Fundamento destacado: También es preciso indicar que si bien es cierto el párrafo final del artículo 1302 del Código Civil, establece en forma genérica que la transacción tiene autoridad de cosa juzgada. Sin embargo, en el caso de la transacción extrajudicial, tal característica no puede ser equiparada o asimilada a la de una sentencia, pues existen diferencias esenciales entre ambas, como es el hecho por ejemplo, que una transacción
extrajudicial pueda ser atacada por adolecer de vicios de voluntad o que carezca de la fuerza compulsiva que caracteriza a un mandato judicial.
Por ello Jorge Joaquín Llambías, afirma con acierto:
“(…) la autoridad de cosa juzgada de la transacción está supeditada a la homologación judicial que pueda recaer sobre ella». En esta misma línea Francisco Peláez, citando a Carreras Llansana, opina: “Para que exista cosa juzgada en sentido material, es indispensable, por definición, que se haya juzgado, es decir, que exista verdadero y propio juicio sobre una cuestión entre partes. Si no existe una verdadera norma o regla sobre relaciones jurídicas, si falta como hemos visto esta imperatividad que es sólo propia de la sentencia dictada en el proceso contencioso, no cabe afirmar que exista propiamente un juicio ni cosa juzgada”.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 460-2017-SUNARP-TR-A
Arequipa, 24 de julio de 2017.
APELANTE : GORKI ROSA EDGARDO CARRAZCO CASTRO.
TÍTULO : N° 713024 DEL 04.04.2017.
RECURSO : N° 010670 DEL 28.04.2017.
REGISTRO : PREDIOS – AREQUIPA
ACTO : TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.
SUMILLA:
TRANSACCIÓN
“Si la transacción se celebra para poner término a un asunto o derechos dudosos o inciertos, que aún no son materia de proceso judicial alguno, se denomina transacción extrajudicial. Empero, si la transacción se celebra sobre la materia controvertida en un proceso judicial, entonces recibe la denominación de transacción Judicial. En este caso, a diferencia de la transacción extrajudicial, la judicial se configura bajo determinadas — formalidades ad solemnitatem; no basta con que conste por escrito, sino que deberá pedirse expresamente al Juez que conoce el proceso para que proceda a su homologación. De esta manera la transacción Judicial pone fin al proceso y tiene autoridad de cosa juzgada”.
l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Se solicita la inscripción de la transacción extrajudicial realizada por escritura pública de fecha 03.04.2017 y otorgada ante Notario Público Gorki Oviedo Alarcón respecto al predio inscrito en la partida N° 11081118 del Registro de Predios de Arequipa.
A tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
a) Rogatoria contenida en la solicitud de inscripción.
b) Copia simple del DNI del apelante.
c) Parte notarial de la escritura pública del 03.04.2017 que contiene la transacción extrajudicial celebrada por Gorki Rosa Edgardo Carrazco Castro su cónyuge Lourdes Consuelo Granda Concha y Yaneth Maricel Granda Concha.
d) Recurso de apelación
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Delni Cuadros Escobedo, con fecha 12.04.2017, formuló la siguiente Tacha sustantiva:
2. ANÁLISIS
2.1.- Del apartado n) de la cláusula tercera se consigna que la transacción será homologada en el proceso judicial, por lo que de conformidad con el Art. 337 del Código Procesal Civil, estamos frente a una transacción que debe ser aprobada judicialmente. “El Juez aprueba la transacción siempre que contenga concesiones reciprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden público o las buenas costumbres, y declara concluido el proceso si alcanza a la totalidad de las pretensiones propuestas, Queda sin efecto toda decisión sobre el fondo que no se encuentre firme”.
En tal sentido, al no haberse adjuntado la aprobación judicial (homologación de transacción), el acto solicitado no resulta procedente, por lo que de conformidad con el Art. 42 del Reglamento General de los Registros Públicos, se tacha el presente título y se dispone la devolución de la documentación adjuntada.
(…)
lll. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
El apelante sustenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos:
a) Que el argumento que la falta de homologación judicial, no es razón suficiente para negar de plano la inscripción mediante una tacha sustantiva, es decir el presente caso es susceptible de subsanación y no de una tacha que afecta derechos constitucionales a la beneficiada.
b) Que al no ser válida la tacha sustantiva por no estar debidamente motivada, también considera el apelante que la escritura pública por la cual se presenta la rogatoria es título suficiente para la inscripción registral que la cuestión de la homologación judicial expresada en el titulo es para poner fin al proceso judicial que se inició y que a través de la transacción se pone fin al mismo sin embargo este no es requisito de validez para la escritura pública.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
La inscripción de transacción extrajudicial es en base el predio ubicado en Calle Pizarro N* 411 Stand 245 del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, y se encuentra inscrito en la partida electrónica N° 11081118 del Registro de Predios de Arequipa.
En el asiento C0001 se encuentra el título de dominio a favor de la sociedad conyugal Gorky Rosa Edgardo Carrazco Castro y Lourdes Consuelo Granda Concha.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente el Vocal (s) Luis Eduardo Ojeda Portugal. De lo expuesto y análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
a) Si la transacción extrajudicial presentada requiere ser homologada por el órgano jurisdiccional respectivo.
[Continúa…]


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