Validez de títulos otorgados por Cofopri no se puede cuestionar mediante nulidad de acto jurídico, sino en proceso contencioso administrativo [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil de La Libertad, 2021]

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Fundamento destacado: Conclusión Plenaria.- Sobre la base de los votos emitidos por los Jueces y Juezas Superiores asistentes, por MAYORÍA, sobre el Tema Nro. 1, se ha decidido por la ponencia número DOS que SEÑALA: “En el proceso de nulidad de acto jurídico no se puede cuestionar la validez del título de propiedad expedido por COFOPRI, pues al provenir este de un procedimiento administrativo, solo cabe la interposición de un proceso contencioso administrativo”.


PODER JUDICIAL DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL

TRUJILLO, 24 DE SETIEMBRE DEL 2021

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

En la ciudad de Trujillo, siendo las 04:35 minutos de la tarde del día veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno, se reunieron en la Sala de Google Meet, con la finalidad de efectuar las conclusiones plenarias, correspondientes al Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, los señores Jueces Superiores presentes, conforme se detalla a continuación:

    • Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Juez Superior Titular de la Primera Sala Civil.
    • Dr. Augusto Ruidías Farfán, Juez Superior Titular de la Tercera Sala Civil.
    • Dra. Lilly del Rosario Llap Unchón De Lora, Jueza Superior Titular de la Segunda Sala Civil.
    • Dr. Olegario David Florián Vigo, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Civil.
    • Dr. Rolando Augusto Acosta Sánchez, Juez Superior de Titular de la Tercera Sala Civil.
    • Dr. Carlos Alberto Anticona Luján, Juez Superior Titular de la Tercera Sala Civil.
    • Dr. Félix Enrique Ramírez Sánchez, Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil.
    • Dr. Marco Antonio Celis Vásquez, Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil.

Acto seguido, dirigió el conteo de votos el señor Dr. Olegario David Florián Vigo, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Civil, Presidente de la Comisión encargada de los Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia civil – procesal civil, con la colaboración del señor Dr. Carlos Alberto Anticona Luján, Juez Superior Titular de la Tercera Sala Civil, y los Relatores de los tres grupos de trabajo, la señora Jueza Especializada Titular Dra. Tatiana Pedemonte del Río, la señora Jueza Especializada Civil Supenumeraria Dra. Ritha Isabel Saldaña Bocanegra y el señor Juez Mixto Supernumerario Dr. Neblo Carmen Palacios, y como Secretario de Actas al señor magister Bruno Fernando Avalos Pretell.

TEMA N° 1

EL PROCESO DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y EL CUESTIONAMIENTO DE LA VALIDEZ DEL TÍTULO DE PROPIEDAD EXPEDIDO POR COFOPRI

Formulación de la pregunta:
¿En el proceso de nulidad de acto jurídico se puede cuestionar la validez del título de propiedad expedido por COFOPRI?

Ponencias.-

Primera Ponencia:

En el proceso de nulidad de acto jurídico sí se puede cuestionar la validez del título de propiedad expedido por COFOPRI, pues de lo contrario se estaría lesionando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del demandante.

Segunda Ponencia:

En el proceso de nulidad de acto jurídico no se puede cuestionar la validez del título de propiedad expedido por COFOPRI, pues al provenir este de un procedimiento administrativo, solo cabe la interposición de un proceso contencioso administrativo.

Conteo de votos de los grupos de trabajo, en los cuales participaron Jueces Superiores y especializados.

Grupo 1

  • Primera Ponencia: 0 votos.
  • Segunda Ponencia: 9 votos.
  • Abstenciones: 0 votos.

Este grupo, efectuó como recomendación, que a la primera ponencia se le debe hacer un agregado. “En el proceso de nulidad de acto jurídico sí se puede cuestionar la validez del título de propiedad expedido por COFOPRI, pues de lo contrario se estaría lesionando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del demandante, siempre y cuando el demandante sea un tercero que no participó en el proceso contencioso administrativo

Grupo 2

  • Ponencia 1: 2 votos.
  • Ponencia 2: 5 votos.
  • Abstenciones: 0 votos.

Grupo 3

  • Ponencia 1: 0 votos.
  • Ponencia 2: 8 votos.
  • Abstenciones: 0 votos.

Total

  • Ponencia 1: 2 votos.
  • Ponencia 2: 22 votos.
  • Abstenciones: 0 votos.

Debate, solo con la intervención de los Jueces Superiores. Respecto al tema planteado los Jueces señalaron lo siguiente:

  • Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano: Vota por la segunda ponencia.
  • Dr. Augusto Ruidías Farfán: Vota por la segunda ponencia.
  • Dra. Lilly del Rosario Llap Unchón De Lora: Vota por la segunda ponencia.
  • Dr. Olegario David Florián Vigo: Vota por la segunda ponencia.
  • Dr. Rolando Augusto Acosta Sánchez: Vota por la segunda ponencia.
  • Dr. Carlos Alberto Anticona Luján: Vota por la primera ponencia.
  • Dr. Félix Enrique Ramírez Sánchez: Vota por la segunda ponencia.
  • Dr. Marco Antonio Celis Vásquez: Vota por la segunda ponencia, con la precisión respectiva.

Conteo de votos

  • Primera Ponencia: 01 voto.
  • Segunda Ponencia: 07 votos.
  • Abstenciones: 0 votos.

Conclusión Plenaria.-

Sobre la base de los votos emitidos por los Jueces y Juezas Superiores asistentes, por MAYORÍA, sobre el Tema Nro. 1, se ha decidido por la ponencia número DOS que SEÑALA: “En el proceso de nulidad de acto jurídico no se puede cuestionar la validez del título de propiedad expedido por COFOPRI, pues al provenir este de un procedimiento administrativo, solo cabe la interposición de un proceso contencioso administrativo”.

[Continúa…]

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