Un sector vulnerable en medio de la pandemia. ¿Es Tacna una sociedad que tolera la violencia?

La autora es estudiante en pregrado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann en Tacna. Auxiliar Judicial en el Juzgado Mixto de Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

Sumario: 1. Introducción, 2. La violencia, otra pandemia que no se va, 3. El despliegue digital: simplificación en el trámite de denuncias de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, 3.1 En la emisión de autos finales sin audiencia previa y remisión de expedientes digitales, 3.2 En las notificaciones: El whatsapp, 4. ¿Qué tan efectivas son las medidas de protección inmediata a favor de la víctima en tiempos de covid-19?, 5.  La resiliencia en las víctimas y el rol del equipo multidisciplinario, 6. Conclusiones, 7. Bibliografía.


1. Introducción

Ya pasó medio año y estamos en una lucha que no sabemos si vamos ganando o perdiendo. Si bien es cierto estos últimos meses la prioridad ha sido atender la emergencia sanitaria, sin embargo, ¿y la víctima de violencia? existe un sector que le es difícil conocer el significado de la palabra “seguridad”, personas que no temían andar por las calles ya que el peligro acecha en sus casas, por lo que desde la emisión del DS 044-2020-PCM se han visto obligados a compartir el espacio con su agresor.

Quizá no sea la versión de quien lee estas líneas, pero es cierto que existen cifras oscuras y ocultas del número de víctimas ya que no todos denuncian sea por miedo, vergüenza, desconocimiento del atropello que padece o porque el servicio de justicia tiene una sobre carga procesal y no les gustaría ser una cifra más en la estadística.

Por ende, si bien es cierto que el referido órgano de justicia registra una cantidad considerable de escritos judiciales pendientes de trámite como consecuencia de periodo vacacional, huelga judicial y suspensión de labores desde el 15 de marzo; es menester señalar que tanto la Corte Superior de Justicia de Tacna, Ministerio Público y la Policía Nacional establecieron un sistema de trabajo articulado dentro del marco del DL 1470.

Por ello, el 06 de mayo del presente se reinició el trámite de denuncia de violencia contra la mujer e integrantes de grupo familiar con el sistema de trabajo remoto; entendiendo que con una pandemia o no la violencia continúa.

2. La violencia, otra pandemia que no se va

Lamentablemente aún vivimos en una sociedad donde el patriarcado y machismo es latente, recuerdo alguna vez haber escuchado el comentario sexista “tenías que ser mujer” y aunque generalmente la mujer es la víctima, no siempre el hombre es el victimario.

Por esto, al leer las declaraciones de la parte denunciante en más de una ocasión pareció que dicha persona vivía un divorcio de sus derechos y que el papel de las instituciones públicas es carente. Esto nos hace preguntarnos, ¿qué tan arraigada está la violencia como forma de vida en nuestra sociedad?

Al respecto, aunque las estadísticas que señalaremos nos ayuda a tener un panorama claro al que nos enfrentamos, vemos que el Estado carece de eficacia al no poder responder oportunamente ante tales situaciones.

La frase “vivamos sin violencia también en emergencia”[1] no ha tenido los efectos esperados ya que la línea 100 se ha visto saturada al recibir más de 50 000 llamadas sobre violencia de género en este periodo de emergencia de las cuales 13 250 las hicieron niños, niñas, adolescentes o vecinos que alertaron a las autoridades[2].

Entre el 15 de marzo al 30 de mayo del presente año se tramitaron 372 denuncias por la comisaría, siendo que el distrito más afectado es el de Gregorio Albarracín, en la ciudad de Tacna y aunque sea uno de los más grandes de la ciudad, no es un dato por el que debamos sentirnos orgullosos.

Tras diversas coordinaciones se buscó la forma para que se viabilice y evite una atención presencial, por lo que una de las reglas principales fue prescindir de las audiencias; por ello se dictaron medidas de protección analizando el informe policial con sus respectivos acompañados (certificado médico legal, ficha de valoración de riesgo, declaración de la denunciante, el informe psicológico, entre otros).

La sociedad ve mal a una mujer que decide dejar su hogar, lo cual es un problema social hasta ahí, pero qué sucede si por ese estereotipo de “la mujer a su casa” se convierte en violencia y ello en delito, ¿qué ocurre si el presunto agresor, se convierte en feminicida?

Por esto, el órgano jurisdiccional debe actuar; no se trata que el legislador proteja a la mujer por su estereotipo, algunos señalan que la Ley 30364 tiene nombre propio, lo cual es completamente incorrecto porque no se debe pensar que el hombre es el único que ejecuta la violencia.

Se hicieron una serie de recomendaciones al Poder Judicial para que se pueda continuar con la protección al sector vulnerable frente a la violencia y esta vez evitando que se tenga que concurrir al juzgado y circular en varias oficias.

Aunado a ello, los procesos de violencia familiar son una bandera de mínimo formalismo ya que incluso un menor de edad puede denunciar, pues no se requiere de un abogado para interponer la denuncia (se cuenta con los letrados del Centro de Emergencia de la Mujer).

Asimismo, se trata de un proceso completamente gratuito; estableciendo que no existe justificación para tales actos repudiables, la violencia es culpa del agresor y no de la víctima y aunque no es posible proteger todo, sí se dispone un seguimiento, dando a conocer que en caso de incumplimiento de las medidas de protección dictadas, la parte denunciada cometerá delito de resistencia o desobediencia a la autoridad e incluso se recurrirá al Código Civil para ampliar las medidas coercitivas.

3. El despliegue digital: simplificación en el trámite de denuncias de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar

Definitivamente no es tema de discusión que la tecnología ha jugado un papel beneficioso en esta pandemia ya que además de contar con el compromiso de los magistrados, la predisposición del personal jurisdiccional y fundamentalmente la idea de reducir la posibilidad de contagio de la covid-19 al realizar trabajo remoto, no se ha descuidado el servicio a los usuarios, al menos no del sector vulnerable frente a la violencia familiar gracias al uso de las herramientas tecnológicas.

3.1. En la emisión de autos finales sin audiencia previa y remisión de expedientes digitales

A diferencia del ámbito penal, donde se preocupan por el sujeto activo, en familia nos enfocamos en la agraviada, señalando que cualquier persona puede ser víctima de violencia familiar, independientemente de su condición económica o social.

El juez de familia evalúa el riesgo de la víctima, se realiza un abordaje inmediato de hechos de violencia y otorgamiento de medidas de protección eficientes y oportunas, ordenando el patrullaje constante en el domicilio de la víctima, o el retiro del denunciando del hogar en común.

Hasta antes de la pandemia no se ordenaba el escaneo de las demandas, por lo que ante el periodo de emergencia los expedientes se encontraban en físico y no incorporados al SIJ, en ese caso el modelo de trabajo “tradicional” dificultaba su avance vía remota.

Sin embargo, hoy se busca acelerar la digitalización, ello salta a la vista en los autos finales, donde se ordena también la remisión vía electrónica de los actuados a la fiscalía correspondiente a través de su correo institucional. Esto toma menos tiempo que recibir el informe policial, programar audiencia, la emisión de las actas con la concurrencia o no de las partes, y la resolución que señala las medidas de protección, finalmente que el expediente una vez foleado, cosido y con un oficio se remita a sede fiscal.

El protocolo articulado trae consigo la implementación del SITRAD-VF, el cual es una herramienta para trámite articulado, seguimiento e información a usuarios respecto al trámite judicial de las denuncias de violencia; teniendo como dato que al 31 de mayo del 2020 se registraron 1 558 denuncias ingresadas en las diferentes comisarías de la provincia de Tacna, y según la categoría de riesgo, 259 fueron severos, 422 moderados y 877 leves; 1433 remitidas a la Fiscalía para la continuidad con el trámite judicial en instancia penal.

3.2. En las notificaciones: El whatsapp

Esta herramienta ha sido un gran aliado al momento de notificar, dejamos de lado la impresión de una cédula física que se despachaban todos los días antes de la hora del almuerzo (precisando que a veces el notificador las devolvía por “lugar de difícil acceso” o “no existe tal dirección”) por una llamada telefónica y un mensaje de whatsapp adjuntando la resolución en que señala las medidas de protección inmediata a favor de la víctima; y es que esta aplicación va más allá de ser una red social, se ha convertido en una opción laboral. Es suficiente con contar el número de las partes, y que éstas cuenten con la aplicación descargada para remitir la resolución en PDF; sin mencionar su facilidad de uso y gratuidad. En lo que concierne a la comisaría y equipo multidisciplinario se notifica a través de su casilla electrónica, siendo que para dicho acto se demora un par de minutos.

Uno de los problemas que se presentaron fue que el efectivo policial no corroboraba que los números telefónicos otorgados por las partes sean los correctos ya que un par de veces respondían con un mensaje “número equivocado”; felizmente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23-A y 23- C de la Ley 30364 incorporado por DL 1386, así como el DL 1470, las comisarías se encargaban de notificar a las partes, para posteriormente ejecutar las medidas de protección dictadas en las resoluciones.

El peor escenario que se presentaba era cuando las partes señalaban que no contaban con un equipo celular, o este era uno con teclas, por lo que el empleo de soluciones tecnológicas era imposible, salvo el mensaje de texto.

Este sector también indicó que no contaban con acceso de internet; comprendiendo de esta forma que la tecnología no siempre está al servicio de las personas, en pleno siglo XXI los avances tecnológicos deben ser usados para la lucha contra la violencia, desde realizar una denuncia mediante una llamada telefónica hasta la notificación por el mismo medio.

4. ¿Qué tan efectivas son las medidas de protección inmediata a favor de la víctima en tiempos de covid-19?

Según el informe ejecutivo de gestión judicial trámite de denuncias de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con aplicación de la Ley 30364 y DL 1470 en el distrito judicial de Tacna al mes de junio del año 2020 se obtuvieron como características que de las 203 víctimas denunciantes son mujeres y 39 personas del sexo masculino, siendo que el resto son personas menores de edad y adultos mayores; además que el parentesco de los presuntos agresores en la tasa alta son el conviviente y familiares cercanos.

Ante tales estadísticas, se debe recordar que el juzgado de familia no responde en base al daño causado, sino en base al riesgo y ahí la importancia de las fichas de valoración de riesgo, el cual sirve para ver el estado en que se encuentra la víctima ya que no todo lo que se obtiene del auto final son medidas de protección, como el recibir terapias, hecho que se encarga al centro de salud más cercado del domicilio de las partes.

Estas medias de protección no buscan romper familias, sino que, al hacer el seguimiento, se quiere reconstruir, es un proceso precautorio, su objetivo principal en interrumpir el proceso de violencia.

Asimismo, la constante inquietud de usuarios frente a la disposición de retiro del agresor, estaba su derecho de propiedad y las órdenes del gobierno de aguardar en casa mientras dure el periodo de emergencia; por lo que, tras una ponderación de derechos, definitivamente el derecho a la vida y salud de la víctima priman.

5. La resiliencia en las víctimas y el rol del equipo multidisciplinario

Ha sucedido que al notificar a la parte denunciante; ésta, además de mostrarse sorprendida, indica que no es necesario que se le otorguen medidas de protección porque ya “se encuentra bien”, llegando a apelar la resolución bajo el argumento que “destruimos su hogar”. Ante ello, los psicólogos en su rol protagónico, indican que dicho comportamiento se da por diversos factores, como el estrés, la incertidumbre económica, ya que no es solo frenar al agresor, sino también a la fuente de ingresos de su hogar.

Por su parte, el equipo multidisciplinario ha realizado un seguimiento telefónico, siendo más del 50% atendidas de manera satisfactoria, pero hay un porcentaje que no contesta las llamadas, los números proporcionados por las partes es falso, o que apagan el celular.

El lado positivo de esto es que los agresores saben que se hace un seguimiento, no se esperaban una llamada, y las víctimas sienten que son atendidas y miran al sistema de justicia como un servicio que responde a sus necesidades.

Se debe considerar que, de todo el cúmulo de denuncias tramitadas, no solo la parte denunciante es la víctima ya que en el sector agraviado también se encuentran las víctimas indirectas, como los hijos menores de edad, y si éstos se desarrollan en un ambiente de violencia, pueden llegar incluso aceptarla como una forma de vida, promoviendo que el historial continúe.

Según el comunicado de la oficina de imagen institucional de la Corte Superior de Justicia de Tacna, entre el 06 de mayo al 31 del mismo mes se han recepcionado 150 medidas de protección, realizando un total de 360 llamadas telefónicas de las cuales 206 fueron atendidas y 117 no se logró el contacto con la víctima y si bien es cierto que en 25 días calendario hubo productividad, refleja que es un número considerable que están a la espera de ser atendidos.

6. Conclusiones

El trabajo articulado se desempeña con dinámica ya que cada actor tiene que cumplir su rol, caso contrario se quebranta la actuación del sistema de justicia; se procura adaptarse al funcionamiento de la ley en los contextos actuales y las circunstancias que ameritan. No podemos esperar que “la sociedad mejore” ya que el interés a ratos no nos sirve y no es solo dictar las medidas de protección, no se quieren jueces de papel, se debe buscar que éstas se efectivicen.

Además de ello, aún se presentan barreras como el hecho que no todos cuentan con las herramientas tecnológicas para agilizar el proceso y la barrera lingüística, que aunque no fue un tema central en este artículo es un problema que aún no se supera ya que ni las comisarías ni otros órganos cuentan con un personal que domina idioma como el quechua o aimara para que la víctima se logre comunicar.

Estamos seguros que el uso de herramientas tecnológicas en los juzgados llegó para quedarse, ya que una vez culmine la vigencia del DL 1470, probablemente la tendencia será realizar las audiencias virtuales.

7. Bibliografía

  • Andina. “Estado de Emergencia: registran más de 50 000 llamadas sobre violencia de género”. En Andina. Disponible aquí.
  • Decreto Legislativo 1470
  • Informe Ejecutivo de Gestión Judicial Trámite de denuncias de violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar con aplicación de la Ley 30364 y DL 1470 en el distrito judicial de Tacna al mes de junio del año 2020
  • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. “MIMP lanza cartilla para prevenir la violencia en los hogares y lograr una convivencia sana durante la cuarentena”. Disponible aquí.
  • Ley 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

[1] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. “MIMP lanza cartilla para prevenir la violencia en los hogares y lograr una convivencia sana durante la cuarentena”. Disponible en aquí [Consulta el 15 de julio de 2020].
[2] Andina. “Estado de Emergencia: registran más de 50 000 llamadas sobre violencia de género”. En Andina. Disponible aquí [consultado el 20 de julio de 2020].


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