Violación de menor: Suprema reduce pena de 20 a 7 a procesado que tenía vínculo sentimental con la agraviada [Casación 72-2021, Áncash]

Fundamentos destacados.- 6.15. De las circunstancias del caso concreto, se advierte que entre la agraviada de cerca de trece años (doce años y diez meses) y el imputado de dieciocho años con siete meses existía una relación sentimental, que nació producto de la convivencia, esto es, el tiempo en que el imputado vivió en casa de la agraviada en calidad de inquilino, lo cual además era de conocimiento de los padres de ella. Siendo así, en estas especiales características y circunstancias previas del hecho, se consumó el evento delictivo. La descripción de este indica que el siete de septiembre de dos mil dieciséis la menor agraviada subió al tercer piso de su vivienda a fin de ingresar al cuarto del imputado, a quien reconoció en su entrevista única en cámara Gesell como su enamorado, y señaló que se recostaron en la cama para conversar y luego de los besos y las caricias entre ambos mantuvieron relaciones sexuales. Posteriormente a este hecho, el imputado se retiró de la casa por petición de los padres de la menor, pero él y la agraviada siguieron comunicándose y encontrándose. Esta referencia determina que el delito no se configuró como un forzamiento, engaño o aprovechamiento del imputado hacia la víctima, sino más bien como una vinculación que, a raíz de vivir en la misma casa, se convirtió en una relación sentimental, que derivó finalmente en un hecho ilícito.

6.16. Ahora bien, en el delito de violación sexual de menores de catorce años lo que se protege es la indemnidad sexual, por lo que, en el caso concreto, el imputado correctamente ha sido declarado responsable del hecho delictivo, estando a que el consentimiento en los menores de catorce años no es válido dado su escaso nivel de comprensión de la implicancia de sus decisiones.

6.17. No obstante, a fin de determinar la pena, deberán tomarse en cuenta las circunstancias fácticas descritas y las condiciones personales del imputado, entre ellas, el que este había adquirido la mayoría de edad recién hacía siete meses, los hechos se cometieron en un lugar rural y no en la ciudad, el sentenciado se dedicaba a la ocupación de mototaxista, su grado de instrucción es de secundaria completa y el hecho se consumó mientras él mantenía una relación sentimental con la agraviada, quien en todas sus declaraciones ha manifestado encontrarse enamorada del imputado, lo cual era de conocimiento de los padres de aquella, quienes desde que se enteraron de los hechos sucedidos en agravio de su menor hija no optaron por denunciarlos inmediatamente, sino que le solicitaron dinero al imputado, aduciendo que era para los gastos médicos y psicológicos de la víctima. El no cumplimiento de esta pretensión de los padres trajo como consecuencia que recién se denunciara el hecho.

6.18. Asimismo, el hecho de que el imputado en su declaración no optara por acogerse al beneficio de la conclusión anticipada, al considerar no ser responsable de ningún delito, y sin embargo reconocer haber mantenido relaciones sexuales con la menor por una sola vez, tanto en el momento en el que los padres de esta se lo preguntaron como en su declaración en el proceso penal, mostraría que el agente considera el hecho como un acto normal y propio de la relación sentimental que reconoce haber tenido con la agraviada; entonces, debe tomarse en cuenta su percepción de los hechos y su entorno social, lo que se condice con el nivel de reproche del acto en los familiares de la víctima, quienes no denunciaron el hecho inmediatamente.

6.19. Esto calzaría en un ámbito de excepcionalidad donde, ante la concurrencia de una causal de disminución de la punibilidad, esto es, la responsabilidad restringida, se fije una pena por debajo del mínimo legal. Así, en el caso, concurren criterios preventivos que reducen la necesidad o merecimiento de pena, en atención a las circunstancias descritas, que exponen el nivel de desarrollo psicosocial del agente delictivo, su nivel sociocultural, quien hace pocos meses había cumplido la mayoría de edad y no tiene antecedentes penales ni policiales conforme obra en autos. Es decir, se trata de un agente primario cuya aprehensión y entendimiento del hecho lo ubica en un margen de antijuridicidad atenuado, tanto así que, de haber seguido la convivencia, el hecho se habría justificado plenamente, como ha ocurrido en otros casos similares, donde hubo inclusive prole y se formó una familia.

6.20. Llama la atención, en este caso, el comportamiento de la agraviada, quien ha reiterado estar enamorada del imputado y haber mantenido una relación sentimental y, aun después de que el imputado se retiró de la casa donde había alquilado una habitación, seguían viéndose y manteniendo la relación sentimental, y también llama la atención el comportamiento de los padres, que al enterarse de las relaciones sexuales de su menor hija no interpusieron la denuncia inmediatamente, sino que sometieron a su hija a un examen de embarazo y luego de que este salió negativo le pidieron dinero al imputado para el tratamiento de la menor, que habría sido afectada, condición que no estuvo en posibilidad de cumplir, lo que recién determinó a los padres a hacer la denuncia respectiva.

6.21. En tal sentido, de la sentencia recurrida se advierte que esta, al momento de determinar la pena, incurrió en aplicación errónea e incompleta de la ley penal, al no considerar factores que determinan la proporcionalidad y racionalidad de la pena, lo que trajo como consecuencia la incorrecta determinación de esta. No obstante, al tratarse de un vicio superable en sede casacional, corresponde casar la sentencia de vista y corregir los vicios en los que se incurrió, sin reenvío. Entonces, se considera que en atención a las condiciones personales del imputado y las circunstancias propias del hecho, en concordancia con criterios de proporcionalidad de las penas, la pena concreta deberá ser disminuida. Debe quedar claro que estas consideraciones se ciñen estrictamente al caso concreto y los especiales contornos del delito (previos, durante y posteriores a este).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 72-2021, ÁNCASH

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, catorce de junio de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia privada —mediante el aplicativo Google Meet—, el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Servando Raúl Paredes Paredes contra la sentencia de vista emitida el catorce de septiembre de dos mil veinte por la Sala Mixta de Emergencia de Áncash de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que confirmó la sentencia de primera instancia del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual e indemnidad sexual-violación sexual de menor —artículo 173.2 del Código Penal—, en agravio de la menor de iniciales E. K. R. S., y en consecuencia le impuso veinte años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 500.00 (quinientos soles) la reparación civil a favor de la agraviada; con los actuados que acompaña.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

CONTINÚA…

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