Compartimos con ustedes la denuncia presentada por la ciudadana Yulissa Alexandra Peña Vinces, ante el Indecopi, en contra del Banco BBVA. Según la denunciante, el 20 de mayo de 2024 acudió al cajero automático núm. 1671, ubicado en av. Loreto 779 (Piura), con el objeto de retirar 320 dólares, sin imaginar que ese día marcaría el inicio de una batalla legal contra el BBVA.
En su denuncia, Peña Vinces sostiene que ya frente al cajero automático, procedió a solicitar 320 dólares, pero que el aparato solo le dispensó diez billetes de 20 dólares cada uno, faltándole 120 dólares. En ese momento, continúa la denunciante, el cajero se averió, la rejilla se cerró y emitió un sonido. Si bien Peña Vinces reclamó el hecho ante el Banco, su pedido fue denegado.

Así las cosas, en virtud de la denuncia, mediante resolución del 12 de junio de 2024, el Indecopi decidió iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra el BBVA por la presunta infracción de los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa al Consumidor.
El Banco deberá presentar sus descargos y los medios probatorios que los sustenten, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
EXPEDIENTE No : 530-2024/PS0-INDECOPI-PIU
DENUNCIANTE : YULISSA ALEXANDRA PEÑA VINCES (SEÑORA PEÑA)
DENUNCIADO : BANCO BBVA PERÚ (EL BANCO)
MATERIA : INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
RESOLUCIÓN N° : 1
Piura, 12 de junio de 2024
I. HECHOS
1. El 31 de mayo de 2024, la señora Peña presentó una denuncia contra el Banco, por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), en tanto:
i) Que, el 20 de mayo de 2024 a las 17:20 PM horas aproximadamente se apersonó al cajero automático N° 1671 ubicado en Av. Loreto 779 – Piura a fin de efectuar el retiro del importe de $ 320.00. Sin embargo, el cajero únicamente dispensó diez billetes de $ 20.00.
ii) Que, posteriormente el cajero se avería, la rejilla se cierra y procede a emitir un sonido.
iii) Que, pese a que formuló reclamo este le fue denegado.
2. La señora Peña solicitó como medida correctiva la devolución del dinero retenido por el cajero N° 1671. Asimismo, solicitó el reembolso de los costos y costas del presente procedimiento.
CONTINÚA…
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