Sumario: 1. El uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), 2. Ley que simplifica las reglas del proceso de alimentos (Ley 28439), 3. Contradicciones.
1. El uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE)
El 27 de junio de 2014 fue promulgada la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo, de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República.
Con el inicio del nuevo año judicial 2016, se hace efectiva la disposición de implementar el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Lima. Esto implica que los jueces ahora exijan a los litigantes y a las partes del proceso señalar su domicilio procesal electrónico a fin de acceder a este servicio. El SINOE es tanto para demandas nuevas cuanto para procesos en trámite o ejecución.
Del mismo modo, en la Resolución Administrativa Nº 001-2016-P-CSJLI/PJ, publicada el 5 de enero en el diario oficial El Peruano, se estableció que las especialidades que serán atendidas a través del SINOE son civil, laboral, constitucional, familia y contencioso-administrativo, tributario, aduanero y mercantil.
Como se recuerda, el artículo 157 del Código Procesal Civil (CPC) especifica que las notificaciones de las resoluciones judiciales que se direccionan electrónicamente deben contar con una plataforma de casillas electrónicas, como así lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De otro lado, el artículo 424 del CPC indica que la demanda debe presentarse por escrito y contener, entre otros datos, precisiones sobre la identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico. A este último corresponde la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial en cumplimiento de la Ley 30229.
2. Ley que simplifica las reglas del proceso de alimentos (Ley 28439)
La Ley 28439, publicada en El Peruano del 28 de diciembre del año 2004, tiene por objeto agilizar los trámites en el proceso de alimentos que es el pan de cada día en los juzgados del Perú, así como coadyuvar en beneficiar de los millones de niños y adolescentes, quienes representados por sus progenitoras o progenitores, acuden a los juzgados a solicitar de su padre o madre una pensión de alimentos para poder cubrir los gastos que generan su subsistencia.
Como se recuerda, el artículo 424 del Código Procesal Civil (CPC) especifica los requisitos de la demanda. Allí se indica que la demanda se presenta por escrito y contendrá: (…) la firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado, lo cual no será exigible en los proceso de alimento. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.
De otro lado, el articulo 164º del Código de los Niños y Adolescentes (CNA) señala que: la demanda de presenta por escrito y contendrá los requisitos y anexos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. No es exigible el concurso de abogado para los casos de alimentos.
3. Contradicciones
En la praxis del derecho se ve que existen contradicciones entre el uso del Sistema de Notificaciones Electrónica y la ley que simplifica el proceso de alimentos. Por ejemplo:
El demandante, es decir, el padre o madre que tiene al niño o al adolescente en su poder, presenta la demanda de alimentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 424 del Código Procesal Civil (CPC) y artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes (CNA). Es admitida la demanda y en la misma resolución de admisibilidad se requiere a las partes procesales que cumplan con señalar casilla electrónica para efectos de su notificación conforme lo establece el articulo 155-D y segundo párrafo del articulo 155–G de la Ley Orgánica del Poder Judicial (ojo, en este caso bajo apercibimiento de imponerse multa en caso de incumplimiento).
La pregunta que nos enerva en estos momentos es: ¿qué sucederá con el demandante, que presentó sin firma de abogado la demanda y tampoco señaló como domicilio procesal la casilla electrónica? ¿Se le impondrá la multa en caso de incumplimiento de no señalar la casilla electrónica al demandante?
Sería arbitrario y abusivo por parte del juez que se le imponga la multa, debido a que las personas muchas veces no son todos abogados, por ende no cuentan con la asignación de casilla electrónica. La multa y la sanción, pues, serían arbitrarias.
¿Está bien que se requiera a la demandante que señale casilla electrónica en proceso de alimentos? En este caso estaríamos ante dos situaciones:
Primero: Si el demandante cuenta con un abogado defensor, estaría correcto en requerir que precise la casilla electrónica, para efectos de su notificación conforme lo establece el articulo 155-D y segundo párrafo del articulo 155–G de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: El requerimiento no sería necesario porque no cuenta el demandante con la asignación la casilla electrónica.
¿A quiénes se les asigna la casilla electrónica en el Poder Judicial?
De acuerdo al artículo 155-D de la Ley Nº 30229, incorporado al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, está referido expresamente a los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales, que deben consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna.
¿Los particulares podrán obtener y señalar su casilla electrónica?
Por su condición profesional o la naturaleza activa de los recurrentes no es factible la asignación de la casilla electrónica. Por no reunir el requisito formal de ser abogado colegiado, procurador público o fiscal.
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