¿Un empleador puede videovigilar a sus trabajadores en cualquier momento y en cualquier lugar? La lógica nos dice que no, que hay límites. En la jurisprudencia nacional ya tenemos ejecutorias que se pronuncian sobre los límites en el derecho de los particulares a la instalación de cámaras de videovigilancia.
Previamente, es necesario recordar que, en el marco de una relación de trabajo, el empleador tiene derecho a ejercer las siguientes facultades:
- Directiva, por la cual el empleador puede dictar órdenes para que el trabajador preste sus servicios personales en la forma, modo, lugar y tiempo en que él requiera;
- Fiscalizadora, por la cual el trabajador no tiene derecho a resistirse a que el empleador verifique que el trabajador está prestando sus servicios conforme a su dirección;
- Disciplinaria, que consiste en la posibilidad que tiene el empleador de sancionar las acciones u omisiones del trabajador que signifiquen el incumplimiento de las labores encomendadas, el incumplimiento de las directivas, así como las inconductas en el trabajo.
Y, en contraposición a las facultades del empleador, el trabajador tiene entre sus derechos aquellos que la legislación laboral le reconoce (como una jornada máxima de trabajo, por ejemplo). Pero también goza de derechos que le son inherentes como persona, que no se pierden pese a que la relación de trabajo le imponga una serie de obligaciones (el derecho a la intimidad, por ejemplo, es un derecho no laboral que todo trabajador tiene). A este segundo grupo de derechos, la doctrina los reconoce como “derechos laborales inespecíficos”.
¿Qué nos dice la jurisprudencia cuando se ha pretendido limitar el uso de cámaras de videovigilancia, por supuestamente afectar derechos constitucionales?
1. STC 2208-2017-PA/TC
En la STC referida, el TC se pronunció al conocer una demanda de amparo en la que un sindicato de trabajadores pretendía que el empleador no cuente con cámaras de videovigilancia en las áreas de producción y almacenes de una fábrica. El argumento del sindicato fue que la empresa pretendía ejercer un control total y permanente durante la jornada de trabajo, violando los derechos a la dignidad y a la intimidad personal de los trabajadores.
En el caso en mención, el TC resolvió utilizando el siguiente criterio: “al igual que debemos garantizar los instrumentos suficientes para que el trabajador pueda ejercer sus derechos, no podemos negarle al empleador el uso de mecanismos idóneos para que logre desempeñar aquellas facultades que le reconoce la ley para lograr sus objetivos empresariales”.
Con dicha reflexión, y del análisis de los hechos del caso concreto, el Tribunal afirmó que no se estaba vulnerando ningún derecho invocado, pues las cámaras de videovigilancia tenían las siguientes características:
- Habían sido instaladas con conocimiento de los trabajadores.
- Se instalaron en lugares visibles.
- Fueron instaladas por necesidades operativas.
- No fueron instaladas en ambientes privados.
2. STC 3593-2013-PHC/TC
Esta sentencia resuelve un caso que no se deriva de una relación de trabajo. No obstante, es útil para aplicar similares estándares a tenerse en cuenta para la instalación de cámaras de videovigilancia en un centro laboral.
En el proceso una residente de un edificio, en cuyo primer nivel se ubicaba una notaría, demandaba que la notaría retire del umbral de su puerta, una cámara que enfocaba a la puerta de ingreso al edificio y al garaje, los cuales constituían áreas comunes.
En la oportunidad del fallo, el TC declaró infundada la demanda, señalando lo siguiente:
- La cámara de videovigilancia resultaba de utilidad para el resguardo de la notaría y del acervo documentario que había en el lugar.
- La cámara no permitía el registro de toda la zona de ingreso común, sino que tenía un ángulo de visión limitado exclusivamente al marco de ingreso al edificio.
- La cámara no contaba con un micrófono.
- La cámara solo registraba imágenes en tiempo real (no tenía una memoria).
STC 3882-2016-PHC/TC
Esta última sentencia tampoco resolvió un conflicto de trabajo. Corresponde a un caso que ameritó una mayor deliberación y en el que no hubo consenso de los 7 magistrados del TC, principalmente, porque hubo discrepancias respecto a la propiedad de la vivienda que supuestamente estaba siendo vigilada, así como a la necesidad de analizar dicho hecho para emitir pronunciamiento sobre el fondo.
El caso trata de la demanda de hábeas corpus interpuesta por una persona posesionaria de un predio ubicado a 300 metros de distancia del lugar donde una minera decidió instalar una cámara de videovigilancia, la cual apuntaba hacia la zona en la que vivía la demandante.
La decisión en mayoría resolvió el caso observando que el derecho implicado era el derecho a la vida privada de la demandante, y declaró fundada la demanda considerando lo siguiente:
- La cámara de video vigilancia de la empresa se encontraba ubicada aproximadamente a 300 metros de la vivienda de la demandante, la cual estaba localizada en una loma alta que facilitaba la visualización del domicilio.
- La continuidad del uso de la cámara de video vigilancia permitiría revelar detalles privados de la vida personal
¿Qué se debe tener en consideración para la instalación de videocámaras en un centro de trabajo?
Aunque dos de las tres sentencias citadas resuelven conflictos que no se encontraban en el marco de una relación de trabajo, a mi modo de ver, el punto común más importante de las tres sentencias del TC es el análisis de la necesidad de instalación de las cámaras de videovigilancia, lo que es perfectamente aplicable en todo contexto de trabajo.
- En el primer caso, la sentencia hizo un especial énfasis en que la necesidad de la video vigilancia se debía al deber de prevención en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de la empresa.
- En el segundo caso citado, el criterio fue la seguridad del local de la notaría y de los bienes que se encontraban dentro.
- En el último caso, el Tribunal no encontró razonable una vigilancia continua a un inmueble ubicado a una distancia de 300 metros.
¿Y cuales son las necesidades de un empleador que justificarían instalar una cámara? Además del cumplimiento de sus obligaciones legales en seguridad y salud en el trabajo, considero razonable que el empleador pueda fiscalizar el cumplimiento de las labores para las que contrata empleados, así como para custodiar sus instalaciones y bienes.
Así las cosas, al momento de decidir la instalación de una cámara en el centro de trabajo, además del cumplimiento de las normas legales vigentes, recomendaría que la decisión se sustente en una necesidad objetiva y razonable, previendo que el campo de cobertura de la cámara sólo enfoque lo estrictamente necesario para cubrir con esa necesidad.
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