¿Qué derechos tienen los conductores en una intervención vehicular? Si bien la Policía Nacional se encuentra facultada para realizar intervenciones vehiculares, estas deben hacerse conforme con las normas y respetando los derechos de las y los ciudadanos. Por ello es importante conocer, ¿cuándo es válida una intervención vehicular?, ¿qué documentos son exigibles por la policía?, ¿es obligatorio bajar del auto?, ¿la policía puede revisar mi maletera sin mi autorización? Estas y otras preguntas serán abordadas en este programa.
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La policía puede realizar intervenciones a un vehículo en determinados supuestos concretos:
Primero, cuando sea parte de un control de tránsito orientado a identificar la identidad del conductor y a verificar los datos correspondientes al vehículo, como por ejemplo ocurre con los controles realizados por la policía al ingresar al aeropuerto. En estos casos, el policía se acercará al vehículo, le explicará al conductor los motivos que fundamentan la inspección vehicular y le solicitará su licencia de conducir, la tarjeta de propiedad, el SOAT, la revisión técnica vigente y si el vehículo contara con lunas polarizadas el respectivo permiso de lunas.
No es necesario que el conductor baje de su auto, debiendo ser el policía quien se acerque a su auto para explicarle los motivos de la intervención y pedirle los documentos. En ningún caso el policía podrá llevarse los documentos fuera del alcance y la vista del conductor.
Ahora bien, la policía también puede realizar intervenciones vehiculares frente a la realización de un posible delito. En estos casos el policía también deberá cumplir con informar al conductor las razones que motivan la intervención, explicándole que la misma se debe a la existencia de elementos que razonablemente, pueden atribuirle al conductor la comisión de un determinado delito.
Recuerda también que si bien todo miembro de la Policía Nacional tiene competencia para realizar intervenciones vehiculares, solo se encuentran facultados para aplicar multas de tránsito los policías asignados al control de tránsito. Los demás policías, en caso detectaran un delito flagrante, o una infracción grave al reglamento que imposibilite al conductor continuar con la marcha, por ejemplo, una persona ebria o un fuerte choque, deberán conducir el vehículo a la comisaria más cercana a fin de que allí el personal de tránsito, imponga la papeleta correspondiente.
La policía, salvo casos de flagrancia o casos en los que se evidencia que se ha cometido o se esta cometiendo un delito, no podrá obligar al conductor a abrir la maletera o permitir una inspección al interior de su vehículo. Esto solo es posible mediante la orden de un juez.
Siempre será potestad de un conductor, luego de la motivación dada por la policía, permitir o no la revisión interna de su auto, dado que solo estará obligado a hacerlo cuando exista un fundado motivo de que se encuentra vinculado con la realización de un delito.
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Recuerda que es tu derecho que el policía que realice la inspección se identifique y que, frente a cualquier irregularidad cometida, puedes acudir a la Inspectoría de la Policía Nacional o llamar al 1818 OPC. 3 de lun a viernes de 8 a 8, y los sábados de 9 a 1.

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