Un sentenciado solo puede ser reincidente si incurre en nuevo delito luego de haber cumplido con una pena efectiva [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2017]

Conclusión plenaria: Solo es posible considerar reincidente al sentenciado que incurre en nuevo delito luego de haber cumplido total o parcialmente una pena con carácter efectiva.


PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL – PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

[…]

TEMA N° 02

DEBE CONSIDERARSE REINCIDENTE AL SENTENCIADO A PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE CARÁCTER SUSPENDIDA

¿Solo debe considerarse reincidente al sentenciado que haya cumplido total o parcial una condena efectiva o también a aquel que fue sentenciado a pena privativa de la libertad de carácter suspendida?

Primera ponencia:

El ámbito de aplicación de la reincidencia se extiende a cualquier tipo de pena, incluido la pena privativa de carácter suspendida, conforme al artículo 46° B del Código Penal modificado por Ley 30076.

Segunda ponencia:

Solo es posible considerar reincidente al sentenciado que incurre en nuevo delito luego de haber cumplido total o parcialmente una pena con carácter efectiva.

[Continúa…] 

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