Análisis jurídico de «La casa de papel»

El final de la exitosa serie La casa de papel, buque insignia de las ficciones internacionales en Netflix, nos permite conversar sobre todo el aspecto jurídico de la propuesta. Porque no hay nada más ligado a lo legal que una pandilla orquestando el crimen más grande la historia.

Por eso hoy vamos a repasar las principales ideas de esa ficción, evitando spoilear detalles claves de las últimas temporadas y sobre todo de la última tanda de episodios estrenados esta semana.

Sobre la serie

El autor de este post siempre ha defendido la existencia de El plan perfecto (2006) de Spike Lee como la precursora directa de este fenómeno español. En esa cinta, una mente maestra organizaba un robo de banco que calculaba cada pequeño detalle. Su plan incluía vestir a todos los presentes de la misma forma, capuchas y máscaras incluidas.

En el filme, el líder de los delincuentes también contaba con propósitos que iban más allá de lo económico. Steve, alias que usa el criminal, buscaba sacar a la luz los secretos del director del banco, que había forjado una fortuna con dinero nazi y condenando a muertes a varios judíos. El final y las consecuencias de sus actos se mantendrán en secreto para los interesados en ver esta película.

La serie que nos reúne hoy fue estrenada en el 2017 en España y comparte similitudes con el proyecto de Lee porque ambas se inspiran (directa o indirectamente) en un caso real.

Nos remontamos a la mitad del siglo pasado, donde Willie Sutton convirtió el robo de bancos en una forma de arte que fue celebrada por la cultura popular. Durante cuatro décadas, robó bancos en todo el país sin realizar un solo disparo y creando métodos de robo que han servido para moldear la seguridad bancaria del siglo XXI. Su leyenda, con todo y exageraciones, inspiró al guionista Alex Pino a crear La casa de papel.

¿Y si los criminales conocieran perfectamente el derecho penal?

Uno de los grandes aportes que hace La casa de papel a los clichés del subgénero de robos bancarios es moldear a un tipo de delincuente que está completamente consciente de las consecuencias jurídicas de sus actos.

En la ficción hay varias escenas en las que el Profesor, mente maestra detrás de la trama, se toma el tiempo de darle a sus reclutados unas clases intensivas de derecho penal.

Allí explora todos los escenarios que propone el sistema de justicia español para casos como el suyo. De esta forma, todos los asaltantes llegan a un eventual interrogatorio sabiendo los pros y contras de figuras como los beneficios procesales, la confesión y la colaboración.

Todo esto nos lleva a imaginar el posible escenario en el que los criminales cuentan con amplia preparación judicial. Y por lo tanto, la motivación de este tipo de delincuente se ve afectada por todas las posibilidades que ofrece la ley y su predisposición de enfrentar las sanciones.

El síndrome Robin Hood 

La cultura popular se ha enamorado de aquel que roba para darle a los más necesitados y Robin Hood debe ser el caso más conocido de ese fenómeno, aunque no es el primero. Es más, en el mito original del personaje le robaba a la clase política poderosa, pero no compartía su riqueza con nadie.

El primer personaje de estas características, aunque menos conocido, es Ishikawa Goemon. Un guerrero japonés conocido por, obviamente, robarle a los señores de la guerra de entonces y que falleció torturado luego de que una fallida hazaña.

Este tropo narrativo volvió a la palestra con el Profesor que justifica constantemente que su plan contra la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tiene fines altruistas. Y esto es algo que, más allá de la idea romántica, tiene una justificación dentro del ordenamiento jurídico peruano.

El Código Penal Peruano, en el artículo 46, determina que el obrar por móviles nobles o altruistas es una circunstancia de atenuación de la pena. Siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible.

Dependerá de usted determinar el altruismo del líder de estos delincuentes, aunque eso nos lleva a hablar del punto final de este encuentro.

El rol del Profesor

Es el personaje más querido por los fans de la serie. ¿Pero cuál es su responsabilidad dentro de todo este atraco?

Debido a su falta de funciones ejecutivas, al menos en las primeras temporadas, hablamos de una autoría mediata por dominio de organización. Ahora, repasemos ese concepto para los no iniciados. La autoría mediata, para empezar, es un concepto penal que trata de ampliar el alcance del autor del delito.

De esta forma, se busca eliminar la posibilidad de que una persona que comete un delito utilizando a otro individuo como ejecutor quede liberada de responsabilidad penal.

La organización en este caso está conformada por los personajes secundarios que conocemos solo por sus apodos geográficos. Siendo los más conocidos (o queridos) Tokio y Palermo, interpretado por el espectacular Rodrigo de la Serna.

Ellos son considerados coautores del asalta, sin duda. ¿Pero qué pasa con los rehenes qué terminan involucrándose con los ladrones y son, de alguna forma, una ayuda para los cuestionados protagonistas?

La justicia decidirá el nivel de complicidad de los rehenes que terminan formando parte del plan, ya sea por “amor” o por situaciones ajenas a su control. Y así determinar su grado de complicidad, primaria o secundaria.

La diferencia entre ambas radica en el tipo de aporte prestado por el cómplice. Es primaria cuando se incluyan actos que sean esenciales para que el autor del delito pueda cometer el delito señalado. Pensando en el caso puntual, alguien que le entrega armas a un asaltante de bancos. La complicidad secundaria se compone por cualquier contribución, que no sea esencial para la comisión del delito.

¿Qué otros aspectos de la serie te gustaría destacar? ¿Te ha gustado el final de la serie?

 


La casa de papel, una serie con marcados ribetes jurídicos a estas alturas, flipa mucho, como dicen los españoles. En esta historia de atracos —como saben— la lógica de la justicia que persigue el bueno contra el malo no funciona para explicar la trama.

Aquí lo que hay es una serie con personajes complejos, contradictorios, en suma, humanos. Como en el derecho, como en la justicia, como en la vida.

¿Dijimos justicia? Berlín, el entrañable personaje que odiamos al tiempo que amamos, ha dicho lo suyo sobre la justicia. Sin preámbulos, aquí les dejamos unas pinceladas de realidad.

Ayayay, la justicia. La justicia es esa señora con los ojos vendados y una balanza ¿no? Pues, entonces, mi relación con la justicia es como con las mujeres: complicada.

¿Qué problema hay con la justicia? Que no es constante.

Hace dos siglos era justo tener esclavos negros, esclavos, como fue justo también quemar a las brujas. La jornada laboral de 16 horas era justa.

La cuestión que yo planteo es: ¿Qué cosas de las que son injustas hoy serán justas mañana?

¿No es injusto ser pobre?, ¿no es injusto tener que trabajar para disponer de una vivienda digna?, ¿no es injusto que las mujeres cobréis menos que los hombres por el mismo trabajo? Cómo me voy a creer algo que cambia tanto de criterio.

Lo mismo dentro de unos años. Si alguien tiene una idea brillante para fabricar dos mil cuatrocientos millones de euros es justo que te los lleves.

[VÍDEO] La justicia según Berlín

Comentarios: