Usurpación de nombre: Resulta innecesario actuar pruebas de ADN presentadas si proceso no pretende acreditar relación filial entre presunto progenitor y menor [Casación 404-2008, Piura]

Fundamentos destacados: Sexto.- Que, por lo demás, si bien es cierto que la Sala Superior afirma que la demandada no ha acreditado que el demandante sea padre del menor, pese a que en el proceso de usurpación de nombre no persigue acreditar la relación filial entre el presunto progenitor y el menor inscrito con su nombre, sino la ausencia de autorización (voluntaria o judicial) para utilizar dicho nombre, este Supremo Tribunal procede a corregir ese extremo de la motivación de la sentencia de vista, y aplicando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo trescientos noventa y siete del Código Procesal Civil, no casará la misma por el sólo hecho de estar erróneamente motivada, pues su parte resolutiva se ajusta a derecho; sin embargo, hace la correspondiente rectificación en el sentido que la demandada no ha acreditado contar con autorización expresa del presunto progenitor del menor para inscribirlo con su nombre, y menos acredita que exista proceso judicial en el que se hubiera declarado la filiación extramatrimonial del demandante respecto del aludido menor, por lo que la demanda deviene en infundada;

Sétimo.- Que, finalmente, si bien en la Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación se fijó como segundo punto controvertido: “Determinar si la consignación del nombre ha sido efectuado indebidamente por la demandada”, ello no quiere decir que para absolver tal premisa el juez de la causa necesariamente debía actuar la prueba de ADN, pues este proceso no está destinado a establecer la paternidad del menor, sino el uso ilegítimo de un nombre por quien no es su titular;


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria

CASACIÓN 404-2008
PIURA
USURPACION DE NOMBRE

Lima, veintiuno de enero
Del año dos mil nueve.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número cuatrocientos cuatro – dos mil ocho, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Civil, emite la siguiente sentencia;

MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por Elizabeth Sabina Navarro Huertas mediante escrito de fojas ciento cuatro, contra la sentencia de vista emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas cien, su fecha nueve de noviembre del dos mil siete, que confirma la sentencia apelada de fojas sesenta y seis que declara fundada la demanda interpuesta por Santos Isabel Huamán Valle y ordena que se excluya su nombre como padre del acta de nacimiento del menor Joseph Fabián Huamán Navarro;

FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Que, el recurso de casación fue declarado procedente por resolución del treinta de abril del dos mil ocho, por la causal prevista en el inciso tercero del artículo trescientos ochenta y seis del Código Procesal Civil, en virtud de lo cual la recurrente denuncia la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, toda vez que la sentencia de vista carece de una debida motivación al no fundamentarse en norma material alguna, pues si bien cita el artículo veintiocho del Código Civil, ello ha sido para aludir a una jurisprudencia, pero de ninguna manera para sustentar el fallo; asimismo, no se ha realizado una apreciación razonada de todos los medios probatorios conforme al artículo ciento noventa y siete del Código Procesal Civil, ya que en la recurrida se establece como conclusión que “la emplazada no ha probado de manera fehaciente e indubitable que el actor sea el padre del menor”, sin reparar en que fue el propio A quo quien no admitió la prueba de ADN ofrecida tanto por el actor como por la recurrente, por lo que la Sala Superior debió declarar nula la sentencia apelada y disponer que el Juez de Primera Instancia admita y actúe la prueba de ADN con arreglo al segundo punto controvertido fijado en autos; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, conforme aparece de la revisión de los autos, Santos Isabel Huamán Valle ha interpuesto demanda de usurpación de nombre, al amparo del artículo tercero de la Ley veintiocho mil setecientos veinte, para efectos de que se excluya su nombre y apellidos del acta de nacimiento correspondiente al menor Joseph Fabián Huamán Navarro, los cuales ilegítimamente y sin su consentimiento han sido utilizados por la demandada Elizabeth Sabina Navarro Huertas;

[Continúa…]

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