En esta sesión magistral, el abogado Daniel Jurado Palma, especialista en materia penal, desarrolló un análisis técnico sobre el control probatorio en la etapa intermedia.

La sesión comienza con la presentación del tema central: el control probatorio en la etapa intermedia del proceso penal. El ponente destaca que esta fase es fundamental, ya que actúa como un filtro que garantiza que el juez de juzgamiento reciba únicamente pruebas adecuadas y suficientes para tomar una decisión informada y congruente.

El profesor Jurado Palma define el contexto del proceso penal común y establece la hoja de ruta de la clase. Su enfoque se divide en tres momentos: definir el marco conceptual del ámbito probatorio, identificar el punto exacto de la etapa intermedia donde se realiza el control y analizar los problemas prácticos más frecuentes en la interpretación de las normas.

Para sentar las bases, se aborda la definición de prueba. Citando a Manuel Serra Domínguez, explica que la prueba es una actividad de comparación entre una afirmación fáctica y la realidad, cuyo fin es la obtención de la verdad. Jurídicamente, se entiende como las proposiciones de hechos que las partes plantean y que el juez debe verificar.

Un punto clave de la exposición es la distinción técnica que realiza el Código Procesal Penal entre fuente de prueba y medio de prueba. La fuente es un elemento fáctico que existe en la realidad (personas u objetos), mientras que el medio es el concepto jurídico que regula cómo se introduce esa información al proceso de forma legal.

El ponente también define el objeto de prueba, que comprende los hechos afirmados por las partes sobre la existencia del delito, la responsabilidad del imputado y los elementos necesarios para determinar la pena o la reparación civil. Al existir un objeto, surge la necesidad de probar, responsabilidad que recae sobre las partes procesales.

En cuanto a la clasificación de los medios de prueba, se analiza la confesión. Se subraya que no es una simple admisión de culpa, sino que requiere ser espontánea, prestada ante una autoridad con presencia de abogado, ser verosímil y estar corroborada por otros elementos, pudiendo reducir la pena hasta en un tercio.

Posteriormente, se introduce el testimonio, definido como la declaración de cualquier persona que posea información relevante sobre los hechos. El ponente menciona la existencia de reglas estrictas para el interrogatorio y contrainterrogatorio, así como las facultades de objeción y resolución que rigen esta actividad.

Finalmente, se aborda la pericia como el aporte de un experto en áreas científicas, artísticas o técnicas. Este apoyo especializado es crucial para que el juzgador comprenda aspectos que escapan al conocimiento jurídico general, completando así el panorama de las herramientas probatorias que serán objeto de control en la etapa intermedia.

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