Fundamento destacado: También es preciso indicar que si bien es cierto el párrafo final del artículo 1302 del Código Civil, establece en forma genérica que la transacción tiene autoridad de cosa juzgada. Sin embargo, en el caso de la transacción extrajudicial, tal característica no puede ser equiparada o asimilada a la de una sentencia, pues existen diferencias esenciales entre ambas, como es el hecho por ejemplo, que una transacción
extrajudicial pueda ser atacada por adolecer de vicios de voluntad o que carezca de la fuerza compulsiva que caracteriza a un mandato judicial.
Por ello Jorge Joaquín Llambías, afirma con acierto:
“(…) la autoridad de cosa juzgada de la transacción está supeditada a la homologación judicial que pueda recaer sobre ella». En esta misma línea Francisco Peláez, citando a Carreras Llansana, opina: “Para que exista cosa juzgada en sentido material, es indispensable, por definición, que se haya juzgado, es decir, que exista verdadero y propio juicio sobre una cuestión entre partes. Si no existe una verdadera norma o regla sobre relaciones jurídicas, si falta como hemos visto esta imperatividad que es sólo propia de la sentencia dictada en el proceso contencioso, no cabe afirmar que exista propiamente un juicio ni cosa juzgada”.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 460-2017-SUNARP-TR-A
Arequipa, 24 de julio de 2017.
APELANTE : GORKI ROSA EDGARDO CARRAZCO CASTRO.
TÍTULO : N° 713024 DEL 04.04.2017.
RECURSO : N° 010670 DEL 28.04.2017.
REGISTRO : PREDIOS – AREQUIPA
ACTO : TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.
SUMILLA:
TRANSACCIÓN
“Si la transacción se celebra para poner término a un asunto o derechos dudosos o inciertos, que aún no son materia de proceso judicial alguno, se denomina transacción extrajudicial. Empero, si la transacción se celebra sobre la materia controvertida en un proceso judicial, entonces recibe la denominación de transacción Judicial. En este caso, a diferencia de la transacción extrajudicial, la judicial se configura bajo determinadas — formalidades ad solemnitatem; no basta con que conste por escrito, sino que deberá pedirse expresamente al Juez que conoce el proceso para que proceda a su homologación. De esta manera la transacción Judicial pone fin al proceso y tiene autoridad de cosa juzgada”.
l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Se solicita la inscripción de la transacción extrajudicial realizada por escritura pública de fecha 03.04.2017 y otorgada ante Notario Público Gorki Oviedo Alarcón respecto al predio inscrito en la partida N° 11081118 del Registro de Predios de Arequipa.
A tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
a) Rogatoria contenida en la solicitud de inscripción.
b) Copia simple del DNI del apelante.
c) Parte notarial de la escritura pública del 03.04.2017 que contiene la transacción extrajudicial celebrada por Gorki Rosa Edgardo Carrazco Castro su cónyuge Lourdes Consuelo Granda Concha y Yaneth Maricel Granda Concha.
d) Recurso de apelación
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Delni Cuadros Escobedo, con fecha 12.04.2017, formuló la siguiente Tacha sustantiva:
2. ANÁLISIS
2.1.- Del apartado n) de la cláusula tercera se consigna que la transacción será homologada en el proceso judicial, por lo que de conformidad con el Art. 337 del Código Procesal Civil, estamos frente a una transacción que debe ser aprobada judicialmente. “El Juez aprueba la transacción siempre que contenga concesiones reciprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden público o las buenas costumbres, y declara concluido el proceso si alcanza a la totalidad de las pretensiones propuestas, Queda sin efecto toda decisión sobre el fondo que no se encuentre firme”.
En tal sentido, al no haberse adjuntado la aprobación judicial (homologación de transacción), el acto solicitado no resulta procedente, por lo que de conformidad con el Art. 42 del Reglamento General de los Registros Públicos, se tacha el presente título y se dispone la devolución de la documentación adjuntada.
(…)
lll. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
El apelante sustenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos:
a) Que el argumento que la falta de homologación judicial, no es razón suficiente para negar de plano la inscripción mediante una tacha sustantiva, es decir el presente caso es susceptible de subsanación y no de una tacha que afecta derechos constitucionales a la beneficiada.
b) Que al no ser válida la tacha sustantiva por no estar debidamente motivada, también considera el apelante que la escritura pública por la cual se presenta la rogatoria es título suficiente para la inscripción registral que la cuestión de la homologación judicial expresada en el titulo es para poner fin al proceso judicial que se inició y que a través de la transacción se pone fin al mismo sin embargo este no es requisito de validez para la escritura pública.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
La inscripción de transacción extrajudicial es en base el predio ubicado en Calle Pizarro N* 411 Stand 245 del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, y se encuentra inscrito en la partida electrónica N° 11081118 del Registro de Predios de Arequipa.
En el asiento C0001 se encuentra el título de dominio a favor de la sociedad conyugal Gorky Rosa Edgardo Carrazco Castro y Lourdes Consuelo Granda Concha.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente el Vocal (s) Luis Eduardo Ojeda Portugal. De lo expuesto y análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
a) Si la transacción extrajudicial presentada requiere ser homologada por el órgano jurisdiccional respectivo.
[Continúa…]
![La duda favorece a la acusación: Para acusar no se exige certeza ni refutar la tesis defensiva, sino únicamente que la hipótesis fiscal tenga mayor probabilidad que la defensiva, conforme al estándar de sospecha suficiente [Apelación 11-2025, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aplicación de la «exceptio veritatis» está condicionada a que el querellado pruebe, de manera específica, lo atribuido [RN 4446-2006, Tumbes, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Clase modelo Estándar de prueba en los procesos de prescripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-FORT-NINAMANCCO-BANNER-218x150.jpg)

![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Designan a Luis Arce Córdova representante del MP ante el consejo directivo de la AMAG [Res. 002-2026-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/LUIS-ARCE-CORDOVA-FISCALIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre el pago de impuestos por arrendamiento de inmuebles [Decreto Supremo 012-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/sunat-impuesto-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de sueldos y beneficios laborales [Decreto Supremo 011-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/yape-plin-LPDerecho-218x150.jpg)
![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La duda favorece a la acusación: Para acusar no se exige certeza ni refutar la tesis defensiva, sino únicamente que la hipótesis fiscal tenga mayor probabilidad que la defensiva, conforme al estándar de sospecha suficiente [Apelación 11-2025, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Designan a Luis Arce Córdova representante del MP ante el consejo directivo de la AMAG [Res. 002-2026-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/LUIS-ARCE-CORDOVA-FISCALIA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre el pago de impuestos por arrendamiento de inmuebles [Decreto Supremo 012-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/sunat-impuesto-LPDerecho-100x70.jpg)

![Aplicación de la «exceptio veritatis» está condicionada a que el querellado pruebe, de manera específica, lo atribuido [RN 4446-2006, Tumbes, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La duda favorece a la acusación: Para acusar no se exige certeza ni refutar la tesis defensiva, sino únicamente que la hipótesis fiscal tenga mayor probabilidad que la defensiva, conforme al estándar de sospecha suficiente [Apelación 11-2025, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaración de la víctima como única prueba de cargo en proceso de violencia familiar [Casación 4175-2017, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/violencia-familiar-feminicidio-violencia-contra-la-mujer-penal-LPDerecho-5-324x160.png)