¿Cómo es la postulación al proceso contencioso administrativo? En el marco de una clase dictada para un curso especializado de LP, el profesor y especialista José María Pacori Cari, explicó de manera clara y sencilla, los principios del proceso contencioso administrativo. A continuación, hemos transcrito un extracto de su exposición sin perjuicio de adjuntar el vídeo en la parte final.
Vamos a ver un poco de la teoría sobre el proceso contencioso administrativo. Cuando hablamos de este proceso en el Perú notamos que la Ley 27584 habla de principios. Y, ¿Cuáles son esos principios? El principio de integración, igualdad procesal, favorecimiento del proceso y suplencia de oficio. Estos principios son especiales del contencioso administrativo, pero de ninguna manera impiden la aplicación de otros principios del derecho procesal. Veamos cada uno de ellos.
Por el principio de integración los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la Ley. Esto significa que si se pone a la vista a un juez un caso y este nota que existe un vacío legal o una deficiencia de la Ley, debe aplicar en primer lugar los principios del derecho administrativo. No los principios del derecho común, sino los principios del derecho administrativo porque se entiende que esta rama jurídica es un ordenamiento autónomo.
El segundo principio es el de igualdad procesal. Por este principio las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad independientemente de su condición de entidad pública o administrado. Recordemos que cuando hablamos de administrado entendemos a las personas naturales y también a las jurídicas (público o privado) frente al demandado que generalmente va a ser la entidad pública. En procesos contencioso administrativos denominados de lesividad veremos que la entidad públicas es la demandante, mientras que el administrado es el demandado.
Otro principio importante es el del favorecimiento del proceso. Con ello el juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. Es decir, si presenta una demanda contencioso administrativa o al momento de elaborar la demanda, usted se da cuenta de que existe duda o no es muy claro el panorama legal en relación al agotamiento de la vía administrativa, entonces en ese caso no se preocupe. En base al principio del favorecimiento del proceso el juez no podría declarar improcedente la demanda sino que declararía en su caso admitida la demanda y ya será en el tramite del proceso o en la contestación donde se podrá visualizar si se agotó o no la vía administrativa.
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