El Indecopi, mediante la Resolución 0180-2025/SEL-Indecopi, declaró barrera burocrática ilegal la prohibición impuesta por Sunedu a las universidades para ofrecer programas de estudios de pregrado en modalidad 100% virtual.
Según el fallo, dicha restricción vulneraba los principios de libertad de empresa y libre competencia, afectando tanto a las universidades como a los estudiantes que optan por modalidades flexibles.
El pronunciamiento se basa en que no existe norma legal que prohíba expresamente la virtualidad total en los estudios de pregrado, y que las condiciones de calidad pueden evaluarse sin necesidad de limitar el formato educativo.
Declaran barreras burocráticas ilegales a determinadas disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo 006-2024-SUNEDU/CD, emitida por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN N° 0180-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
14 de mayo de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Artículo 1 y 2 de la Resolución de Consejo Directivo 006-2024-SUNEDU/CD, establecen que, a partir del período académico 2024, las universidades, bajo responsabilidad, se encuentran prohibidas de ofertar, crear y/o admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente de 100% de virtualidad; y dictan otras disposiciones
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0367-2024/CEB-INDECOPI del 13 de setiembre de 2024
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES
(i) La prohibición de ofertar, crear y/o admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente del 100% de virtualidad a partir del periodo académico 2024, materializada en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo 0006-2024-SUNEDU-CD.
(ii) La prohibición de brindar programas de pregrado especialmente diseñados para una población adulta mayor de 24 años con un componente de 100% de virtualidad, materializada en el artículo 1 concordado con el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo 0006-2024-SUNEDU-CD.
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SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Las prohibiciones contravienen lo dispuesto en el numeral 47.4.1 del artículo 47 de la Ley 30220, Ley Universitaria, modificada por la Ley 32105, el cual, a diferencia de lo establecido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, prescribe que los programas de estudios podrán ser dictados en la modalidad a distancia con hasta el 100% de los créditos académicos, siempre que las Tecnologías de la Información y Comunicación empleadas estén certificadas.
El Colegiado enfatiza que su pronunciamiento no desconoce las competencias de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria para normar aspectos vinculados con las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades y filiales; no obstante, es necesario resaltar que tales competencias deben ejercerse de conformidad con lo establecido en las leyes y normas con rango de ley de alcance nacional, como lo es la Ley 30220.
En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria debe procurar que las disposiciones que dicte o haya emitido no excedan o desnaturalicen la regulación contenida en la Ley 30220, de manera tal que la normativa de la entidad se encuentre acorde con las normas nacionales de la materia.
Finalmente, lo resuelto tampoco impide que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ejerza sus facultades de supervisión, fiscalización y sanción destinadas a garantizar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los programas de estudios universitarios que son prestados en la modalidad a distancia, sean o no dictados al 100% de manera virtual.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

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