Fundamento destacado.- 11. Otro argumento de la Sala Superior es que la víctima no tenía afectación emocional. Sostuvo que ordenó que la víctima continúe sus entrevistas en Cámara Gesell; sin embargo, no lo ha realizado; y que ello corroboraría una falta de interés y preocupación por su caso penal, así como que revela que en realidad la víctima no se siente afectada emocionalmente, conforme se aprecia por inmediación (ni daño moral ni psicológico). Incluso, textualmente añadió: “ella lo consintió, lo quería, hemos apreciado directamente que no está revictimizada”.
Este razonamiento refleja y reproduce estereotipos y prejuicios predominantes en delitos de violencia sexual, basado en una apreciación subjetiva sin soporte probatorio alguno.
Importa destacar que la afectación emocional en víctimas de violencia sexual no puede ser el resultado de una mera apreciación visual externa respecto a su comportamiento en una circunstancia concreta. La determinación de la afectación psicológica debe ser el resultado de una pericia realizada con los procedimientos técnicos y garantías de ley correspondientes, que permitan minimizar la victimización secundaria. Incluso, aun en el supuesto que una pericia psicológica concluya que no existe afectación emocional en una víctima de violencia sexual, ello no implica necesariamente que el delito no se haya consumado. Si bien constituye un indicador o elemento de prueba que abona a la acreditación del ilícito penal, la concurrencia de dicha circunstancia no constituye un elemento de la estructura típica del delito de violación sexual y, de otro lado, no siempre la víctima sufre de algún tipo de choque traumático, pues ello va a depender de los antecedentes y condiciones personales de la persona que lo sufre.
Sumilla.- Afectación emocional en delitos de violencia sexual.- La afectación emocional en víctimas de violencia sexual no puede ser el resultado de una mera apreciación visual externa respecto a su comportamiento en un determinado momento. La determinación de la afectación psicológica debe ser el resultado de una pericia realizada con los procedimientos técnicos y garantías de ley correspondientes, que permitan minimizar la victimización secundaria. Incluso, aun en el supuesto que una pericia psicológica concluya que no existe afectación emocional en una víctima de violencia sexual, ello no implica necesariamente que el delito no se haya consumado. Si bien, constituye un indicador o elemento de prueba que abona a la acreditación del ilícito penal, la concurrencia de dicha circunstancia no constituye un elemento de la estructura típica del delito de violación sexual y, de otro lado, no siempre la víctima sufre de algún tipo de choque traumático, pues ello va a depender de los antecedentes y condiciones personales de la persona que lo sufre.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1026-2019, LIMA NORTE
Lima, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del MINISTERIO PÚBLICO, contra la sentencia del 8 de abril de 2019, emitida por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que absolvió a Segundo Wilmer Aguirre Huamán de la acusación fiscal como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la adolescente identificada con las iniciales A. M. R. V.
Ponencia de la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONTINÚA…
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