Fundamento destacado: Octavo. Cumplimiento de los requisitos por parte de la demandante (Puntos controvertidos 2) y 3). Al respecto se tiene lo siguiente:
(…)
d) Posesión a título de propietario: Se ha acreditado en autos, que los demandantes han realizado actos posesorios como propietarios sobre el bien que desea se declare la prescripción adquisitiva a su favor, ya que han contratado los servicios básicos para el inmueble sub materia; lo cual además se encuentra corroborado con las declaraciones testimoniales brindadas en el acto de la audiencia de pruebas y las declaraciones juradas del impuesto predial; ello determina haberse comportado como propietarios del bien.
e) Plazo.- Se encuentra debidamente acreditado que los demandantes se encuentran en posesión del inmueble, a la fecha de interposición de la demanda, por un tiempo que supera largamente el plazo de diez años que establece el Artículo 950 del Código Civil (Prescripción Adquisitiva larga), por lo que se cumple con dicho requisito al momento de interponer la demanda, pues la ley sólo exige diez años.
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 01777-2019-0-2301-JR-CI-04
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JUEZ : ANCO REJAS, MARIA SOLEDAD
ESPECIALISTA : PONCE HUANACUNI, GIAN CARLOS
SUCESOR PROCESAL : PACHECO SUAREZ, STEVENSON ALFONSO
PACHECO SUAREZ, STEFANO
TERCERO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA ,
DEMANDADO : PACHECO UGARTE, ALFONSO HITLER
SUAREZ RIVEROS, CARMEN ROSA
DEMANDANTE : RODRIGUEZ TORRES, SONIA ALCIRA
ERCILLA , VICTOR ADOLFO
SENTENCIA
Resolución N° 25
Tacna, veintiocho de octubre
del año dos mil veintiuno.-
I. VISTO:
1.- Demanda: La demanda de fojas 319 a 373 subsanada a fojas 382 a 383, interpuesta por SONIA ALCIRA RODRIGUEZ TORRES y su cónyuge VICTOR ADOLFO ERCILLA, en contra de ALFONSO HITLER PACHECO UGARTE y CARMEN ROSA SUAREZ RIVEROS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; a fin que se la declare propietarios del bien inmueble ubicado en Programa de Habilitación Urbana Progresiva Alfonso Ugarte MZ H-2 Lote 07, Distrito de Gregorio Albarrac ín, Provincia y Departamento Tacna, inscrito en la Partida Registral N° P20029755, Zona Registral N° XIII – Sede Tacna; como PRETENSION ACCESORIA, se disponga la inscripción de la propiedad en los Registros Públicos de Tacna y en caso exista oposición de parte de los demandados se condene el pago íntegro de costas y costos, alegando:
Hechos en que funda el petitorio. Alega la parte demandante: 1) Que, se encuentran en posesión del inmueble, desde 1999 (O como quiera ver documentalmente desde el año 2000 o peor de los casos año 2001), hasta la fecha en forma ininterrumpida, y que vienen ejerciendo la posesión de forma pacífica, continua, pública y como propietario del bien inmueble ubicado en Programa de Habilitación Urbana Progresiva Alfonso Ugarte MZ H-2 Lote 07, Distrito de Gregorio Albarracín, Provincia y Departamento Tacna, inscrito en la Partida Registral N° P20029755, Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. 2) Que, tomaron posesión de un terreno en blanco y en abandono, con autorización del presidente de la Asociación y a la vista de todos los vecinos a partir de 1999, ingresaron a la propiedad y luego empezaron a construir un cuarto de material noble, al no existir perturbación en el año 2001, solicitaron a la EPS-Tacna la factibilidad de servicio de agua potable y desagüe, así mismo se realizó con los trámites del servicio de Energía Eléctrica, en el año 2003 declararon y pagaron el autoevalúo del año 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 conforme adjunta en su demanda, posteriormente en el año 2007, realizaron mejoras de construcción conforme es de verse de las guías de remisión y boletas de compra venta que adjuntan, a consecuencia de un préstamo bancario por el monto de S/. 18,000.00 el cual pagaron desde abril del año 2007 hasta marzo del año 2011, transcurrido el plazo hasta el año 2019 y aun nadie ni el demandado Alfonso Hitler Pacheco Ugarte venía a reclamar la propiedad, así tampoco señalan que no los han perturbado ni exigido la posesión en juicio, ni han perdido juicio de desalojo o reivindicación. 2) Finalmente indican que su posesión continúa siendo pacífica, continua, pública y como propietaria, y que siguen haciendo uso y pagan mensualmente los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, sin ningún inconveniente, así como tan bien declaran y pagan el impuesto predial, hasta la actualidad.
2.- Admisión de la demanda. A folios 384, mediante Resolución N° 02 de fecha veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se admite a trámite la demanda y se corre traslado a los demandados, en la vía del proceso Abreviado.
3.- Contestación de la demanda. De folios 507 a 514. Notificado el demandado dentro del plazo, ALFONSO HITLER PACHECO UGARTE, se apersona al proceso y absuelve el traslado de la demanda, alegando: 1) El demandado tuvo que dejar durante un corto periodo de tiempo esto en el año 2002, nuestro inmueble sito en el conjunto habitacional Alfonso Ugarte Primera Etapa Mz. H 2 Lote 7 del distrito de Gregorio Albarracín, debido a que tuvo que trasladarnos la ciudad de Lima, por la salud de nuestro menor hijo. Así mismo señala que los demandados cuentan con nuestro certificado literal de dominio inscrito a su nombre con fecha 12 de agosto del 2011 sobre el bien materia de la Litis y que acredita que el año 2011 los suscritos con más de cinco años de anticipación estuvieron regularizando la propiedad para poder inscribirla en registros públicos y no como dicen los demandantes, que los desconocían y que no tenían interés es falso, el suscrito casi todos los años hablaba con los usurpadores a fin de que dejen la propiedad y le pedían cifras exhortándoles para poder dejar la propiedad. 2) Señalan que no es cierto la posesión alegada, y en cuanto a las edificaciones los demandantes han construido sin autorización, pese habérseles denegado la transferencia por precios irrisorios, que tenían pleno conocimiento de que no debían ni pueden construir en terreno ajeno, acreditando su derecho de propiedad en la Partida Registral P20029155 en el Asiento N° 00005. Así, mismo se encuentra inscrito en el asiento 00001 el traslado de inscripción de plano de trazado y lotización a nombre del Programa Habitacional Alfonzo Ugarte inscrito el 19 abril 2000; en el asiento 00002 la modificación del plano de trazado y lotización inscrito el 20 junio 2000, en el asiento 00003 el cambio de jurisdicción como programa de vivienda inscrito el 29 abril 2001, en el asiento 00004 la compra venta a favor del Banco de Materiales inscrito el 12 de agosto 2011, finalmente en el asiento 00005 la compra venta a favor de Alfonso Hitler Pacheco Ligarte y Carmen Rosa Suarez Riveros, inscritos el 12 de agosto 2011 (contrato de compra venta a plazos tiene fecha 30 de diciembre 1988 suscrito por BAMBIP representante de ENACE, corriente a folios 331, y no registran deudas según carta de fecha 17 de agosto 2006 según folios 335, los compradores se ratifican en el contrato según documento de fecha 25 de enero 2008, corriente a folios 336 de esto mediante carta 2393-2015-BANMAT/L de fecha 23 diciembre 2015 el Banco de Materiales informa que no se ha ubicado ninguna solicitud de regularización de propiedad, según folios 511, finalmente la solicitud de transferencia se hizo el 5 de abril 2011 según formulario de folios 323), pero antes les entregó la posesión en noviembre de 1988 al primero de ellos por parte del ENACE conforme al acta de folios 330. 3) Finalmente, señala que siempre se han reputado propietarios antes de obtener el título de propiedad y después, y siempre se han comunicado a los usurpadores que era de su propiedad.
4.- Rebeldía. Mediante Resolución N° 05 de fecha 23 de diciembre del 2019, obrante a fojas 515 se declara rebelde a Carmen Rosa Suarez Riveros.
5.- Saneamiento Procesal y demás actos procesales. A fojas 579 obra la resolución N° 10 de fecha 26 de octubre del 2020, el mismo que resuelve declarar a STEVENSSON ALFONSO PACHECO SUAREZ y STEFANO PACHECO SUAREZ, en calidad de SUCESORES de los demandados ALFONSO HITLER PACHECO UGARTE y CARMEN ROSA SUAREZ RIVEROS. A fojas 606 obra la Resolución N° 14, mediante la cual se declara saneado el proceso, por existir una relación jurídica procesal válida entre las partes y se dispone que las partes propongan por escrito los puntos controvertidos; a folios 627, obra la Resolución N° 18, de fecha 11 de agosto del 2021, mediante la cual se fijan los puntos controvertidos, se admitieron los medios probatorios y se señala fecha para la Audiencia de Pruebas.
6.- Audiencia de pruebas (folios 682 al 683): Que con fecha 25 de agosto del 2021 se procede a realizar la audiencia de pruebas, en donde se procedió a realizar la inspección judicial, en el terreno del bien inmueble materia de controversia, conforme aparece en autos (folio 684 al 686) y se actúan las declaraciones testimoniales ofrecidas.
7.- Dictamen Fiscal (Folios 704 al 713): Que con fecha 22 de octubre de 2021, la Fiscalía Provincial en lo Civil de Tacna procede a remitir el dictamen fiscal correspondiente, la misma en la que opina que la presente demanda debe de ser declarada fundada en todos sus extremos, siendo el estado del proceso el de emitir sentencia; y,
[Continúa…]