URGENTE: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 134-2021-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2020, el Ministerio Público resolvió suspender las labores y actividades presenciales en estos lugares y dicta medidas para cuarentena.
RESOLUCIÓN 2021-MP-FN
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dispuso que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (Covid- 19). Emergencia sanitaria que se ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, de fecha 3 de junio, 28 de agosto y 26 de noviembre de 2020, respectivamente.
En ese contexto, el gobierno peruano, a través del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, de fecha 26 de enero de 2021, dispuso entre otros, prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM; por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 1 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la Covid-19. El artículo segundo del citado decreto dispuso modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, de fecha 6 de enero de 2021, que aprueba el nivel de alerta por departamento, encontrándose los departamentos de Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, lea y Apurímac en el nivel de alerta extremo. Asimismo, el artículo 3 del decreto modifica el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y dispone hasta el 14 de febrero de 2021, entre otros, en el nivel de alerta extremo inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas, nivel en el cual se encuentra permitida la salida para el desarrollo de actividades autorizadas. Asimismo, en el citado artículo se indica que las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto.
El trabajo remoto permite a las entidades públicas adoptar acciones de protección necesarias para que los servidores civiles puedan ejercer plenamente su derecho al trabajo en condiciones de seguridad que garanticen su salud y les permitan el desarrollo de sus funciones en forma digna y eficiente en el contexto de la Emergencia Sanitaria, reduciendo así la exposición al contagio de la Covid-19, ello en concordancia con el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1505 que estableció medidas temporales excepcionales en materia de gestión de Recursos Humanos en el Sector Público el mismo que ha sido prorrogado mediante Decreto de Urgencia N° 139-2020.
El artículo 8o de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que “La declaración por el Presidente de la República de los estados de emergencia o de sitio, en todo o en parte del territorio nacional, no interrumpirá la actividad del Ministerio Público como defensor del pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de recurrir o acceder a él personalmente, salvo en cuanto se refiera a los derechos constitucionales suspendidos en tanto se mantuviere vigente la correspondiente declaración….”
El Ministerio Público como organismo autónomo tal como lo reconoce el artículo 158° de la Constitución Política del Perú tiene entre sus atribuciones, promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
La Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno, así como de adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud y bienestar del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo del Ministerio Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- SUSPENDER las labores y actividades presenciales en el Ministerio Público, en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos de Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, lea y Apurímac hasta el 14 de febrero de 2021, en mérito a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, el cual dispone la inmovilización social obligatoria; con excepción del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.
Artículo Segundo.- DISPONER que el personal fiscal competente participe en las audiencias programadas y que convoque el Poder Judicial durante dicho período en los casos de detención preliminar judicial, prisión preventiva y todo tipo de medidas relacionadas que restrinjan la libertad, asimismo aquellas en las que se involucre la permanencia de las mismas y en los casos de juicios con reos en cárcel de próximo vencimiento, entre otros; así como realizar actuaciones procesales de urgente e inaplazable atención. De igual manera deberán participar conforme a sus atribuciones los fiscales de fiscales de emergencia penitenciaria y de emergencia de centros juveniles designados por las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de conformidad con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 683-2020-MP-FN de fecha 8 de junio de 2020.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantice los servicios de tanatología, morgue, examen médico legal, entrevista única en Cámara Gesell, laboratorios, entre otros, para la atención de los casos de flagrancia que sean comunicados por las fiscalías de turno o despachos fiscales que se encuentren en postumo. Para lo cual, la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses adoptará las acciones que correspondan para asegurar el funcionamiento de los servicios señalados y otros que sean de urgente atención en los departamentos precisados en el artículo primero.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los señores fiscales de todos los niveles y especialidades de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentren dentro de los departamentos precisados en el artículo primero se mantengan en alerta permanente para lograr una oportuna y eficaz intervención del Ministerio Público ante la posible ocurrencia de la perpetración de delitos; y otros casos de urgente atención que pudieran presentarse durante la inmovilización social obligatoria.
Artículo Quinto.- DISPONER que los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y fiscales superiores coordinadores nacionales de las Fiscalías Especializadas a los cuales pertenecen los despachos fiscales con competencia en los departamentos precisados en el artículo primero, deberán realizar las acciones pertinentes para preservar la salud del personal fiscal y administrativo de dichos despachos fiscales, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Ministerio Público.
Artículo Sexto.- DISPONER que la Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantice que en sus dependencias se ubiquen en los departamentos precisados en el artículo primero, deberán realizar las acciones pertinentes para preservar la salud del personal médico legal, administrativo y forense, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo Sétimo.- AUTORIZAR que las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios que tengan competencia en los departamentos precisados en el artículo primero que tienen a su cargo investigaciones iniciadas durante la emergencia sanitaria continúen con los actos de investigación necesarios aún después de culminado su turno y postumo respetando el debido proceso, lo cual debe ser evaluado por cada fiscal dependiendo de su realidad y las circunstancias de su localidad en coordinación con el fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Artículo Octavo.- DISPONER que la Fiscalía Suprema de Control Interno y las Oficinas Desconcentradas de Control Interno adopten las medidas necesarias para garantizar el control disciplinario del personal fiscal que preste labores dentro de los departamentos señalados en el artículo primero de la resolución.
Artículo Noveno.- DISPONER desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021, la suspensión de manera excepcional de los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos (incluye los plazos de procedimientos disciplinarios) en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia se encuentren dentro de los departamentos señalados en el artículo primero de la resolución.
Artículo Décimo.- DISPONER desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021,1a suspensión de manera excepcional de los plazos en los procedimientos disciplinarios que se tramitan en la Fiscalía Suprema de Control Interno y Oficinas Desconcentradas de Control Interno respecto a investigaciones seguidas a personal fiscal que desempeñe labores en los despachos fiscales que se encuentren comprendidos dentro de los departamentos señalados en el artículo primero de la resolución.
Artículo Décimo Primero.- DISPONER que todo operativo de prevención sea coordinado previamente con la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia nacional, para lo cual deberán prestar apoyo las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores comprendidos dentro de los departamentos señalados en el artículo primero de la resolución.
Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General, las Administraciones de los Distritos Fiscales, la Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuya competencia territorial se encuentren dentro de los departamentos precisados en el artículo primero adopten las acciones necesarias para asegurar el desarrollo del trabajo fiscal y médico legal señalado precedentemente.
Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que las diversas dependencias del Ministerio Público e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses realicen trabajo remoto siempre que las tareas del puesto o cargo sean compatibles con dicha modalidad. Para tal fin, los responsables de las gerencias o unidades orgánicas, podrán asignar de manera excepcional nuevas funciones, tal como lo dispone la cuarta disposición complementaria del Decreto Legislativo N° 1505 que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a las cuales pertenecen los despachos fiscales con competencia en los departamentos mencionados en el artículo primero, deberán realizar las acciones necesarias para el cumplimiento adecuado del servicio esencial e informar a la ciudadanía de los canales de atención.
Artículo Décimo Quinto.- DISPONER que la Oficina del Observatorio de Criminalidad realice las acciones de coordinación con la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Oficina de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos y Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad a fin de efectuar el monitoreo de las principales incidencias que se produzcan durante el estado de emergencia nacional en los departamentos señalados en el artículo primero de la resolución.
Artículo Décimo Sexto.- DISPONER que el personal fiscal, forense y de apoyo que brinde los servicios esenciales de manera presencial no debe estar comprendido entre la población en riesgo determinada por el ente rector, de acuerdo a lo señalado en el documento técnico denominado “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por Covid-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 193- 2020-MINSA y modificatorias; ni tampoco ser persona con discapacidad, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19.Se precisa que los fiscales superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos que se encuentren comprendidos dentro de la población en riesgo podrán coadyuvar con las acciones que se desarrollen en los despachos fiscales durante el turno y pos turno utilizando medios tecnológicos a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.
Artículo Décimo Sétimo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 31 de enero de 2021.
Artículo Décimo Octavo.- Dejar sin efecto toda disposición contraria a la presente resolución.
Artículo Décimo Noveno.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina de Imagen Institucional, la difusión en los medios informáticos de la institución, la presente resolución.
Artículo Vigésimo.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina del Observatorio de Criminalidad, Oficina de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad para los fines pertinentes.
Zoraida Avalos Rivera Fiscal de la Nación
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