Amigos, les alcanzamos una nueva entrega del microprograma de la PUCP Al derecho y al revés. En esta ocasión, Romy Chang, docente del Departamento de Derecho de la PUCP, nos enseña a distinguir el delito de robo del delito de hurto. No se lo pierdan.
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¿Sabías que el hurto no es lo mismo que el robo? Nadie duda que la inseguridad ciudadana sea uno de los principales problemas por resolver en nuestro país. Los recientes y consecutivos asaltos a bancos y las constantes noticias sobre robos, y en general, sobre delitos contra el patrimonio, impiden que vivamos en tranquilidad y confiando en nuestras autoridades.
¿Pero cuáles son los delitos contra el patrimonio más frecuentes? ¿Cuál es la diferencia entre un hurto y un robo? ¿Existe un monto mínimo para hablar de hurto? ¿Existe un monto mínimo para hablar de robo? ¿Es posible sancionar con cárcel a los tenderos? Estas y otras preguntas, serán abordadas en este programa.
Los delitos más comunes contra el patrimonio son el hurto y el robo. La diferencia entre ambos es que mientras en el hurto únicamente se afecta el patrimonio de la víctima, en el robo se afecta tanto el patrimonio como otros valores importantes, entre los que se encuentra la vida, la integridad física y la libertad.

Por esta razón el hurto simple se sanciona una pena de entre 1 a 3 años de cárcel, mientras que el robo simple se sanciona con una pena no menor de 3 años ni mayor de 8 años de prisión, la que puede ampliarse hasta la cadena perpetua en supuestos de robo agravado, como es el caso en el que la víctima del robo muere o es perjudicada con lesiones graves a su integridad, física o mental.
Así, el delito de hurto simple se configura cuando para obtener un beneficio indebido una persona se apodera ilegítimamente de un bien parcial o totalmente ajeno, sustrayéndolo del lugar en el que se encuentra sin que normalmente la víctima se de cuenta de dicha sustracción.
Para que exista hurto el valor del bien sustraído debe superar el monto de una remuneración mínima vital, es decir, 850 soles, por ejemplo, si en el metropolitano sin que se diera cuenta un ladrón sacara del bolso de una pasajera, su billetera con mas de 850 soles cometería el delito de hurto y podría ser sancionado con una pena de hasta 3 años de prisión.
Por su parte el delito de robo se configura cuando, para obtener un provecho indebido una persona se apodera ilegítimamente de un bien parcial o totalmente ajeno, sustrayéndolo del lugar en el que se encuentra, pero, a diferencia del hurto, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o su integridad.
Lea también: Determinación de la pena en el delito de robo agravado [R.N. 3466-2014, Callao]
Por ejemplo, existirá robo cuando un sujeto empuja a su víctima para arrebatarle violentamente su celular y se lanza a correr. En este caso, en la medida en que no solo se afecta el patrimonio de la víctima, sino también su integridad física, es irrelevante el valor de lo robado. Así, existirá robo aunque sean 10 centavos los que se obtengan ilícitamente utilizando la fuerza.
Ahora bien, en los casos en los que no existiera violencia ni amenaza y el valor del bien sustraído no superase los 850 soles, se configuraría lo que nuestro Código Penal llama una falta contra el patrimonio, la que no se sanciona con cárcel sino con un máximo de 120 jornadas de prestación de servicios a la comunidad o con un máximo de 180 días multa.
Esto ha dado lugar al surgimiento de los llamados tenderos, que son personas que ingresan a los supermercados o a las grandes tiendas por departamento para sustraer bienes que en suma no superen los 850 soles. No obstante ello, cuando estas faltas contra el patrimonio son reiteradas, es decir, cuando existe reincidencia o habitualidad, nuestra legislación prevé que la sanción aplicable sea la pena de cárcel establecida para el delito de hurto, es decir, 3 años de prisión. Ello con la finalidad de desincentivar las faltas reiteradas contra el patrimonio por ejemplo las que realizan los tenderos.
Respecto al hurto también resulta importante precisar que, por razones de política criminal, nuestro Código Penal no lo sanciona cuando es realizado entre cónyuges, concubinos o entre hermanos o cuñados que vivan juntos, salvo que el delito se haya cometido en un contexto de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, en los que sí se sanciona.
Ahora bien, el hecho de que no se establezca una sanción penal, no quita al afectado el derecho a pedir el pago de una reparación civil por la afectación causada a su patrimonio. En los casos de robo no existe esta exoneración de responsabilidad
Recuerda que la violencia o amenaza constituye el elemento indispensable para diferenciar entre el hurto y el robo. Solo queda que nuestras autoridades apliquen adecuadamente las normas, e impongan las sanciones que los responsables de los delitos contra el patrimonio merecen.
Lea también: Complicidad secundaria en el delito de robo agravado [R.N. 330-2017, Lima Norte]
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