¿Es viable propuesta de otorgar beneficios laborales a madres solteras jefas de familia? [Informe 66-2018-MTPE/2/14.1]

Mediante el Informe 66-2018-MTPE/2/14.1, la Dirección General de Trabajo (DGT) otorgó la opinión técnica sobre el Proyecto de Ley 2735/2017-CR, «Ley de protección y promoción de derechos de las madres solteras jefas de familia». Dicho proyecto fue presentado por la entonces congresista Cecilia Chacón de Vettori.

La propuesta normativa tiene como objeto extender los días de descanso postnatal a favor de las madres trabajadoras solteras, jefas de familia en situación de pobreza. Además de extender otros beneficios.

Sobre esto, la DGT aclaró que el sector privado es el escenario donde podría intentarse el cumplimiento real del beneficio laboral. No obstante, las trabajadoras de ese sector se encuentran por encima de la línea de pobreza. Se advirtió que podría haber un problema en la aplicación de la norma.

De este modo, recomendó que el legislador recabe evidencia sobre la existencia de trabajadoras formales en situación de pobreza o pobreza extrema.


Fundamento destacado: 4. […] Entonces, el sector privado formal, que es el principal escenario en donde podría intentarse el cumplimiento real del beneficio laboral en estudio, se encontraría en los hechos fuera del ámbito de aplicación del proyecto de ley. Ello se debe a que el gasto promedio mensual de estos trabajadores estaría determinado en función a sus ingresos, los cuales, tal como podemos apreciar, se encuentran por encima de la Línea de Pobreza mencionada previamente.

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5. En tal sentido, recomendamos al legislador recabar evidencias sobre la existencia de trabajadoras formales en situación de pobreza o pobreza extrema pues, de lo contrario, el proyecto de ley tendrá un problema de enfoque que derive en su falta de aplicación práctica en la realidad.


INFORME -2018-MTPE/2/14.1

PARA: EDUARDO GARCÍA BIRIMISA
Director General de Trabajo

DE: VÍCTOR RENATO SARZO TAMAYO
Director de Políticas y Normativa de Trabajo (e)

REFERENCIA: Oficio N° 135-2017-2018/CMF-CCHDV-CR (H.R. N° 077463-2018)

FECHA: 15 de junio de 2018

I. ASUNTO

Opinión técnica sobre el Proyecto de Ley N° 2735/2017-CR, «Ley de protección y promoción de derechos de las madres solteras jefas de familia».

II. BASE LEGAL

  • Constitución Política del Perú.
  • Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante.
  • Reglamento de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post­natal de la trabajadora gestante, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-TR.

III. ANTECEDENTES

Mediante el oficio de la referencia, la señora Cecilia Chacón de Vettori, Presidenta de la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República, nos solicita emitir opinión sobre el Proyecto de Ley N° 2735/2017-CR, “Ley de protección y promoción de derechos de las madres solteras jefas de familia” (en adelante, el proyecto de ley).

Atendiendo al literal c) del artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR, esta Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo procede a emitir la opinión técnica solicitada.

IV. ANÁLISIS

1. El proyecto de ley tiene como ámbito de aplicación a las madres solteras, jefas de familia y en situación de pobreza y/o pobreza extrema.

2. La pobreza en el Perú es medida según la Línea de Pobreza[1], que para el año 2017 fue en promedio S/ 338 mensuales por persona (para una familia de cuatro miembros, el costo de la canasta es de S/ 1352). En tal sentido, las personas cuyo gasto promedio mensual es menor a la Línea de Pobreza son considerados pobres.

De otro lado, pobres extremos son aquellos que no cubren el valor de la canasta alimentaria de S/ 183 per cápita (S/ 732 para una familia de cuatro miembros).

3. El proyecto de ley extiende por quince (15) días naturales adicionales el descanso post-natal, a favor de las madres solteras, jefas de familia y en situación de pobreza y/o pobreza extrema.

4. En el año 2017, la remuneración promedio de los trabajadores bajo el régimen general de la actividad privada ascendió a S/ 2287 y, en el caso de regímenes laborales especiales como el agrario o exportación no tradicional, el monto ascendió a S/ 1406 y S/ 1530, respectivamente[2].

Entonces, el sector privado formal, que es el principal escenario en donde podría intentarse el cumplimiento real del beneficio laboral en estudio, se encontraría en los hechos fuera del ámbito de aplicación del proyecto de ley. Ello se debe a que el gasto promedio mensual de estos trabajadores estaría determinado en función a sus ingresos, los cuales, tal como podemos apreciar, se encuentran por encima de la Línea de Pobreza mencionada previamente.

5. En tal sentido, recomendamos al legislador recabar evidencias sobre la existencia de trabajadoras formales en situación de pobreza o pobreza extrema pues, de lo contrario, el proyecto de ley tendrá un problema de enfoque que derive en su falta de aplicación práctica en la realidad.

En el caso de los trabajadoras informales (no registrados en planilla), el problema de aplicación de la norma es mayor, evidentemente.

6. De otro lado, el proyecto de ley, en su articulo 10, señala que el Estado promueve el diseño e implementación de servicios de cuidado diurno en instituciones públicas o privadas. Al respecto, advertimos que ni el proyecto de ley ni la exposición de motivos precisan en qué consistiría este servicio de cuidado, ni tampoco el contenido de la obligación de promoción a cargo del Estado. Recomendamos al legislador precisar estos aspectos y tomar en cuenta el impacto económico que generaría en el empleador una medida como la planteada, si es que la voluntad del legislador es crear una obligación a cargo de los empleadores.

7. Asimismo, el artículo 14 del proyecto de ley dispone que el empleador puede realizar visitas inopinadas al domicilio de la madre trabajadora, a fin de verificar su condición de madre soltera jefa de familia en situación de pobreza o pobreza extrema. Al respecto, tal disposición resulta inconstitucional en tanto afecta el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, consagrado por la Constitución Política del Perú.

8. Finalmente, sugerimos derivar el presente pedido de opinión a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a efectos de que se pronuncie sobre el artículo 8, “Bonificación en los concursos públicos de méritos” y artículo 10, “Servicios de Cuidado Diurno» en las instituciones públicas.

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En lo que respecta a las materias de nuestra competencia, el proyecto de ley es inviable por lo siguiente:

a) Tiene un problema de enfoque en su ámbito de aplicación.

b) Carece de precisión y análisis de impacto en lo relativo a la promoción de servicios de cuidados diurnos en las empresas.

c) Lesiona el derecho a la intimidad personal y familiar, al permitir visitas inopinadas del empleador al domicilio de la madre trabajadora con la finalidad de verificar la condición de vulnerabilidad de ésta.

Finalmente, recomendamos derivar a SERVIR el proyecto de ley a efectos de que se pronuncie en las materias de su competencia.

Atentamente,

Descargue en PDF del informe

 

[1] Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la pobreza en el Perú se mide bajo el enfoque monetario y se utiliza el gasto como indicador de bienestar. Así, para medir la pobreza es necesario contar con el valor de la canasta mínima alimentaria y no alimentaria, a este valor se le conoce como Línea de Pobreza. Para mayor información: https://wwvr.inel.gob.pe/media/cifras_de_pobreza/informejecnico_pobreza_monetaria_2007-2017.pdf

[2] Según información de la Planilla Electrónica – Oficina de Estadística, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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