La Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso la inscripción de la alianza electoral «Unidad Nacional» en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).
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La coalición está compuesta por el Partido Popular Cristiano, Partido Unidad y Paz y el Partido Político Peruanos Unidos ¡Somos Libres!. El JNE informó que se interpusieron dos tachas contra dicha alianza. La primera fue declarada improcedente liminarmente y la segunda improcedente e infundada. Al respecto, no se presentaron recursos impugnatorios.
Jesús María, 29 de Agosto de 2025
RESOLUCION N° -2025-DNROP/JNE
VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Óscar David Aranda Gonzáles, personero legal titular de la alianza electoral “UNIDAD NACIONAL” con fecha 01 de agosto de 2025 y recibida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas con fecha 04 de agosto de 2025, y los Memorandos N° 466 y 468-2025-OAUGD/JNE del 29 de agosto de 2025.
CONSIDERANDO:
Mediante escrito presentado el 01 de agosto de 2025, el ciudadano Óscar David Aranda Gonzáles, personero legal titular de la alianza electoral “UNIDAD NACIONAL”, solicitó la inscripción de la referida alianza electoral, la cual se encuentra integrada por los partidos políticos PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC, PARTIDO UNIDAD Y PAZ y PARTIDO POLÍTICO PERUANOS UNIDOS: ¡SOMOS LIBRES!, a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP y JNE, respectivamente). Dicha solicitud fue recibida por la DNROP con fecha 04 de agosto de 2025.
Revisada la solicitud y sus anexos, así como la documentación subsanatoria presentada, se advierte que éstos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 15° de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante, LOP), y sus modificatorias, esto es, el acta en la que conste el acuerdo de formar la alianza electoral, con las firmas autorizadas para celebrar tal acto.
Adicionalmente, en cumplimiento de los artículos 52° y 53° del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 108-2025-JNE, la alianza electoral “UNIDAD NACIONAL” presentó:
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