Plantean permitir el uso de pistolas de descarga eléctrica en control de protestas

Los congresistas de la República integrantes del grupo parlamentario Somos Perú, a iniciativa del Congresista Héctor Valer Pinto presentaron el Proyecto Ley 7672/2023-CR, que plantea permitir el uso de pistolas de descarga eléctrica en control de protestas.


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1186, PARA EL USO DE ARMAS NO LETALES EN EL CONTROL DE MULTITUDES

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto modificar el literal b del artículo 7.2 del Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la Fuerza por Parte de la Policía Nacional del Perú (PNP) para el uso proporcional y responsable de armas no letales ante la resistencia o agresión ciudadana, en situaciones de multitudes y, particularmente, durante manifestaciones.

Artículo 2.- Modificatoria

A) Modifíquese el artículo 3° y 7° del Decreto Legislativo 1186, Que Regula el uso de la Fuerza por Parte de la Policía Nacional del Perú, mismo que quedará redactado bajo la siguiente fórmula legal:

Artículo 3.- definiciones:

Para los efectos del presente decreto legislativo se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:

[…]

E. Armas no letales. – Herramientas diseñadas para controlar, contener o disuadir personas, con una probabilidad significativamente reducida de causar lesiones graves no mortales. Estas comprenden:

1) Proyectiles de impacto cinético:

Las balas de goma

Balas de plástico

Perdigones de goma

2) Otras armas:

      • Munición antidisturbios
      • Bastones policiales
      • Irritantes químicos de uso manual
      • Irritantes químicos de uso a distancia
      • Pistolas de descarga eléctrica
      • Armas deslumbrantes
      • Cañones de tipo acuático
      • Armas y equipos acústicos.

B) Modifíquese el literal b del artículo 7.2 del Decreto Legislativo 1186, Que Regula el uso de la Fuerza por Parte de la Policía Nacional del Perú; el mismo que queda redactado bajo los siguientes términos:

Artículo 7.- Niveles del uso de la fuerza

7.1 (…)

7.2. Los niveles de uso de la fuerza por e¡ personal de la policía nacional son los siguientes:

A. Niveles preventivos (…)

B. Niveles reactivos

1. Control físico.

(…)

2. Tácticas defensivas no letales. – Es el uso de medios de policía y armas no letales para contrarrestar y/o superar cualquier nivel de agresión o resistencia que atenten contra el orden público y la seguridad ciudadana.

3. Fuerza letal.

(…)

4. Oportunidad de Uso. – En el contexto de manifestaciones, las tácticas defensivas no letales deben ser empleadas únicamente cuando existan agresiones directas y evidentes contra las fuerzas del orden o terceros. El uso de irritantes químicos y proyectiles de impacto cinético debe ser proporcional al nivel de amenaza y no puede ser empleado para disolver manifestaciones pacíficas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA. Adecuación del reglamento

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios adecuará a! Reglamento de la presente ley, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 012-2016-IN, bajo responsabilidad.

SEGUNDA. Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al crédito presupuestal de los sectores correspondientes, en el Presupuesto Público de cada Año Fiscal; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

TERCERA. Efectos de la Norma

Modifíquense y deróguense todas las normas que se opongan a la presente ley.

22 de febrero de 2024

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