado suspendido por el Estado de Emergencia es un error gravísimo, de los cuales muchos se pueden aprovechar.
Ante cualquier caso de violencia dentro de nuestros domicilios –y preciso “dentro” porque entendemos que en este estado de cuarentena no estamos saliendo a las calles–, nuestro derecho al acceso a la justicia y a una vida sin violencia no ha quedado suspendido ni restringido, mucho menos postergado. El aislamiento social obligatorio no debe ocultar o justificar ninguna forma de violencia física, psicológica, sexual o económica; de tal manera que una primera línea de acción es llamar al número 100 del MIMP, entidad que realizará un operativo de emergencia en atención a dicha llamada a través de la PNP y, de ser el caso, ingresará a las personas violentadas a un refugio durante el Estado de Emergencia. ¿Sólo existe la línea 100 del MIMP? No, también se encuentran los Servicios de Atención Urgente (SAU) y, en su defecto, en lugares en donde no haya este servicio se ha provisto de un Equipo Itinerante de Urgencia, estos dos servicios se activan a través de denunciar a la Línea 100 y/o a los medios de comunicación.
¿Qué actos constituyen violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar? Violencia contra las mujeres son los actos cometidos por cualquier persona contra una mujer, adolescente o niña; en un contexto de sometimiento, control, ejercicio de poder, dominio o subordinación; mientras que la violencia contra los integrantes del grupo familiar son los actos cometidos por cualquier integrante del grupo familiar contra otro/a bajo una relación de responsabilidad, confianza o poder. ¿Qué actos de violencia pueden ocurrir o incrementar durante el aislamiento social? Obligar a tener relaciones sexuales, golpear, agredir verbalmente, hostigar, ejercer actos de control, privar de los recursos indispensables para satisfacer necesidades básicas.
¿Qué hacer si la violencia es de tal nivel que no tengo a la mano un teléfono para poder comunicarme? En ese caso, estamos completamente habilitados a poder salir del domicilio –con las medidas de precaución correspondientes para evitar un contagio– y acercarnos a la Comisaría más cercana para denunciar tales hechos y buscar ayuda. Asimismo, es necesario aclarar que el Poder Judicial informó que las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional atenderán casos considerados como “urgentes” dentro de los cuales se encuentran los casos de violencia a la mujer y/o a los integrantes del grupo familiar, en tal razón, se han designado, al menos, un juez para atender este tipo de asuntos a fin de poder emitir las medidas de protección correspondientes.
¿Y si ya tengo una medida de protección a mi favor, esta ha quedado suspendida durante el Estado de Emergencia? No, no se suspende el dictado de medidas de protección, ni mucho menos la ejecución de las preexistentes, durante el periodo de aislamiento obligatorio. De tal manera que si adviertes que la persona “agresora” incumple una de esas medidas de protección que se han impuesto, estas habilitada (o) para poder denunciarlo en los mecanismos que hemos precisado anteriormente. Por último, si conoces o eres testigo de alguna persona que, probablemente, es víctima de violencia activa redes de apoyo, por ningún motivo, la dejes sola.
[*] Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Maestrista por la Universidad San Martín de Porres – Maestría Civil
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