Universidad vulneró derechos de adulto mayor (73 años) al demorar el trámite de su titulación como abogado [Expediente 01701-2022-PA/TC]

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Fundamento destacado: 12. Como se advierte, la falta de atención oportuna del trámite del actor no resulta menor a la luz del procedimiento regulado por la UIGV, pues la paralización de dicho trámite para setiembre de 2019 implica el incumplimiento de sus propias normas internas, que, a su vez, identifica una omisión lesiva del derecho al debido procedimiento administrativo en su manifestación de trato preferente a favor de los adultos mayores, conforme se ha desarrollado en la sentencia emitida en el Expediente 08156-2013-PA/TC, y del derecho a la educación invocado, pues tal falta de atención oportuna en el año 2019 impidió proseguir el trámite regular y sus tiempos, pese a que, conforme se aprecia de la investigación efectuada por la Sunedu, el actor sí había cumplido con la presentación de los documentos requeridos para ello.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE 01701-2022-PA/TC

RAZÓN DE RELATORÍA

Con fecha 23 de noviembre de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Morales Saravia, Domínguez Haro y con la participación de la magistrada Pacheco Zerga, convocada para dirimir la discordia suscitada por el voto singular del magistrado Gutiérrez Ticse y no resuelta con el voto del magistrado Ochoa Cardich, ha dictado sentencia en el Expediente 01701-2022-PA/TC, por la que resuelve:

1. Declarar FUNDADA la demanda en el extremo subido mediante el recurso de agravio constitucional, por haberse vulnerado el derecho al debido procedimiento administrativo en su manifestación de trato preferente a favor de los adultos mayores y el derecho a la educación, en aplicación del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

2. EXHORTAR a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega a que no vuelva a incurrir en la omisión lesiva identificada en estos autos.

3. CONDENAR a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega al pago de costas y costos procesales.

La secretaria de la Sala Segunda hace constar fehacientemente que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de ella en señal de conformidad.

SS.

MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH

[Continúa …]

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