En un seminario académico sobre la reforma del Código Civil, el reconocido civilista Enrique Varsi Rospigliosi se refirió al VIII Pleno Casatorio Civil de 2015, que pretendía zanjar la discusión en torno al acto de disposición que se realiza sin la participación de uno de los cónyuges. Las conclusiones de este Pleno iban a determinar si un acto de esa catadura era nulo, anulable o ineficaz.
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Para el profesor Varsi Rospigliosi, este acto tendría que ser declarado ‘ineficaz‘, pues no siempre el acto de disposición unilateral tendría que ser rechazado por el cónyuge. Incluso, este podría ratificarlo.
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Sobre este argumento ofreció un ejemplo: “(…) Pensando en la cónyuge que puede verse afectada, pero que luego respalda el negocio que hizo su marido, quien vendió la casa a un buen precio. Por qué tendría que declararse nulo, más aún cuando la cónyuge quisiera ratificarlo”, indicó.
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El profesor de derecho civil opinó que para evitar una situación como la descrita, se tendría que optar por declarar ‘ineficaz‘ la disposición unilateral de bienes sociales: “Para salvarlo de esa dolencia se tiende por la solución de la ineficacia”, aseguró con firmeza.
Su interés es bastante claro y lo expresó en su alocución. Para Varsi, el VIII Pleno Casatorio Civil debería resolver en ese mismo sentido. Durante su ponencia también hizo un llamado a la paciencia por los casi cuatro años que tarda la Corte Suprema en emitir la resolución casatoria.
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Enrique Varsi es abogado especializado en Derecho Civil, Corporativo e Inmobiliario. Actualmente dicta cátedra en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima y en la prestigiosa Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Artículo 315.- Disposición de los bienes sociales
Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y la mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige para los actos de adquisición de bienes muebles, los cuales pueden ser efectuados por cualquiera de los cónyuges. Tampoco rige en los casos considerados en las leyes especiales.
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