Mediante el Proyecto de Ley 3670/2022-CR, la congresista de la República Rocio Torres Salinas propone garantizar el acceso al régimen de pensiones y al seguro social de salud a los trabajadores de vehículos menores (mototaxistas).
«PROYECTO DE LEY QUE PROPONE EL ACCESO AL RÉGIMEN DE PENSIONES Y AL SEGURO SOCIAL DE SALUD A LOS TRABAJADORES DE VEHICULOS MENORES — MOTOTAXISTAS.»
FÓRMULA LEGAL
Articulo 1.- Objeto de la Ley:
La presente Ley tiene por objeto el garantizar el acceso al sistema de seguridad social en salud y pensiones a los trabajadores de vehículos menores – mototaxistas. Se debe garantizar su aseguramiento universal en la Salud y su integración al Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social; garantizando sus derechos constitucionales.
Artículo 2.- Incorporación al Seguro Social de Salud y al Sistema Nacional de Pensiones:
Se garantiza la incorporación de los trabajadores de vehículos menores, mototaxis; y sus derechohabientes al aseguramiento Universal en Salud donde podrán incorporarse facultativamente al Seguro Social de Salud — ESSALUD. De la misma manera, se podrán incorporar al Sistema Nacional de Pensiones de la ONP. De esta manera, se garantiza los derechos constitucionales de acceso a la salud y a la prevención social.
Articulo 3.- Afiliación al Seguro Integral de Salud (SIS) de los trabajadores de vehículos menores mototaxis:
Los trabajadores de vehículos menores mototaxis, que no cuenten con la cobertura para acceder a EsSalud u otros regímenes de Seguridad en Salud Pública o Privada; o no puedan incorporarse facultativamente al Seguro Social de Salud – ESSALUD; deberán ser afiliados de manera automática al Seguro Integral de Salud (SIS) de manera gratuita y con la capacitación necesaria.
Articulo 4.-Integración al Sistema Nacional de Pensiones — SNP (DI. N° 19990):
Los trabajadores de vehículos menores deberán incorporarse independientemente al Sistema Nacional de Pensiones – SNP (D.L. N° 19990) y poder realizar sus aportes de forma facultativa. Este aporte debe ser mensual y será establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual deberá ser hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la remuneración mínima vital correspondiente; contando con una base de doce aportaciones al año.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Normas Reglamentarias
Mediante Decreto Supremo refrendado por tanto el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dicten las normas reglamentarias para la aplicación de la siguiente Ley, en un plazo máximo de 90 días.
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