Fundamentos destacados: VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 43. Conforme a lo expuesto, la Sala encuentra necesario aplicar en este caso las subreglas jurisprudenciales contenidas en la sentencia C-458 de 2015. En aquella oportunidad, la Corte analizó una sentencia de constitucionalidad contra algunas expresiones lingüísticas contenidas en diferentes normas, entre las que se encontraba la palabra “discapacitado”.
Esta Corporación estableció que esta expresión hacer parte de subsistemas normativas que buscan la protección de las personas en condición de discapacidad, sin embargo, el lenguaje utilizado atenta contra la dignidad humana y la igualdad, pues no responden a criterios técnicos jurídicos o científicos, sino que fueron utilizadas para referirse a ciertos grupos o situaciones que desconocen los enfoques más respetuosos de la dignidad
humana[78].
De esta manera, en el presente asunto, la expresión objeto de censura constitucional atenta contra la dignidad humana, pues al igual que el caso analizado en la sentencia C-458 de 2015[79], no se trata de un lenguaje que responda a criterios definitorios de técnica jurídica, sino que, por el contrario, se trata de un léxico jurídico insensible a los enfoques más respetuosos del ser humano, pues evidencia un elemento de identificación de la persona en razón a su condición de discapacidad.
El fragmento acusado es la expresión de un escenario de exclusión velado y oculto, que configura una expresión reduccionista sobre una sola de las características de la persona, que además no les es imputable, puesto que aquella recae en una sociedad que no se adapta a la diversidad funcional de los seres humanos.
La Corte llama la atención en relación con la ubicación normativa de la expresión demandada, pues hace parte de una ley que establece la política pública para la atención de las personas en condición de discapacidad, y que además constituye un criterio hermenéutico transversal a la misma, bajo el entendido de que los beneficiarios de las medidas de equiparación de oportunidades serán los “discapacitados”.
En efecto, la presencia del fragmento acusado en la norma previamente descrita, genera un escenario nocivo para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas en condición de discapacidad, pues traza directrices inconstitucionales para la implementación y ejecución de las políticas públicas en la materia, debido a la configuración de criterios interpretativos que identifican a los beneficiarios de las mismas a partir de visiones reduccionistas y de marginación por su especial situación, y que además distorsiona el concepto de diversidad funcional, propia del sistema social de discapacidad.
En ese sentido, se trata de un léxico legal que genera una mayor adversidad para las personas en situación de discapacidad, más aun si proviene de la ley que regula las políticas públicas de las cuales son destinatarios, pues ubican su situación como un defecto personal, que además, los convierte en seres con capacidades limitadas y con un valor social reducido. Esta carga peyorativa y vejatoria, propia de la palabra en cuestión, hace más difíciles los procesos de dignificación, integración e igualdad de este especial grupo.
La expresión usada por el Legislador no es neutral, pues tiene una carga peyorativa que además, desconoce el enfoque social de la discapacidad. En ese sentido, la palabra contenida en la disposición normativa mencionada previamente, impide reconocer a las personas en condición de discapacidad como sujetos de plenos derechos, con capacidades funcionales diversas, que requieren de un entorno que les permita desenvolverse con la mayor autonomía posible y ser parte de la sociedad si aquella se adapta a sus singularidades y les da el valor que les corresponde como personas.
De esta manera, la efectividad de la dignidad humana, exige la implementación de ajustes razonables, que en este caso fueron eludidos por el Congreso al establecer expresiones denigrantes para referirse a este especial grupo, que por demás, tiene una especial protección constitucional.
44. En conclusión, la expresión acusada es inconstitucional por utilizar un lenguaje degradante que desconoce la dignidad humana y el enfoque social de la
discapacidad.
Sentencia C-147/17
NORMA QUE ORGANIZA EL SISTEMA NACIONAL DE DISCAPACIDAD-Expresión “al discapacitado” vulnera el principio de la dignidad humana al tratar un lenguaje que no responde a criterios de técnica jurídica por cuanto parte de visiones reduccionistas y de marginación/NORMA QUE ORGANIZA EL SISTEMA NACIONAL DE DISCAPACIDAD-Expresión “al discapacitado” desconoce el modelo social de discapacidad
DEMANDA CONTRA EXPRESIONES REFERIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Sustitución de la expresión “al discapacitado” por la expresión “persona en condición de discapacidad” contenida en el artículo 2 de la Ley 1145 de 2007
DIGNIDAD HUMANA-Reconocimiento constitucional/DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Dimensiones/PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA-Consagración constitucional/DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Alcance
LENGUAJE LEGAL-Relevancia constitucional/LENGUAJE-Importancia/LENGUAJE-Alcance/LENGUAJE Y DISCRIMINACION-Relación
LENGUAJE-Uso en un contexto oficial/LENGUAJE OFICIAL-Alcance
CONTROL CONSTITUCIONAL DEL LEXICO DEL LEGISLADOR-Reiteración de jurisprudencia
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Alcance/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD CONTRA EXPRESION LINGÜISTICA-Alcance/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD CONTRA EXPRESION LINGÜISTICA-Jurisprudencia constitucional
DERECHOS DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protección constitucional
DERECHOS DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Bloque de constitucionalidad
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Alcance/BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Stricto sensu y Lato sensu/BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Funciones
DERECHOS DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Normas internacionales sobre protección/CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Tiene como objetivo la eliminación de la discriminación/DISCAPACIDAD-Instrumentos internacionales de derechos humanos.
[Continúa…]