El Poder Judicial, a pocos días de Navidad y Año Nuevo, recuerda a los comerciantes de productos pirotécnicos que venderlos a menores de edad se sanciona con pena privativa de libertad que va entre los cuatro y ocho años, además de multa e inhabilitación. También menciona que la pena puede llegar hasta los diez años si se producen lesiones o muerte.
Así, se cita el artículo 279-C del Código Penal, que a la letra dice:
Artículo 279-C. Tráfico de productos pirotécnicos
El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, importa, exporta, deposita, transporta, comercializa o usa productos pirotécnicos de cualquier tipo, o los que vendan estos productos a menores de edad, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal.
La pena será no menor de cinco ni mayor de diez años, si a causa de la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, se produjesen lesiones graves o muerte de personas.
Este artículo se encuentra en el capítulo I que se ocupa de los delitos de peligro común, que a su vez está dentro del título XII del Código que abarca los delitos contra la seguridad pública.
Como se recuerda, el artículo 279-C se incorporó al Código Penal en agosto de 2013 con la Ley 30076, que modificó el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes. La ley también creó los registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana.

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