Conclusión plenaria: Solo es posible considerar reincidente al sentenciado que incurre en nuevo delito luego de haber cumplido total o parcialmente una pena con carácter efectiva.
PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL – PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
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TEMA N° 02
DEBE CONSIDERARSE REINCIDENTE AL SENTENCIADO A PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE CARÁCTER SUSPENDIDA
¿Solo debe considerarse reincidente al sentenciado que haya cumplido total o parcial una condena efectiva o también a aquel que fue sentenciado a pena privativa de la libertad de carácter suspendida?
Primera ponencia:
El ámbito de aplicación de la reincidencia se extiende a cualquier tipo de pena, incluido la pena privativa de carácter suspendida, conforme al artículo 46° B del Código Penal modificado por Ley 30076.
Segunda ponencia:
Solo es posible considerar reincidente al sentenciado que incurre en nuevo delito luego de haber cumplido total o parcialmente una pena con carácter efectiva.
[Continúa…]