Resoluciones de Sunafil sobre desnaturalización de contratos que todo laboralista debe conocer

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El contrato de trabajo es un acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador, donde el primero presta servicios subordinados para el segundo, recibiendo como contraprestación una remuneración.

La prestación de servicios del trabajador puede ser para labores de naturaleza permanente o naturaleza temporal. En el caso de que el contrato sea a plazo determinado su contratación será temporal. Sin embargo, este tipo de contratación se puede desnaturalizar por múltiples factores.

De acuerdo a ello, si el empleador utiliza un contrato a plazo fijo y este no tiene una causa objetiva o no ha sido renovado, por ejemplo, el contrato se desnaturaliza y el trabajador se convierte en indeterminado o estable.

Por otro lado también se puede desnaturalizar el contrato de locación de servicios. Si este reúne indicios de laboralidad el trabajador debe ser ingresado a la planilla y el empleador deberá reconocer todos los beneficios sociales generados desde el primer día de contrato.

A continuación las resoluciones de Sunafil sobre desnaturalización de contratos.

 


1. Sunafil no requiere pronunciamiento previo del órgano judicial para determinar la desnaturalización de contratos de locación [Resolución 087-2021-Sunafil]

Mediante la Resolución 087-2021-Sunafil la Intendencia regional señaló que en el desarrollo de la función inspectiva, la actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o  responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o  jurídicas, públicas o privadas, y se ejerce en las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del  sector público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

La Intendencia recordó que el numeral 74.2 del artículo 74 del TUO de la LPAG, establece que: “solo por ley o mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa de su competencia”

2. ¿Sunafil puede requerir la subsanación de la desnaturalización de un contrato modal? [Resolución 209-2021-Sunafil]

En la Resolución 209-2021-Sunafil, la Intendencia aclaró que la falta por la contratación fraudulenta surge desde el momento en el que la inspeccionada suscribe contratos de trabajo a plazo fijo o sujetos a modalidad con los trabajadores, cuando en realidad correspondía la suscripción de un contrato de naturaleza indeterminada.

La Intendencia aclaró que durante el trámite de las actuaciones inspectivas, la inspeccionada no presentó documentación alguna que pruebe el cese de dichos trabajadores, por lo que los inspectores comisionados, emitieron medida de requerimiento, bajo la premisa de que seguían laborando, a fin de otorgar una oportunidad de subsanar su conducta.

3. ¿Sunafil puede sancionar desnaturalización de contrato aunque trabajadores hayan acudido a la vía judicial? [Resolución 072-2020-Sunafil]

En la Resolución 072-2020-Sunafil, se confirmó la sanción impuesta a una empresa por desnaturalizar los contratos de trabajo, así como por haber inasistido a la comparecencia.

Para la Intendencia regional de Lima, las partes procesales del proceso judicial, así como las consecuencias jurídicas del procedimiento administrativo y la demanda en sede judicial, no guardan una estrecha conexidad. No le corresponde inhibirse del conocimiento del procedimiento, toda vez que la labor de fiscalización por parte de la SUNAFIL, no implica una intromisión en las atribuciones que ejerce el poder judicial en su ámbito de actuación.

4. Desnaturalización de contrato modal por no especificar el local donde laborará trabajadora [Resolución 576-2020-Sunafil]

Mediante Resolución de intendencia 576-2020-Sunafil la Intendencia determinó que los argumentos de la empresa sancionada no son válidos, toda vez que no se desprende cuál sería el nuevo establecimiento de la empresa que habría generado el supuesto incremento de la actividad.

La Intendencia advirtió que las trabajadoras afectadas podrían laborar incluso en locales abiertos con anterioridad a la fecha de suscripción del contrato; por lo que, prestarían sus servicios no necesariamente por inicio de actividades productivas, que es el supuesto objeto de su contratación bajo modalidad.

5. Cubrir necesidades coyunturales no es causa objetiva para el contrato modal por incremento de actividad [Resolución 045-2021-Sunafil]

En la Resolución 045-2021-Sunafil, la Intendencia aclaró que la desnaturalización de los contratos modales por necesidad de mercado se encuentra tipificada en el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Asimismo indicó que existe razón material para evitar una contratación a tiempo indeterminado, que constituye la regla general en las relaciones laborales de naturaleza privada; por ello, quedó determinado por la Intendencia la desnaturalización de los  contratos sujetos a modalidad cuando la causa objetiva es genérica, sin considerar que las  labores del trabajador son para atender actividades de naturaleza permanente.

6. Contrato temporal de obra o servicio específico se desnaturaliza si funciones no son autónomas de actividad principal [Resolución 789-2020-Sunafil]

En la Resolución 789-2020-Sunafil/ILM, la Intendencia aclaró que el contrato de servicio específico debe indicar cuáles son los servicios a realizar en los cargos temporales, puesto que la naturaleza de las funciones definirá la duración de los contratos.

Además, resaltó que para contratar por servicio específico la obra o servicio deben ser autónomos de la actividad principal de la empresa; asimismo, se debe determinar las causas objetivas de contratación.

7. Contrato por incremento de actividad se desnaturaliza al no especificar qué actividad de la empresa aumentó [Resolución 818-2020-Sunafil]

En la Resolución 818-2020-Sunafil la Intendencia indicó que los contratos de trabajo que no precisen debidamente la causa objetiva que justifique la contratación temporal, o que esta sea genérica, no señalando de forma clara y precisa en qué consiste el incremento de las labores que justifique la contratación temporal se encuentran desnaturalizados.

8. Contrato de necesidad de mercado debe indicar la variación sustancial del incremento temporal [Resolución 671-2020-Sunafil]

Mediante la Resolución de Intendencia 671-2020-Sunafil, se ratificó la sanción impuesta a una empresa por la desnaturalización de contratos modales de intermitencia, necesidad del mercado, contrato de temporada

a Intendencia advirtió que no se especifica en qué forma se han incrementado las ventas; es decir, la variación sustancial que sustente que el incremento sea temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva como elemento exógeno de la inspeccionada.

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