Violación sexual en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir: el examen toxicológico no puede ser el único medio de prueba destinado a acreditar el grado de embriaguez que vició la voluntad de la víctima de acceder al acto sexual de forma libre, pues ello limitaría el derecho de la libertad probatoria; por lo tanto, dicha situación podría inferirse del recaudo documental y testimonial actuado en juicio oral [Casación 1066-2022, Selva Central]

Sumilla: Casación infundada. Delito de violación sexual en estado de inconsciencia En lo que respecta al delito de violación sexual en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir, el examen toxicológico no puede ser el único medio de prueba destinado a acreditar el grado de embriaguez que vició la voluntad de la víctima de acceder al acto sexual de forma libre, pues ello limitaría el derecho de libertad probatoria. Por lo tanto, dicha situación podría inferirse del recaudo documental y testimonial actuado en juicio oral. En el caso concreto, sería la declaración persistente realizada por la propia menor agraviada y corroborada por el policía que la auxilió de forma inmediata.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1066-2022 SELVA CENTRAL

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, tres de noviembre de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación interpuesto por XXX contra la sentencia de vista del once de abril de dos mil veintidós2, expedida por la Primera Sala Mixta y en Adición de sus Funciones Sala Penal de Apelaciones de La Merced de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que confirmó la sentencia del ocho de junio de dos mil veintiuno3, que condenó al recurrente como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor XXX (catorce años), y le impuso veinte años de pena privativa de libertad, fijó el pago por concepto de reparación civil de S/ 2000 (dos mil soles) y dispuso su tratamiento psicológico; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.

ATENDIENDO

Primero. De la etapa intermedia

1.1. El representante del segundo despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo formuló requerimiento acusatorio4 contra por la comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual. Por ello, tipificó los siguientes hechos en el artículo 170, segunda parte, numeral 11, del Código Penal:

Circunstancias precedentes

El día 16 de agosto del 2020 a horas 13:00 aprox. la menor XXX (14), había fugado de su domicilio por las constantes agresiones físicas y psicológicas que venía sufriendo por parte de su madre, ese mismo día a horas 17:10 aprox. En el distrito de Acobamba – Tarma, había abordado un vehículo (tráiler) de placa de rodaje XXX conducido por la persona de XXX, con rumbo a la ciudad de Pichanaqui.

Circunstancias concomitantes

En estas circunstancias la menor se habría encontrado viajando con rumbo a la ciudad de Pichanaqui, cuando el conductor XXX le invito a ingerir bebidas alcohólicas (vino), lo que fue aceptando por la menor XXX (14), por la confianza adquirida en el viaje; luego de haber bebido dos botellas de vino, la menor se encontraba mareada, circunstancias que fue aprovechada por el conductor XXX, quien le comenzó a besar, a tocarle la cintura y le bajo el pantalón, la menor quiso evitar ello pero no tenía fuerza, aprovechando dicho entorno abusó sexualmente de la menor al interior del vehículo mencionado, le introdujo el pene tanto vía vaginal como anal.

[Continúa…]

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